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08/01/2020

Las graves consecuencias de no aplicar la Directiva de los denunciantes de corrupción

Las cloacas o el aparato corrupto del Estado van a tener más difícil el mantenimiento de las represalias contra los denunciantes de corrupción porque será el propio Estado el responsable último de la no aplicación de la nueva Directiva

Fuente: Diario16

Denunciar la corrupción en España era un acto casi suicida, sobre todo si el denunciante se encontraba dentro de la Administración. Son muchos los ejemplos, como el de la Sargento Primero de la Guardia Civil, María Serrano, que lleva años acosada por su propio cuerpo por denunciar los actos corruptos de un subordinado. En las Fuerzas Armadas contamos con el caso del ex teniente Luis Segura que, no sólo fue expulsado del Ejército, sino que el aparato corrupto del Estado ha convertido su vida en un infierno. Lo mismo ocurre en la Justicia. El juez Fernando Presencia denunció la corrupción existente en el tercer poder y está sufriendo la venganza de todo el entramado que dirige el Poder Judicial. Nombres hay muchos: Ana Garrido, Azahara Peralta, Roberto Macías, Fernando Clemente o Maite Morao, por citar algunos. Sin embargo, todos tienen algo en común: su vida se convirtió en un infierno por haber dado ese paso adelante, por denunciar la corrupción.

Hasta ahora el Estado español no disponía de ningún tipo de protocolo que protegiera a los denunciantes de corrupción. Más bien al contrario, eran los propios organismos públicos, sobre todo en una parte de la Administración de Justicia, los que oprimían a estas personas que cumplieron con su deber. Decimos «hasta ahora» porque la Directiva de Protección que entró en vigor el pasado 18 de diciembre ya señala el protocolo de obligado cumplimiento por parte de los estados. En el caso de que existiera una resistencia a aplicarla —porque el cambio en España será muy radical respecto a lo que viene ocurriendo en la actualidad con los denunciantes o alertadores de corrupción— la propia Directiva indica que el responsable último será el Estado si un órgano jurisdiccional se opusiera, puesto que existiría una violación sustancial de la norma jurídica porque, en este caso, el juez o magistrado infringiría de manera manifiesta el derecho aplicable.

Por otro lado, la responsabilidad del Estado derivaría de la interpretación o la apreciación de los hechos o de la prueba por parte de los tribunales, tal y como se recoge de la sentencia Traghetti del Mediterráneo SpA contra la República Italiana.

La exclusión de la responsabilidad del Estado o su limitación a los supuestos de existencia de dolo o culpa grave también son contrarias al principio general de responsabilidad de los Estados miembros por violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia.

En los casos que afectaran a la no aplicación de la Directiva de Protección de los Denunciantes de Corrupción, el Estado es responsable por la primacía del derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico de la Unión, la invocación por un Estado de las disposiciones del derecho nacional, incluso si se trata de normas con rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del derecho de la Unión en ese Estado.

Esto se sustenta en el hecho de que una norma de un Estado anterior a la publicación de una Directiva de la UE es incompatible con ésta, la primera resulta inaplicable, lo que resulta ser una derogación de facto. Lo mismo es aplicable a normativas posteriores a la entrada en vigor de una Directiva europea, precisamente por la incompatibilidad de la misma con el derecho comunitario.

Además, el órgano jurisdiccional no debe esperar a la derogación expresa de la norma interna, ni está obligado a plantear cuestiones de constitucionalidad ante la evidencia de la incompatibilidad de dicha norma interna con el derecho comunitario, lo que implica que dicho órgano está obligado a la aplicación inmediata de la normativa europea. En consecuencia, en caso de confrontación legal, el ordenamiento comunitario es prevalente. 

Por tanto, ante esta situación, si algún tribunal español no quisiera aplicar la directiva estaría haciendo responsable al propio Estado lo que, en puridad, sería aplicar justicia a quienes denunciaron corrupción y se encontraron con que los elementos del aparato corrupto del Estado —las cloacas— les aplicaron un modelo de represión más propio de una dictadura que de una democracia.

 


 
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