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25/08/2017

Los expertos rechazan la responsabilidad del "compliance officer"

La "imputación" de 10 profesionales aviva el debate sobre si deben responder penalmente

Los especialistas rechazan que, de modo general, pueda atribuirse a los oficiales de cumplimiento (o compliance officers), una posición de garante respecto de los delitos que puedan cometerse en el seno de la persona jurídica. Un debate que ha resurgido con fuerza después de que se conociera la citación como investigados de 10 de estos responsables de dos bancos.

La posición de garante es una cualidad que atribuye el Derecho penal a determinados sujetos, según la cual tienen el deber de proteger un bien jurídico. Si alguien delinque contra ese bien, el garante puede ser considerado responsable en comisión por omisión.

Ser garante, en consecuencia, es una condición indispensable para que quepa atribuir a un sujeto responsabilidad delito en comisión por omisión. "Esa posición, en las empresas, la ostentan los integrantes del órgano de Administración", asevera Francisco Bonatti, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Compliance (Ascom).

Una opinión que comparte Juan Antonio García Jabaloy, of counsel de DLA Pipper para quien el compliance officer es "un instrumento de los administradores para prevenir, mitigar o sancionar las posibles irregularidades dentro de la compañía", sin que el Consejo de Administración pueda delegar en él la posición de garante.

Algún matiz introduce Bernardo del Rosal, abogado de UM&DR y catedrático de Derecho Penal. "Respecto de los delitos de inminente comisión o que se están cometiendo, si el compliance officer no cumple su función de reportar el hecho o si tiene atribuidas funciones de impedir su comisión, de forma que se pueda entender que su inactividad ha permitido el hecho delictivo, sí puede tener responsabilidad", explica.

¿Pueden las condiciones laborales pactadas entre profesional y empresa determinar su posible responsabilidad? Mariana Ladaga, asociada del Área de Penal-Económico y Compliance de Rousaud Costas Duran lo rechaza, "pese a la posibilidad de que los deberes de vigilancia y control propios de la administración de la entidad puedan ser parcialmente delegados en él", sostiene.

Del Rosal, sin embargo, razona que las empresas "tienen un amplio margen de soberanía", por lo que sí cabe atender a la posición o las responsabilidades pactadas. En la misma línea, Bonatti también aprecia que puede existir una delegación contractual de la posición de garante al compliance officer, lo que no exime de responsabilidad al administrador, sino que ésta se extendería a ambos.

Todos los expertos consultados coinciden en que no cabe exigir al compliance officer la obligación de denunciar en caso de que tenga conocimiento de un delito. "Sus obligaciones están previstas para con la empresa", manifiesta García Jabaloy. Del Rosal y Ladaga, por su parte, admiten la opción de que contractualmente se introduzca el deber de denunciar, pero sin que exista una obligación inherente e implícita del responsable de cumplimiento.

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