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Conclusiones sobre la Jornada de cohecho internacional en Circulo Legal.

El cohecho internacional, como operar en países de riesgo.

Mientras el Código Penal español, empujado por Europa, endurece el castigo por los actos de corrupción en países extranjeros, nuestras empresas luchan por los contratos en mercados de riesgo, frente a competidores, libres de trabas penales y de condicionantes de cumplimiento normativo penal.



En esta jornada, organizada por Círculo Legal, Salvador Viada, fiscal de Sala del Tribunal Supremo, y Juan Luis Domínguez, secretario general y del Consejo del Grupo Ortiz, abogado del Estado en excedencia, analizaron esta práctica desde una doble vertiente.



“En los últimos dieciocho años sólo hay una sentencia sola en cuanto al soborno de funcionarios extranjeros. Sin embargo, hay muchos procedimientos abiertos, sobre todo en la Audiencia Nacional”, explicó Viada.



“Eso significa que en el próximo escenario de tres y cinco años tendremos juicios que saldrán. Son investigaciones largas y complejas donde hay que contar con la colaboración de países que tienen estructuras complejas. Los procedimientos se pondrán en marcha breve”, añadió.



Habrá que ver, por tanto si hay condenas o absoluciones.





Una visión técnica



El fiscal aportó una visión técnica de esta problemática donde funcionarios de otros países se ven inmersos en posibles sobornos por terceros.



Es el cohecho de funcionarios extranjeros que se recoge en el artículo 286 del párrafo tercero del Código Penal introducido por la tendencia imperante de los EEUU en los años setenta sobre esas practicas relacionadas con funcionarios extranjeros en otros países.



También explicó que hay diferentes convenios internacionales como de Naciones Unidos u OCDE donde también mencionan este tema.



Viada explicó a los asistentes que realmente lo que se castiga es al tercer o intermediario que genera la situación de soborno “que puede ser persona física o jurídica. Al final, ese pago que se ofrece se asemeja al cohecho español nunca al funcionario a no ser que sea español. En ese caso si puede ser sancionado. Con ese artículo lo que se pretende es la competencia leal en los mercados internacionales”.



“Las penas pueden oscilar entre 2 y 6 años y puede tener una prescripción de diez años”, aclaró Viada. “



Todavía el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre las cuantías que debe suponer el agravante de estos delitos”.



Y recordó, en su intervención, que tanto la intentona como la realización de ese soborno aparece fijado en el Código Penal.



En esta tesitura los programas de “compliance”, cuando la persona jurídica está inmersa, son claves para restringir este tipo de actitudes.



Las empresas no pueden perder su reputación



Por su parte, Domínguez, desde el papel de un gran empresa multinacional española como es el Grupo Ortiz, desgranó con detalle como las empresas españolas se desenvuelven en entornos complicados donde pueden existir prácticas corruptas en la administración o en terceros que condicionan determinadas concesiones o el día a día de cualquier negocio empresarial.



Para este jurista es fundamental poseer un código ético que cumpla toda la organización tanto dentro como fuera de nuestras fronteras “las empresas deben trabajar con rigor y evitar cualquier situación irregular donde se vean envueltas”.



En la actualidad esta corporación, volcada al mundo de la construcción, opera en diferentes países, lo que hace que el 80% del negocio provenga del exterior.



“Nuestra forma de actuación siempre está dentro de los cánones éticos y evitamos en todo momento el tener que ofrecer dinero extra a funcionarios de diferentes países para lograr determinados favores”, aseguró a los presentes.



A su juicio el papel de conseguidores que ofrecen a las empresas posibles oportunidades de negocio hay que verlas con detalle porque no siempre hay ese beneficio que se indica.



Repulsa social 



Domínguez recordó que esta practicas tienen una repulsa social y que los bancos internacionales que ofrecen financiación a empresas como Ortiz miran mucho la reputación de las empresas a la hora de hacer negocios con ellos.



“Cualquier situación irregular puede dejar a la empresa fuera del mercado y perder competitividad en el mercado internacional”. También alude a que hay países menos escrupulosos donde hay que evitar, en la medida que se pueda, hacer negocios. “En este sentido tener un buen programa de compliance que se extienda a nuestras empresas filiales es fundamental para esa apuesta ética por los negocios”.



Por su parte, Diego Cabezuela  abogado penalista y socio director de Círculo Legal en Madrid, organizador del evento, reconoció que abogados como él, se encuentran en medio de las empresas que realizan esto negocios fuera de España y los propios operadores jurídicos que velan para evitar cualquier hecho delictivo.



“La entrada en nuestro país del ‘compliance’, que viene a responder a la reforma sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, parece ser uno de los elementos adecuados para luchar contra la corrupción”, aclaró.



Ahora las empresas deben cuidar su reputación sobre todo para encontrar financiación internacional.



Esta cultura de cumplimiento, que ya tiene unos ocho años en nuestro país de vida se ha trasladado a Iberoamérica, donde países como Colombia o México se están esforzando por frenar estas prácticas corruptas.



Es cuestión de tiempo que se vaya consolidando, de tal forma que esos mercados dejen de ser de alto riesgo y se conviertan en otros más competitivos donde las empresas compitan en libertad y demuestren la calidad de sus servicios”.



Desde despachos como Círculo Legal el mensaje que se transmite a muchas empresas es que no merece la pena transgredir la ley y arriesgarse a perder la reputación de la firma.



“Es un terreno muy peligroso organizar una operativa corrupta en cualquier parte del mundo. Son comportamientos que se persiguen en España de forma extraterritorial. La vuelta a casa y lograr contratos de forma irregular puede ser dura para estos empresarios”, aclara.



En este contexto es fundamental que el Código Ético que ya tienen las empresas se extienda a sus filiales y profesionales fuera del país.



“Es muy importante que lo que se entiende como cadena de valor de la empresa fuera de su lugar de origen esté asegurado y limpio. No podemos olvidar que desde el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, una empresa responde tanto de sus subordinados como de los partner estratégicos con los que se hace negocio”.



 



Fuente: Confilegal, (Luis Javier Sánchez).

 

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