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26/02/2018

El Delegado del Fiscal General Rosenstein Pronuncia Palabras en la 34ª Conferencia Internacional sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

 

En la 34ª Conferencia Internacional sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), el Delegado del Fiscal General Rosenstein se refirió a algunos aspectos importantes en esta materia.

Comenzó haciendo referencia a las cuatro décadas desde que el Congreso promulgó la FCPA, señalando que fue el primer esfuerzo de cualquier país del mundo para convertir en un delito pagar sobornos a funcionarios extranjeros. Esto a pesar de que en las décadas de 1960 y 1970 en que se consideraba que pagar sobornos era una parte necesaria para hacer negocios en el exterior y algunas empresas estadounidenses no se arrepintieron de realizar pagos corruptos. La corrupción era común en muchas partes del mundo; incluso algunos países europeos permitieron a las empresas deducir sobornos en sus declaraciones de impuestos corporativos, como gastos comerciales.

En 1976, el Comité Bancario del Senado de los EE. UU. reveló que cientos de empresas de EE. UU. habían realizado pagos externos corruptos, que sumaron cientos de millones de dólares.

El Delegado del Fiscal General señaló que los Estados Unidos desempeñan un papel central en la lucha mundial contra la corrupción, sirviendo como un modelo a seguir. De este modo entiende que muchos otros países se han unido a Estados Unidos implementando sus propias leyes anticorrupción, las cuales no solo fomentan buenos negocios sino que promueven un buen gobierno.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó un Convenio Antisoborno en 1997, alimentando el creciente rechazo internacional a la corrupción, en el cual participan cuarenta y tres naciones. El acuerdo establece estándares legalmente vinculantes y los países miembros deben adoptar leyes que penalicen el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

En el caso concreto de EE. UU., se han declarado culpables o se ha condenado a 19 personas en casos relacionados con la FCPA en lo que va de año.

Recalca el Delegado del Fiscal General que la disuasión efectiva de la corrupción corporativa requiere el enjuiciamiento de personas culpables y que no se debería simplemente anunciar grandes multas corporativas y celebrar penalizar a los accionistas. Así, las empresas de Estados Unidos deberían considerar a las autoridades como un aliado y apoyar el Estado de Derecho, que establece y salvaguarda un mercado económico vibrante para sus productos y servicios.

Por otro lado, el gobierno debería proporcionar incentivos para que las empresas participen en un comportamiento corporativo ético, lo que significaría cooperar completamente con las investigaciones del gobierno y hacer lo necesario para remediar la mala conducta, incluyendo la implementación de un sólido programa de cumplimiento.

Respecto al sistema de incentivos establecido en el Programa Piloto de la FCPA del Departamento, este motiva y recompensa a las empresas que desean hacer lo correcto y divulgar de manera voluntaria la mala conducta. En el primer año del Programa Piloto, la Unidad FCPA recibió 22 divulgaciones voluntarias, en comparación con 13 durante el año anterior. En total, durante el año y medio que el Programa Piloto estuvo en vigencia, la Unidad FCPA recibió 30 divulgaciones voluntarias, en comparación con las 18 durante el período anterior de 18 meses.

La nueva política permite que el Departamento identifique y castigue de manera eficiente la conducta delictiva y proporciona orientación y mayor certeza para las compañías que luchan con la cuestión de si hacer o no divulgaciones voluntarias de la mala conducta. La misma se incorporará al Manual de los fiscales de los Estados Unidos y se considera que aumentará el volumen de divulgaciones voluntarias y mejorará la capacidad para identificar y castigar a las personas culpables.

La nueva política, al igual que el resto de las políticas operativas internas del Departamento, no crea derechos privados y no es aplicable en los tribunales, pero promueve la coherencia de los abogados en todo el Departamento. No proporciona una garantía, ya que no se puede eliminar toda incertidumbre.

La ventaja de la política para las empresas es proporcionar transparencia sobre los beneficios disponibles si cumplen los requisitos, pretendiéndose que los funcionarios corporativos y los miembros de la junta comprendan mejor los costos y los beneficios de la cooperación. Por lo tanto, la política define que se entiende por divulgación voluntaria, la cooperación total y la remediación oportuna y apropiada.

En lo referente a las mejoras ofrecidas por esta política, en primer lugar, establece que cuando una compañía cumpla con los estándares de autorrevelación voluntaria, cooperación total y corrección oportuna y apropiada, se presumirá que el Departamento resolverá el caso de la compañía mediante una declinación. Esa presunción solo puede superarse si existen circunstancias agravantes relacionadas con la naturaleza y gravedad de la ofensa o si el delincuente es un delincuente reincidente.

En segundo lugar, si una empresa revela voluntariamente un delito y satisface todos los demás requisitos, pero las circunstancias agravantes obligan a una acción coercitiva, el Departamento recomendará una reducción del 50% en el límite inferior del rango de las pautas de sentencia. Los reincidentes criminales pueden no ser elegibles para dicho crédito ya que se pretende proporcionar un incentivo para la buena conducta.

En tercer lugar, la Política proporciona detalles sobre cómo el Departamento evalúa un programa de cumplimiento adecuado, que variará según el tamaño y los recursos de una empresa. Ejemplos de características de un programa eficaz de cumplimiento y ética incluyen fomentar una cultura de cumplimiento, dedicar suficientes recursos a las actividades de cumplimiento y asegurar que el personal de cumplimiento experimentado tenga acceso apropiado a la administración y al consejo.

Con todos estos ajustes y junto a la incorporación de la Política de cumplimiento corporativo de la FCPA al Manual de los abogados de los EE. UU. se espera que incentive el comportamiento corporativo responsable.

 Por supuesto, las compañías son libres de elegir no cumplir con la Política de cumplimiento corporativo de la FCPA, si bien necesitan adherirse a la misma si quieren que los fiscales del Departamento sigan las pautas de la política.

De todo lo expuesto concluye que los delincuentes intentan evadir la aplicación de la ley, pero que, para ello, también deben evadir los controles internos y los programas de cumplimiento, de existir estos. También destaca que las compañías honestas representan un elemento de disuasión significativo contra la corrupción y que pueden protegerse teniendo cuidado al elegir a sus socios comerciales y al garantizar una supervisión adecuada de sus actividades.

 

Fuente: Departamento de Justicia de los EE. UU.

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