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04/12/2017

10 Novedades sobre Transparencia e Integridad en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (España)

La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017) (en adelante, LCSP 2017) supone la introducción formal de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4613/2014) sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (LA LEY 4245/2004) con bastante retraso en el cumplimiento de las labores de transposición.

Son muchas las novedades que la norma incorpora siguiendo el mandato comunitario, con especial relevancia en relación con la transparencia, pues la Directiva 2014/24/UE (LA LEY 4613/2014) inicia en el Considerando primero su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública, señalando que:

«La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (LA LEY 6/1957) y, en particular, la libre circula­ción de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.»

Y, en idéntico sentido, la propia LCSP 2017 (LA LEY 17734/2017) en su Exposición de Motivos señala que:

«Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.»

Siguiendo ese planteamiento la norma introduce reseñables medidas en materia de transparencia e integridad en la contratación pública, con particular impacto en el ámbito local, medidas que actúan tanto de un modo directo como de un modo indirecto gracias al efectos de mayor concurrencia, publicidad e igualdad que se derivan de ello, pudiendo citar por paradigmática, la supresión de los procedimientos negociados sin publicidad por razón de la cuantía, como una de las medidas «indirectas» de mejora de la Transparencia y lucha contra la corrupción.

1. Transparencia en la contratación local: responsabilidad de la Secretaría

La LTBG no establece atribución alguna competencial ni organizativa en relación con la responsabilidad en el desarrollo de las labores de coordinación y ejecución de las obligaciones en materia de transparencia, con carácter general. Se limita en su art. 21, a contemplar, para el ámbito de la Administración General del Estado, la existencia de las unidades de información, en tanto que las Entidades Locales deberán identificar claramente el órgano competente para conocer las solicitudes de acceso.

Para el ámbito local, este dibujo se completa con lo establecido ahora en la Disposición Adicional Segunda, en su apartado 7, que ante la falta de aprobación de instrumentos normativos de actualización del régimen de los FHN, resuelve la incógnita sobre las responsabilidades administrativas en torno a las obligaciones de transparencia, en este caso, evidentemente, circunscritas al ámbito de la contratación. Establece que corresponderá al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la LTBG, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad exigidas a través del perfil del contratante, en los términos establecidos en el art. 63 LCSP 2017 (LA LEY 17734/2017). En este caso, en los municipios de gran población, Título X LRBRL (LA LEY 847/1985), en atención a las especialidades de carácter organizativo, distinguiendo en el caso de la coordinación de las obligaciones de publicidad e información antedichas su atribución al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno.

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