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16/04/2018

Condena a 13 años y 3 meses prisión al responsable de una sociedad que estafó 390 millones de dólares a 186.000 personas (España)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años y 3 meses de prisión y una multa de 300 millones de euros al ex responsable de una sociedad mercantil creada en Panamá por la estafa piramidal con la que defraudó 390 millones de dólares a 186.000 personas entre 2007 y 2010.

En su sentencia 159/2018, el Alto Tribunal ha condenado al acusado por delitos de asociación ilícita (artículo 515 del Código Penal), delito continuado de estafa (art. 215 CP) agravado con un delito continuado de falsificación en documento mercantil  (art. 390 CP) y delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP). También se ha confirmado la condena de 3 años de prisión y multa de 900.000 euros impuesta a su compañera sentimental por blanqueo de capitales y asociación ilícita.

Estructura organizativa con finalidad delictiva

El Alto Tribunal rechaza la alegación de los recurrentes en la que cuestionan la aplicación de los delitos por los que han sido condenados. Respecto al delito de asociación ilícita, afirma la Sala que ambos “formaban una estructura material permanente para llevar a cabo una serie de actividades ilícitas, (…) muchas de ellas en paraísos fiscales, destinadas a continuar la actividad delictiva y a ocultar, a través de diversas operaciones mercantiles que el dinero de los inversores que había empecinado su inversión al mercado de divisas”.

En relación con el delito de estafa, el tribunal no comparte el motivo relativo a que no estaban acreditados los elementos del tipo, especialmente el dolo por parte del autor, y, en cuanto al delito de falsedad, afirma que “la documentación de operaciones de inversión en las que se captaban capitales ofreciendo una rentabilidad, reflejan operaciones mercantiles y por lo tanto cumple con las exigencias expuestas para su consideración de documento mercantil”.

No hubo vulneración a la presunción de inocencia

La Sala también rechaza el argumento de los condenados de vulneración de la presunción de inocencia por falta de pruebas que acreditasen su participación en los hechos y del derecho al secreto de las comunicaciones debido a que en el volcado de los ordenadores que se hizo en el juzgado no estuvo presente el acusado, que estaba preso.

Para el tribunal, el motivo carece de base atendible ya que los hechos aparecen determinados por las propias declaraciones de los acusados que “admiten la existencia de la actividad probatoria precisa cuando refieren que el núcleo esencial de la prueba de cargo que justifica la condena se deriva del registro policial de los correos electrónicos de los acusados”. 

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia recogen que el ahora condenado, con la colaboración de otras personas, constituyeron la sociedad mercantil en la República de Panamá con la finalidad de enriquecerse ilícitamente y ocultar las ganancias obtenidas, mediante la puesta en funcionamiento de un sistema defraudatorio que afectó a un elevadísimo número de personas en todo el mundo.

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