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29/03/2019

Compliance sí pero... ¿para qué?

Artículo de Juan Bosco Gimeno sobre las ventajas del compliance

Autor: Juan Bosco Gimeno

Fuente: Compliance Legal

Destaca del “compliance”, cumplimiento, conformidad, acuerdo, seguimiento, respeto, obediencia… la popularidad del término en inglés que se debe con toda seguridad a la variedad de matices que encuentra en su adaptación al castellano debido sin duda a la amplitud del marco de su aplicación y contenido. Algo parecido al término “management”.

En efecto, encontramos “compliance” cuando se abordan temas de igualdad en el ámbito empresarial y en el entorno laboral, igualdad de salarios, de responsabilidades, de promoción, y de oportunidades; encontramos “compliance” así mismo cuando nos acercamos a la responsabilidad social de las organizaciones, al respeto al medio ambiente, a sus compromisos y relaciones con clientes y proveedores y con la sociedad a la que sirven y de la que se sirven; volvemos a encontrar “compliance” en su promoción, en la publicidad, en la presentación de sus productos, en la información que transmiten a inversores, socios y público en general; de nuevo “compliance” en la administración, en la gestión económica, y en el tratamiento de la información; “compliance” en la relación con los trabajadores, en las retribuciones, la seguridad, la conciliación de la vida personal y profesional; “compliance”…

Una organización funciona cuando existe “compliance”, cumplimiento, cuando quienes forman parte de la misma conocen cuál es su función, cómo realizarla, y qué se espera de ellos; y cuando conociéndolo son capaces de llevarlo a cabo.

¿Dónde está pues la novedad -si es que es novedad- del “compliance”?

Puede decirse que la novedad está en que ya no todo vale. O sea, que vale lo que vale. Es decir lo que responde a determinados valores. Valores que la empresa quiere hacer suyos, quiere que le identifiquen, que estén por decirlo así en su ADN, de forma que se encuentren representados en cualquier parte de su organización, en cualquiera de sus actividades, grandes o pequeñas, en cualquiera de sus miembros, como el desoxirribonucleico en el núcleo de cada una de las células, como ese código de información que será responsable de la transmisión hereditaria, común a todo el cuerpo en cualquiera de sus partes.

Pero también y sobre todo en hacer valer lo que vale. Parto de la opinión de que la confianza es un valor esencial en las relaciones humanas, imprescindible en cualquier grupo, no importa si es de dos, de doscientos o de dos mil, que tiene que cooperar en un objetivo común o compartido. Pero lo que puede ser un error es compartir esa confianza con alguien que no comparte los mismos valores, supuesto que conducirá antes o después a una situación de conflicto, pues se aplicarán medidas diferentes a las esperadas, basadas en principios distintos.

Por ese motivo es importante para las organizaciones definir lo que vale. El entorno y la sociedad va cambiando, a fecha de hoy la empresa no puede dar por supuesto que los valores de quienes se incorporan a la organización vayan a coincidir con lo de quienes la dirigen, los de sus propietarios, socios o responsables. Resulta imprescindible que la empresa defina y describa cuáles son aquellos que deben de respetarse. No sirve darlos por supuestos. Y menos aún dejar que cada quien aplique los suyos, que pueden no coincidir o sencillamente ir en contra. Son muchos los ejemplos que pueden ponerse, pero no es el momento de entrar en ellos, a nadie le costará encontrarlos con solo echar un vistazo a su alrededor.

Me decían que “el compliance está de moda”, y sí que es verdad, está empezando a ser una preocupación en las empresas ¡porque lo requiere la Ley! Arrastrados entre otras cosas por los escándalos de corrupción en el ámbito político, la legislación traslada a las personas jurídicas una responsabilidad penal en circunstancias que no se daban hasta ahora, y de la que pueden eximirse si aplican “modelos de organización y gestión” (sic) que no es otra cosa sino un “plan de compliance”.

Sin embargo quedarse en eso y solamente en eso sería hacer un pan como unas tortas, o sea, malograr la oportunidad que se brinda a las empresas de aprovechar todas las ventajas que un plan de compliance puede aportar a la organización.

Sin el ánimo de agotar en detalle esas ventajas, y sin caer en la moda de “las diez cosas que Vd. debe saber…”, señalamos algunas de las que se pueden obtener en cuatro áreas: económica, comercial, organizativa y jurídica.

En el aspecto económico:

Minimiza el fraude • Permite detectar la utilización indebida de medios de la empresa, hurtos o robos, y actitudes impropias de directivos, mandos intermedios, empleados y proveedores • Reduce los costes, en particular los derivados de comportamientos irregulares y corruptelas de la organización • Evita las sanciones • Mejora la contratación y permite acceder a productos y acuerdos en mejores condiciones y precios en finanzas y seguros • Aumento de ingresos por mejor acceso a la contratación con administraciones y la obtención de subvenciones.

En relación con los intereses comerciales de la empresa:

Mejora la reputación • Mejora la imagen de marca • Mejora la percepción de la empresa y sus productos por parte de la sociedad, de clientes y proveedores • Aumenta la notoriedad y confianza en la marca y en la empresa • Favorece el incremento de la actividad • Cumple las condiciones que las grandes empresas solicitan a sus proveedores • Proyecta una imagen de transparencia y cumplimiento ante las administraciones • Ayuda a optimizar su relación con clientes, proveedores, franquiciados, entidades financieras, seguros y administración pública.

En lo que hace referencia al funcionamiento de la organización:

Previene las infracciones • Mejora el clima y comportamiento de la organización • Aumenta la seguridad • Favorece el establecimiento de incentivos • Permite encontrar puntos de mejora de la gestión de la empresa, detectar a tiempo errores o vicios de comportamiento • Facilita la comunicación y confianza en el seno de la empresa.

Hemos dejado para el final lo que para muchos estará al principio, algunas de las ventajas jurídicas:

Acredita la existencia de un sistema de control adecuado a las exigencias de la ley • Conforma un compromiso con los empleados para el cumplimiento de la legalidad • Facilita cumplir con la normativa vigente • Exime de responsabilidad penal de la empresa • Evitar la imputación de la empresa en el caso de que se cometa un delito en su entorno • Protege de penas de multa así como de otras posibles condenas con distintas repercusiones

Si se plantea la implantación de un plan de compliance en la empresa, y debería de hacerlo, abórdelo con ambición, aprovéchelo, no se limite a poner un parachoques jurídico, sáquele partido con la seguridad de que cada minuto de su tiempo y cada euro invertido en ello lo recuperará con creces más adelante.

 

Presentación: Las ventajas del compliance

 

 


 
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