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11/01/2020

El dinero en la nube. Definiciones de interes

Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque

Estas definiciones en el marco de la normativa europea nos ayudan a entender que no todo el dinero en la nube, virtual o electrónico es lo mismo.

Monedas virtuales

El Banco Central Europeo define la moneda virtual como un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual.

Existen más de 1.500 monedas virtuales o criptomonedas en circulación. Pero lo cierto es que, no toda la moneda virtual, es en realidad una criptomoneda. ¿Dónde radica la diferencia? En que las criptomonedas utilizan la criptografía para proteger las transacciones y también vigilar la creación de nuevas unidades de moneda.

La Directiva (UE) 2018/843 en su considerando (9), dice:

Para combatir los riesgos relacionados con ese anonimato, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales deben poder obtener informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual. Además, debe analizarse más a fondo la posibilidad de que los usuarios efectúen, con carácter voluntario, una autodeclaración a las autoridades designadas.

Monedas de juegos

Las «monedas de juegos» son aquellas que sólo pueden utilizarse dentro de un juego on-line sin tener una conexión con la economía real fuera del juego.

Dinero electrónico

En la Directiva 2009/110/CE, artículo 2 2), se define el dinero electrónico como:

«dinero electrónico»: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, según se definen en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2007/64/CE, y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico

Fondos (billetes, monedas, dinero electrónico)

En la Directiva (UE) 2015/2366, artículo 4 punto 25, se definen los fondos como:

«fondos»: los billetes y monedas, dinero escritural o dinero electrónico con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE

Valores monetarios almacenados en instrumentos exentos

En la Directiva (UE) 2015/2366), artículo 3 letras k) y l), se definen los valores monetarios almacenados como:

k) los servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

i) instrumentos que permiten al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores de servicios en virtud de un acuerdo comercial directo con un emisor profesional,

ii) instrumentos que únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios,

iii)instrumentos cuya validez está limitada a un solo Estado miembro, facilitados a petición de una empresa o entidad del sector público, que están regulados por una autoridad pública de ámbito nacional o regional con fines sociales o fiscales específicos, y que sirven para adquirir bienes o servicios concretos de proveedores que han suscrito un acuerdo comercial con el emisor;

l) las operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio:

i) para la compra de contenido digital y servicios de voz, con independencia del dispositivo utilizado para dicha compra o consumo del contenido digital y cargadas en la factura correspondiente, o

ii) realizadas desde o a través de un dispositivo electrónico y cargadas en la factura correspondiente, en el marco de una actividad benéfica o para la adquisición de billetes o entradas;

siempre que ninguna operación de pago a las que se refieren los puntos i) e ii) supere la cuantía de 50 EUR y cumpla una de las condiciones siguientes:

— que el importe acumulado de las operaciones de pago de un suscriptor no exceda de 300 EUR al mes, o

— que, en caso de que el suscriptor tenga un contrato de prepago con el proveedor de la red o servicio de comunicación electrónica, el importe acumulado de las operaciones de pago no exceda de 300 EUR al mes

 

 


 
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