Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

03/04/2019

Entra en vigor el nuevo Código de Conducta de los diputados

Madrid, 2 abr (EFE). El nuevo código de conducta de los diputados entra en vigor este martes al aparecer publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y con él, algunas de sus medidas más importantes, como la obligación de publicar las reuniones con lobbys o informar sobre ingresos percibidos antes de llegar al Congreso.

El código de conducta fue acordado por la Mesa en la reunión del pasado 28 de febrero después de que la presidenta de la Cámara, Ana Pastor, lo expusiera al resto de sus integrantes; previamente, lo habló con los portavoces de los grupos parlamentarios.

Se trata de un compromiso de la presidenta, para quien resultaba esencial terminar la legislatura con un código de conducta que se adecuase en la medida de los posible a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), del Consejo de Europa.

La transparencia es el principio que guía el contenido del Código, cuyas normas son vinculantes.

Las más destacadas son las siguientes:

BIENES, ACTIVIDADES y REGALOS

  • El Código de Conducta insta a los diputados a informar sobre las actividades que haya desempeñado en el pasado y por las que haya sido remunerado, precisando el nombre del empleador y el sector de la actividad.
  • Los diputados estarán obligados a publicar las donaciones, obsequios o beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que haya recibido, entre ellos las invitaciones deportivas o culturales que, por su valor o por cualquier otra circunstancia, puedan derivar en conflicto de intereses. Quedan excluidos los regalos de familiares y amigos.
  • Queda prohibida la recepción de regalos y obsequios que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en la conducta como parlamentario.
  • Si el diputado recibe un obsequio por la representación que ostenta durante un viaje oficial previamente autorizado por la Mesa del Congreso, tendrá que entregarlo a la Secretaría General de la Cámara a su llegada para que formen parte de un inventario, que será a su vez publicado en el Portal de Transparencia.

AGENDA DEL DIPUTADO

  • El diputado está obligado a publicar su agenda en el citado Portal de Transparencia, incluyendo las reuniones mantenidas con los representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés, es decir, lobbys.
  • El Código aclara que, mientras no se produzca la reforma del reglamento del Congreso que acote qué es un grupo de interés, tendrán consideración de lobby aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se comuniquen de forma directa o indirecta con titulares de cargos públicos o electos o personal a su cargo en favor de intereses privados, públicos, particulares o colectivos, intentando modificar o influir sobre iniciativas legislativas.

VIAJES

  • Los diputados sólo podrán asistir a aquellas misiones de observación electoral que autorice la Mesa.
  • Durante la misma, basarán todas sus conclusiones en sus observaciones personales y en datos o pruebas elocuentes y convincentes.
  • No podrán percibir gratificación de ninguna clase, sin perjuicio de las dietas correspondientes.

SANCIONES

  • Será quien ostente la Presidencia del Congreso el que decida abrir un procedimiento contra el diputado que incumpla las normas, para lo que pedirá un informe. Las sanciones posibles se adaptarán a lo que estipule el reglamento.
  • Si la Mesa conoce que un parlamentario infringe sus obligaciones en misiones de observación electoral o en desplazamientos de representación parlamentaria, podrá privarle de más viajes de estas características durante un máximo de cuatro años.

CONFLICTO DE INTERESES

  • El código define cuando hay conflicto de intereses, y lo enmarca en la existencia de un interés personal que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de los deberes de los parlamentarios, de tal forma que pueda poner en duda la objetividad o independencia del diputado o que éste no persiga la consecución del interés general.
  • En caso de duda, apunta el Código, el diputado podrá consultarla con la Mesa, y ésta resolverá con carácter confidencial.
  • Con todo, se creará una Oficina de Conflictos de Intereses, y una vez al año hará un informe sobre el grado de cumplimiento del Código. EFE
[Leer Más]

 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas