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19/10/2018

Ley anticorrupción: Estas son las nuevas reglas a las que tendrán que someterse las empresas

Uno de sus últimos trámites sorteó ayer en el Congreso el proyecto que reforma en Código Penal en materia de corrupción. La comisión mixta que revisó las discrepancias que se dieron entre ambas cámaras despachó, pasadas las 22.00 horas, su informe final.



El proyecto, además de aumentar las penas para delitos denominados de “cuello y corbata” como el cohecho y el soborno y crear nuevos ilícitos, establece un nuevo régimen de responsabilidad para las personas jurídicas.



Así, la norma amplía el catálogo de delitos por el que una empresa puede ser perseguida y sancionada, entre ellos, el soborno, la negociación incompatible, la apropiación indebida, además de los nuevos delitos de corrupción entre privados y administración desleal que crea la nueva normativa. El delito de colusión, en tanto, quedó fuera de esta reforma.



Por otro lado, la iniciativa busca profundizar el efecto disuasivo del aumento de las penas estableciendo sanciones accesorias para las personas jurídicas, entre ellas, el comiso por equivalencia, “el cual permite que por cualquier circunstancia no sea posible decomisar el producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor”. Asimismo, se crea una nueva figura para decomisar todos los bienes y activos patrimoniales de la empresa, cuyo valor corresponda a las ganancias obtenidas mediante la perpetración del delito.



Respecto de las sanciones, el proyecto permite que la pena máxima de disolución de la personalidad jurídica pueda aplicarse en caso de delitos simples (soborno, cohecho, cohecho a funcionario público extranjero, negociación incompatible, corrupción entre privados, administración desleal y financiamiento del terrorismo), a diferencia de la norma actual, la que permite esa sanción solo en caso de delitos con categoría de crímenes como el lavado de activos.



En esa línea, dependiendo de la gravedad de los delitos cometidos, las empresas podrán arriesgar además de la disolución, la pena de multa a beneficio fiscal, las que irán desde 400 a 300 mil unidades tributarias mensuales, aumentándose al doble las multas vigentes y, por otro lado, la pérdida de beneficios fiscales.



Asimismo, el texto definitivo recoge una indicación impulsada por la oposición para crear una especie de “lista negra” de empresas que cometan delitos de corrupción. Así, se detalla como una de las penas que arriesgan las personas jurídicas la “prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado”. Dicha pena podrá ser temporal o perpetua dependiendo de la categoría del ilícito cometido.



Una de las autoras de la indicación, la diputada del Frente Amplio Catalina Pérez (RD) valoró la aprobación de esta nueva norma y los otros avances en materia de persecución penal. “Logramos asegurar nuestra indicación de la existencia de listas negras, que personas jurídicas que cometan delitos vinculados a la corrupción, no puedan volver a sostener contratos con el Estado. Creemos que estos son avances significativos en la lucha contra la corrupción, contra la impunidad y el aseguramiento de la democracia en nuestro país”, sostuvo a La Tercera PM.



Está previsto que el informe de la mixta sea votado el próximo martes por el Senado, para luego ser visto por la Cámara el día miércoles. De ser aprobado en ambas corporaciones, la normativa estará lista para convertirse en ley.

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