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18/06/2019

¿Sirve el "blockchain" como prueba ante un tribunal?

En algunos países como Japón, Corea del Sur o China, ya existen juzgados especializados en internet donde aceptan esta tecnología

Fuente: Cinco Días

Según una reciente encuesta de Deloitte, hay al menos un “caso de negocio convincente” para el uso de la tecnología blockchain en al menos el 74 % de las empresas consultadas, y el 34 % afirmó estar en medio de alguna forma de implementación de blockchain en su organización. Parece que esta tecnología ha venido para quedarse y cada vez son más los sectores en los que se aplica. Entre sus virtudes está que los registros, una vez almacenados, no pueden modificarse, ni se pueden perder o eliminar. Por tanto, el blockchain es un medio de registro confiable y resistente a la manipulación.

Esta tecnología se está usando principalmente en servicios financieros, si bien se empieza a probar en otras industrias tan dispares como moda o salud. Hace poco leíamos que la compañía sueca H&M va a incorporar una herramienta en sus tiendas online para informar sobre dónde se han realizado los artículos y sus materiales y poder así demostrar la trazabilidad de todos los eslabones de la cadena.

Llevando el blockchain a la esfera de la propiedad industrial e intelectual, también se está aplicando ya, como es el caso recientemente anunciado por la multinacional farmacéutica Merck. Esta ha patentado ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos una patente de tecnología blockchain cuya implementación supondrá ventajas en el conjunto de sus productos y permitirá hacer un seguimiento de la cadena de suministro, lo que tendrá un importante impacto en la lucha contra la piratería de medicamentos en Internet.

El blockchain puede ser utilizado como herramienta al alcance de aquellos que quieran preconstituir una prueba de la existencia de cierta información en un momento determinado. Pero, ¿qué validez jurídica se le otorgaría como prueba en un procedimiento judicial?

En algunos países como Japón, Corea del Sur o China, ya existen juzgados especializados en internet o blockchain donde aceptan esta tecnología en los casos en los que la veracidad de los datos electrónicos presentados por las partes pueda probarse.

De hecho, China ha aceptado el blockchain como medio de prueba válido en un asunto de infracción de derechos de autor. Las pruebas presentadas por el demandante fueron admitidas y valoradas por el tribunal, que concluyó que el sistema guarda la información de manera que no puede ser manipulada y que, por tanto, es confiable y seguro.

En Reino Unido, el Gobierno ha revelado planes para llevar a cabo un proyecto para almacenar evidencia digital en una cadena de bloques y, en Francia, el comisario de cuentas del Tribunal de Casación concluyó en febrero de 2019 que el “(…) blockchain como medio de prueba pudiera ser aceptado por los jueces, (…) permite probar la existencia de la creación (fecha y el contenido), proporcionando un certificado digital (…), el blockchain es especialmente útil en la industria de la moda cuando quiere darse fe de una creación para gozar de una preconstitución de prueba sobre los derechos de autor, así como también puede ser una herramienta útil para los dibujos y modelos comunitarios no registrados”.

En consecuencia, y, como ocurre en España, nada impide que se pueda aceptar como prueba, si bien su valor probatorio se deja a la discreción del Juez, como con cualquier otra prueba.

Hasta ahora, las medidas de preconstitución de prueba de creación con las que contamos a la hora de proteger, por ejemplo, secretos empresariales o derechos de autor consisten en acudir al notario o al registro de la Propiedad Intelectual. El problema es que estas fórmulas no admiten todos los formatos de la información, conllevan elevados costes y cuentan con riesgos mayores de divulgación al salir la información del ámbito de control del titular. Sin embargo, el blockchain nos permite demostrar la existencia de un determinado documento en una fecha, porque nos permite tener una trazabilidad y demostrar su existencia y autenticidad, ahorra costes y es inmediato.

En España todavía no disponemos de jurisprudencia relevante en este sentido, por lo que habrá que estar a lo que dictaminen los jueces y demostrar que el hash generado garantiza la existencia inalterada de la información en una fecha. Esto requerirá el debido respaldo de un perito que determine la exactitud del hash con el documento encriptado, siendo este aspecto criptográfico una cuestión de prueba pericial que está reconocida en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, si aplicásemos el blockchain a la propiedad industrial e intelectual, incluyendo el secreto empresarial y teniendo en cuenta la naturaleza en sí del propio secreto en una organización, consideramos que es una herramienta que puede servir para preconstituir prueba de su existencia. No es, sin embargo, garantía de autoría alguna o de que la información no infrinja derechos de terceros.

 


 
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