Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

01/12/2019

Blockchain y la ayuda en el compliance

Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque

El pasado 27 de noviembre asistí a la “II JORNADA BLOCKCHAIN “Casos reales de éxito de implementación de la Blockchain en los sectores: financiero, educación, transportes y alimentación” celebrado en las instalaciones de la Bolsa de Barcelona y organizado por la Asociación Catalana de Comptabilitar i Direcció (ACCID) y VOTTUM con la colaboración de Alastra, la Generalitat de Catalunya y de FPA España (European Financial Planning Association).

Como ya sabéis La palabra inglesa blockchain traducido al idioma español es “cadena de bloques”, traducirlo ha sido sencillo, pero explicar en qué consiste no siempre resulta tan fácil.

La Wikipedia define cadena de bloques como:

“Una cadena de bloques, conocida en inglés como blockchain, es una estructura de datos en la que la información contenida se agrupa en conjuntos (bloques) a los que se les añade metainformaciones relativas a otro bloque de la cadena anterior en una línea temporal, de manera que gracias a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser repudiada o editada modificando todos los bloques posteriores.”

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_bloques

La Wikipedia en el mismo enlace menciona lo adecuado del uso de la cadena de bloques (blockchain)

“Por las razones anteriores, la tecnología blockchain es especialmente adecuada para escenarios en los que se requiera almacenar de forma creciente datos ordenados en el tiempo, sin posibilidad de modificación ni revisión y cuya confianza pretenda ser distribuida en lugar de residir en una entidad certificadora. Este enfoque tiene diferentes aspectos:

* Almacenamiento de datos: se logra mediante la replicación de la información de la cadena de bloques

* Transmisión de datos: se logra mediante redes de pares.

* Confirmación de datos: se logra mediante un proceso de consenso entre los nodos participantes. El tipo de algoritmo más utilizado es el de prueba de trabajo en el que hay un proceso abierto competitivo y transparente de validación de las nuevas entradas llamada minería.

Estos tres aspectos de almacenamiento, transmisión y confirmación de datos son los que nos interesa desarrollar en este breve artículo, como sabemos, en España actualmente existen:

-          El Notariado dispone de una Base de Datos de Titular Real (BDTR), creada al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales.

-          El Colegio de Registradores de España ha creado una herramienta, el Registro de Titularidades Reales.

Por otro lado, deben facilitarse diferentes registros como:

-          Personas Expuestas Políticamente (PEP’s), tanto españolas como extranjeras, tanto a nivel municipal como a nivel nacional.

-          Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Además, ateniéndonos a las buenas prácticas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, tenemos que averiguar si nuestro cliente está incluido dentro de listas de personas o entidades sujetas a sanciones y contramedidas financieras internaciones como, por ejemplo,

-          Listas GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.

-          Lista consolidada de la Unión Europea

-          Sanciones financieras internacionales

-          Sanciones de las Naciones Unidas

-          Diferentes listas de prevención de blanqueo de capitales.

Si todos esos datos llegasen a formar parte de bases de datos debidamente protegidas y cada una en su país correspondiente, por los organismos que cada estado miembro considerase oportuno, entonces, mediante la tecnología blockchain, sería fácil de poder acceder a los datos de identificación necesarios por cualquier sujeto obligado.

Con esto se evitaría tener que estar constantemente revisando listas e intentando acudir a Registros que a día de hoy no están al alcance de todos los sujetos obligados.

Por ende, la tecnología blockchain sin duda permitirá el día que todos los estados miembros así lo acuerden y se involucren, que los sujetos obligados identifiquen de forma inmediata a su cliente, bien partiendo de su número de identificación o bien a través de sus datos de identificación, pudiendo cumplir con la diligencia debida en materia de prevención de blanqueo de capitales de forma totalmente satisfactoria.

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas