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13/12/2018

La Universidad Cardenal Herrera CEU lanza el "TÍTULO DE EXPERTO EN COMPLIANCE OFFICER Y AUDITOR DE SISTEMAS DE CONTROL"

Posgrado avalado por la World Compliance Association (WCA). 

El Título de Posgrado que se oferta, que cuenta con  la coordinación externa de Mari Carmen Aranda, miembro del Comité Académico de la WCA, tiene un doble perfil formativo: Compliance officer y Auditor de Sistemas de Control. A la finalización del Título de Experto el alumno obtendrá además de la certificación oficial por parte de nuestra Universidad, dos certificaciones adicionales de la World Compliance Association, de carácter internacional, que acreditarán haber adquirido los conocimientos suficientes para desarrollar las funciones de Compliance Officer y de Auditor de Sistemas de Control.

  • Lugar: Elche
  • Fecha Inicio: 15 de febrero 2019
  • Fecha fin: 25 de mayo de 2019
  • Horario: Viernes de 16:00 a 21:00h y sábados de 9:00 a 14:00h

Pincha aquí para más información e inscripción al posgrado.

 

Importancia de la materia

Los programas de cumplimiento normativo, Compliance,  ha sido calificado como:

“EL TEMA JURÍDICO DEL AÑO”.

En la actualidad existen diferentes argumentos por los que debemos adaptar la actividad de nuestras empresas a un entorno de autorregulación que sirva para generar confianza a nuestros socios de negocio, clientes, altos directivos así como administradores sociales.

Los diferentes efectos positivos que tiene la aplicación de “una cultura de cumplimiento en nuestro tejido empresarial” son imprescindibles para mantenerse con seguridad en el mercado.  La inclusión de los programas de Compliance en los objetivos de una política de buen gobierno corporativo evita el fraude dentro de la estructura de la persona jurídica, el cual causa un gran perjuicio económico y reputacional.

El grado de confianza que el legislador ha depositado en los responsables de la persona jurídica, al no exigir obligatoriamente la implementación del Compliance, no significa que debamos ser irresponsables penal y socialmente, pues así como asiste a la persona jurídica los mismos derechos fundamentales y garantías procesales cuando operan en el trafico jurídico que a la persona física, a ellas también les he exigible que su comportamiento sea ajustado a las leyes y la normativa vigente, trasladando confianza y seguridad al entorno empresarial. Para ello es fundamental el liderazgo y concienciación de sus administradores, directivos, mandos intermedios y todos los miembros de la organización.

No cabe duda de que el Compliance requiere una adaptación y revisión constante y ello no sólo por las consecuencias negativas que conlleva su no aplicación (sanciones penales, daño reputacional) sino además por la notable contribución positiva que puede suponer para la organización empresarial.  

Está adquiriendo tanta relevancia que las compañías de seguros se han apresurado en presentar productos como los seguros D&O dirigidos a Directivos y Administradores que den cobertura frente a una posible responsabilidad por negligencia. Estas compañías aseguradoras lo primero que exigen para asegurar a directivos y administradores es que en las compañías, empresas, de los que son parte cuenten con un programa de cumplimiento normativo (Compliance).

Por otro lado, tiene también gran relevancia que cada vez de forma más frecuente las grandes empresas no quieren contratar con otras empresas privadas que no sean penalmente responsables y que exigen a sus socios de negocio la implementación de la norma UNE 19601 de Sistemas de Compliance Penal. Por ello piden a sus proveedores y subcontratistas que tengan un programa de cumplimiento penal que asegure su actividad o que se adhieran a los suyos propios.

También en el ámbito público, el pasado 9 de Noviembre ha sido publicada la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, la cual determina que solo podrán optar a contratar con la Administración Pública aquellas empresas que no hayan sido sancionadas penalmente:

No obstante, se podrá contratar con la Administración Pública si se es capaz de demostrar, haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir los delitos que le impedirían contratar con la Administración, es decir, acreditar la implementación de un programa de Compliance.

Tanto desde una perspectiva judicial, como reputacional y económica, la implementación de los programas de Compliance “son un beneficio, no un gasto”, pese a que normalmente este tipo de normas que requieren más controles y una inversión en personas y tecnología, en asesorías y consultorías, se tienden a ver como un gasto.

Existiendo una norma aplicable y certificable como la norma UNE 19601 de Sistemas de Compliance Penal que pone de manifiesto la voluntad de cumplimiento de la persona jurídica, sus directivos y empleados tienen que realizar el trabajo necesario para que la misma no resulte imputada por ningún hecho delictivo, y para ello la mejor forma es la prevención. Por ello, debe implantarse un buen programa de prevención y que, además, se aplique de forma adecuada.

La sanción, el proceso penal, la estigmatización social es mucho más costosos para la empresa que la implementación de un buen programa de Compliance. Si se genera confianza se gana confianza, siendo mayores los beneficios para todos.

Pero además, los órganos judiciales no son solo los que deben ayudar al cumplimiento de las leyes con sanciones penales, sino que es imprescindible la educación y concienciación en una “cultura de cumplimiento”, que cada día es más necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial dentro y fuera de nuestro país.

En la actualidad las medianas y grandes empresas ya son conscientes de que tienen que aplicar una política de cumplimiento y, por tanto, de que tienen que contar con alguien que les ayude con esa tarea. Y para esto está la figura del Compliance Officer.

Y esta mentalidad acabará llegando también a las pequeñas compañías, como sucedió con la prevención de riesgos laborales o la protección de datos, que inicialmente parecían solo cosa de las grandes compañías, pero que a día de hoy a adquirido gran relevancia en aras a preservar nuestros derechos fundamentales.

Igualmente esta política de cumplimiento se aplicará también a los proveedores de las medianas y grandes compañías, que a su vez suelen ser pequeñas empresas. A estas se les exigirá que tengan implantadas medidas como políticas anticorrupción, un código ético, que tengan hecho un mapa de riesgos o que apliquen una política de confidencialidad a sus empleados.

La norma UNE 19601 su aportación es realmente valiosa, porque armoniza los conceptos de los estándares internacionales de la ISO 19600 y de la ISO 37001 con los requisitos de nuestro Código Penal. Las compañías que obtengan esta certificación no solo dispondrán de un sistema de prevención testeado y auditado, con indicadores y métricas, también habrán generado en su seno una cultura de cumplimiento que en caso de tener en un futuro algún problema por una posible imputación de persona jurídica, les permitirá disponer de una prueba bastante fuerte para acreditar ante los tribunales que se han llevado a cabo muchas acciones para implantar un sistema de Compliance.

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