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13/03/2017

Compliance: necesario vs. obligatorio

Sentencia del Tribunal Supremo 221/2016, de 16 de Marzo

Desde que escribí mi primer post en materia de Compliance, no sólo se ha visto confirmada la necesidad de dotar a la empresa de un Programa de Compliance, de formar a los directivos desde la alta dirección, (por ello abogo por un MBA con enfoque en Compliance para la Comunidad Valenciana, como ya existe en otras comunidades autónomas), mandos intermedios, empleados, agentes, distribuidores, stakeholders terceros interesados que se relacionan con la empresa, como herramienta inmensamente útil para hacerla sostenible, sino que, bajo mi particular punto de vista, para la empresa que quiera realmente operar en el entorno actual de globalización, es totalmente necesaria (que no obligatoria) para aprovechar los múltiples impactos que pueden llegar a afectarle y convertir las posibles heridas en la vacuna que le dote, no sólo de un signo distintivo característico, sino además, que la entrene y la preparare para salir fortalecida y resiliente, en el sentido apuntado por el magnífico informe Roads to Resilience de la Cranfield School of Management para Airmic.

El Compliance es el empuje definitivo de un camino ya previamente iniciado y marcado por la Responsabilidad Social Corporativa y el Desarrollo Sostenible, que son las fuentes básicas en las que podemos encontrar sus raíces, junto con una idea de aplicar el derecho penal en lugar del derecho administrativo, siguiendo las bases sentadas en el sistema judicial norteamericano, segunda base genética del Compliance, que al venir dotado de una responsabilidad penal de la persona jurídica, le marca un mayor grado de imperiosa y urgente necesidad en su implantación, dado que, aunque erradicada la pena capital de nuestro entorno para las personas físicas, es retomada para las personas jurídicas, lo que invita a insuflar de una aceleración, a modo del centrifugado de plasma sanguíneo, que favorezca un impulso revitalizador a la mejora continua de una institución en crisis, dentro de un entorno de permanente incertidumbre en la terminología norteamericana VUCA, que permita a la empresa gestionar adecuadamente tanto su reputación como su ética corporativa. 

Ergo ¿necesario u obligatorio?

A decidir nos ayuda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 221/2016, de 16 de Marzo.-

…los “mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica, de forma mucho más precisa, a partir de la reforma de 2015”.

Cuanto antes comiencen a darse los primeros pasos mejor. ¿No os parece?

 

Pascal-Pedro Martínez Carrión.

Experto en Compliance Corporativo

Socio de la World Compliance Association

 


 
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