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02/11/2018

Códigos éticos empresariales: ¿’postureo’ o realidad?

La semana pasada el Partido Popular aprobó un nuevo código ético que endurecía las normas de conducta a las que deben ceñirse los empleados y cargos de esta formación. Entre otras exigencias, el texto prohíbe la apertura de “cuentas bancarias, cajas o fondos que no estén incluidos en la contabilidad” oficial del partido, o la aceptación de “regalos, atenciones o liberalidades”, tales como dinero en metálico o la asistencia a eventos deportivos de elevado coste económico.

Anticipándose a la reacción de los más escépticos, el prólogo del texto señala que su contenido no es “una mera declaración de principios”, sino que “ha de ser el pilar fundamental que guíe y oriente la actuación del Partido Popular y sus miembros”. Y es que es habitual que cuando el ciudadano de a pie escucha hablar de códigos éticos o de conducta piense que son una manifestación puramente cosmética o propagandística, sin aplicación práctica o real.

Mejor gobierno

Cada vez con mayor intensidad, el derecho está apoyándose en la autorregulación como herramienta para empujar a las organizaciones a mejorar su gobernanza y sus pautas de actuación. De este modo, en la redacción de sus códigos éticos, las compañías deben atender a numerosas exigencias que provienen, entre otros, de los ámbitos mercantil, laboral y penal.

La implantación de estos decálogos se ha generalizado en las empresas en los últimos años, según Lucas Osorio, socio director de la oficina de Hogan Lovells en Madrid. Los escándalos destapados durante la crisis, explica, dejaron al descubierto “grandes agujeros éticos” en relevantes organizaciones internacionales y “crearon una marea a favor de regular las buenas conductas y las prácticas anticorrupción, que poco a poco lo está inundando todo”.

Osorio establece dos niveles en el grado de incorporación. En el primero aparecen las sociedades cotizadas, en las que los códigos éticos juegan un papel “protagonista” derivado de la propia reglamentación interna que exige la cotización de sus valores. La Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Mercado de Valores obligan a las compañías a dar pautas de conducta claras a sus directivos y empleados para evitar cualquier acción que atente contra la transparencia de los mercados y la libre formación de precios. “Alrededor de este primer rango de normas para evitar el uso de información privilegiada o el abuso de mercado, se han configurado, casi de forma natural, los códigos éticos”, describe.


Por: Pedro del Rosal

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