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24/10/2019

Opinión - Observatorio de Compliance

Autor: Oscar Mora, abogado de Firma Jurídica Díaz y asistente del II Congreso de Defensa Penal de la Persona Jurídica

Fuente: AM

El pasado 16 y 17 de octubre se celebró en Madrid, España la segunda edición del Congreso de defensa penal de la persona jurídica, organizado por la World Compliance Association en conjunto con la Universidad de Castilla- La Mancha. Este foro contó con la presencia de más de 120 profesionistas, entre ellos su servidor, y en el que tuvimos la oportunidad de escuchar a diversos especialistas en la materia, entre los que destacaron las ponencias de catedráticos de la Universidad de Castilla-La Mancha, comandantes de la Guardia Civil y fiscales, entre otros.

Uno de los temas que más nos llamó la atención fue la presentación del Observatorio de Compliance de la Universidad de Castilla, el cual fuera expuesto y explicado por el Dr. Adán Nieto Martín,  catedrático de dicha institución académica, quien dio detalle de la naturaleza, el contenido y los planes a futuro que se buscan generar con este observatorio cuya función principal, a consideración propia, es el someter a estudio y valoración los programas de cumplimiento normativo de las empresas en España a fin de determinar su cumplen con los requisitos legales exigidos para este tipo de programas, o si simplemente se trata de “programas de compliance pantalla”, es decir, programas ineficaces y carentes de toda seriedad legal.

En México, es a partir de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales  en junio del 2016 cuando formalmente comenzamos a hablar respecto a los programas de cumplimiento normativo o criminal compliance Program en las empresas, mientras que en España son más de 7 años los que llevan trabajando en desarrollar con más y mejores herramientas este tipo de estructuras normativas al interior de las organizaciones y es de destacar que las propias universidades como en el caso de la UCLM esté implementando modelos de verificación de compliance a través del observatorio en comento.

A pesar del poco tiempo que en México tenemos en cuanto al estudio de la figura conocida como compliance, no menos cierto es que como abogados, debemos exigir a nuestras autoridades y a nuestros representantes en los congresos de las entidades federativas, que adecuen la normativa penal estatal a lo que exige el propio código nacional de procedimientos penales para que se tipifiquen adecuadamente los delitos atribuibles a las organizaciones y con ello dotar de eficacia y eficiencia a los programas de cumplimiento de las empresas y que no se conviertan en meros adornos hasta en tanto se regule adecuadamente la figura del compliance en cada uno de las entidades del país.

 

 


 
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