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Proyecto de opinión

PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria para la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades.


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La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión

de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la

propuesta de Resolución que apruebe:

1. Considera que la falta de una protección adecuada para los denunciantes de

irregularidades puede afectar adversamente a la aplicación de la política de la Unión sobre

protección del medio ambiente, la salud pública y la seguridad alimentaria;

2. Manifiesta su convicción de que los denunciantes juegan un papel fundamental en la

reducción de los riesgos para la salud pública, el medio ambiente y la seguridad

alimentaria, por lo que protegerlos incentivará la divulgación de estos riesgos;

3. Hace hincapié en que una legislación adecuada en este terreno contribuirá también a

restablecer la confianza en las competencias científicas;

4. Lamenta que sean pocos los Estados miembros que hayan instaurado protección para los

denunciantes e insiste en que esta protección es necesaria a nivel de la Unión para

garantizar que disfruten del mismo grado de protección jurídica en todos los Estados

miembros;

5. Insta a la Comisión a que presente una propuesta de directiva para la protección de los

denunciantes o de cualquier otro instrumento de la Unión al mismo efecto;

6. Destaca que los delitos medioambientales, que pueden provocar problemas de salud o

alimentarios, deberían quedar cubiertos por cualquier instrumento de la Unión destinado a

proteger a los denunciantes;

7. Destaca que la legislación de la Unión destinada a proteger a los denunciantes debe ser

exhaustiva y de acción rápida y proteger tanto al denunciante como a sus familiares y

colegas frente a cualquier tipo de represalia;

8. Recalca que la definición de denunciante debe ser amplia y no quedar restringida a

determinados ámbitos, y que los denunciantes del sector público y del sector privado

deben gozar del mismo grado de protección;

9. Señala que la legislación de la Unión debería establecer un procedimiento claro para

gestionar todas las etapas de la revelación de informaciones, a fin de permitir un

seguimiento adecuado de las acciones de los denunciantes, desde la presentación y la

tramitación de los informes hasta las garantías de protección de los denunciantes de que se

trate.

 

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