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04/12/2017

La frontera entre el regalo y el soborno

Diciembre es el mes de los regalos, también en las empresas. En estas fechas, es frecuente ver el intercambio de obsequios entre personas con vínculos profesionales, algunos inofensivos y otros no tanto. Y es que la línea que separa la cortesía de la corrupción es a veces muy fina.

Aceptar u ofrecer regalos u obsequios que van un paso más allá de lo que sería un simple detalle puede llegar a acarrear penas de hasta un año por cohecho pasivo impropio, en caso de que el beneficiado sea un funcionario, o de cuatro años en los casos más graves de delito de corrupción en los negocios, si la prebenda excede los límites de lo aceptable entre particulares.

Además, desde el punto de vista del compliance penal o cumplimiento normativo, este tipo de acciones pueden tener consecuencias penales no sólo para los implicados sino también para las empresas en las que trabajan, que deben tomar medidas para evitar o prevenir la comisión de delitos en su seno. En este sentido, la reforma del Código Penal de julio de 2015, que exonera penalmente a las empresas que hayan adoptado las precauciones necesarias para impedir prácticas irregulares, ha hecho que proliferen los códigos éticos corporativos en los que se establecen límites respecto a los obsequios.

Íñigo Gorostiza, fiscal en excedencia y socio del área Penal del despacho Vaciero, explica que dentro del plan de compliance «es piedra angular la política de regalos, en ocasiones incluida en el código de conducta como expresión de lo que la empresa permite o prohíbe, y que abarca desde el establecimiento de una cantidad tope que no se puede rebasar hasta la exclusión absoluta, pasando por la obligación de inscribirlos en un registro o la confección de un detallado listado de lo que se permite que se regale en nombre de la compañía».

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