Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

29/01/2018

Joya de sentencia: Condenadas dos empresas en Huesca por estafa (251 bis CP) (3.2 millones por cabeza) (Una en liquidación)

En mi azaroso deambular en la búsqueda de los secretos del compliance y la responsabilidad penal de la persona jurídica, emulando a los templarios buscando al Santo Grial, siguiendo cualquier susurro que me lleve a una resolución judicial, o a un libro con tesis sugestivas e incluso extravagantes, pues todo está aún por escribir, me he encontrado con una auténtica joya, que no es otra que la Sentencia 141/2017 de la Sección 1ª de la Audiencia de Huesca, de 20-XI-2017, ponente Ilmo. José Tomás García Castillo.

Esta sentencia, sin duda, vale más la pena que decenas que he leído, puesto que no todas las subo al blog.

La Fiscalía y Caixabank acusan a una señora y a tres empresas como autoras de un delito de estafa (251 bis CP en el caso de las personas jurídicas) y falsedad documental (por este delito no se puede acusar a las PJ).

En el fallo se acaba absolviendo a la señora y a una de las empresas y se condena a las otras dos empresas, a multa de 3’2 millones de euros a cada una. Por si fuese poco, se señala que una de las dos empresas está en fase de liquidación concursal.

Sólo el párrafo anterior tiene más miga que alguna de las sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo: 1) Sentencia condenatoria para personas jurídicas sin ninguna física que responda criminalmente, 2) Contra el criterio de otras dos sentencias que tengo (una la subí al blog en su día, post del blog de 30-V-2017), aquí se establece y para mí más que correctamente, que la persona jurídica en liquidación (y yo añadiría que incluso la liquidada), es penalmente responsable.

Estamos ante una estafa en materia de forrajes, con empresas familiares de tipo ganadero implicadas.

 

Incidente procesal: Se muere antes del juicio el representante especialmente designado de una empresa.

[Leer Más]

 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas