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11/10/2018

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el sector de los combustibles sólidos (España)

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la comercialización de coque metalúrgico, coque de petróleo, hulla, antracita, espumantes y recarburantes en el territorio nacional.

Los días 2 y 3 de octubre de 2018 se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado. Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras la información trasladada por la Autoridad Vasca de Competencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, ante la posible existencia de una práctica colusoria anticompetitiva por parte de determinadas empresas en el mercado de la comercialización de coque metalúrgico, coque de petróleo, hulla, antracita, espumantes y recarburantes en el territorio nacional.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.  

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