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07/12/2018

Una nueva rectificación evidencia la división en el Supremo sobre el «compliance» (España)

Una nueva rectificación de una sentencia sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas ha vuelto a evidenciar la profunda división que en torno a esta materia existe en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La resolución original, cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirmaba, en contra del criterio mayoritario sostenido hasta ahora por sus compañeros, que la responsabilidad de las empresas "es vicarial". Es decir, que una vez constatado el delito cometido por un empleado o directivo, se produce una transferencia automática de la culpa a la organización.

La sentencia confirmaba la absolución del Banco Mare Nostrum y de dos de sus empleadas, a quien la acusación particular atribuía los delitos de estafa procesal, falsedad documental y falso testimonio.

El debate, sin embargo, no afecta al sentido del fallo, sino a la argumentación empleada. La posición de Martínez Arrieta chocaba frontalmente con la sostenida hasta ahora por el alto tribunal, que defiende el criterio de la autorresponsabilidad. O lo que es lo mismo, la culpa de la persona jurídica es independiente de la de las personas jurídicas que intervienen en el delito.

La rectificación ha tardado en llegar dos semanas y media. En un auto firmado por el propio Martínez Arrieta, se asevera que se ha producido un "error en la argumentación" al hablar de responsabilidad vicarial. "Lo procedente es afirmar la autonomía de las responsabilidades y, por lo tanto, no supeditada a la condena de una persona física", explica el texto que, sin embargo, no ordena suprimir término "vicarial" de la sentencia original.

Lejos de tratarse de un error puntual, se da la circunstancia de que es la segunda vez que el mismo magistrado firma, como ponente, una sentencia que afirma que la responsabilidad penal de las organizaciones es "vicarial". La anterior, de 2016, también fue corregida en un auto posterior.

Fuentes jurídicas descartan que se trate de la repetición de un fallo involuntario y enmarcan estos hechos dentro de la "pelea" que existe entre los magistrados de la Sala de lo Penal por la interpretación del artículo 31 bis del Código Penal (que regula esta figura). Una fractura que se puso de manifiesto en la sentencia más relevante que, hasta la fecha, ha dictado el alto tribunal sobre este asunto. El fallo, de febrero de 2016, contó con el voto particular de siete de los quince magistrados que componían el Pleno de la Sala. A esta disputa también se suma la Fiscalía General del Estado que, en su Circular 1/2016 defiende el mismo criterio que los magistrados discrepantes: que la responsabilidad penal de las empresas es vicarial o automática.

 

Por: Pedro del Rosal

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