Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

10/04/2019

El TSJCV confirma la nulidad del despido de un trabajador, denunciante de irregularidades o "whistleblower"

En la actualidad dicha agencia mantiene el Estatuto de Personas Protegidas a quince profesionales

Los trabajadores que denuncian situaciones irregulares en su empresa, y por ello son represaliados en algunos casos con el despido, han encontrado un respaldo judicial importante.

El pasado 2 de abril de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimó –sentencia mediante, la 1054/2019– el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación del Instituto de Investigación la Fe contra el fallo del Juzgado de lo Social número 10 de Valencia, de 17 de septiembre.

El TSJCV confirmó así la validez de la resolución de la primera instancia.

Por lo tanto, el despido es nulo.

La Fundación del Instituto de Investigación la Fe está obligada a pagar al trabajador los salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños y perjuicios, e impone el abono de las costas causadas a dicho Instituto.

El trabajador ha sido readmitido a la espera de que solucione el proceso penal abierto por esos hechos que también denunció en Fiscalía.

Este fallo del tribunal de la Sala de lo Social del TSJCV comparte los razonamientos expuestos por en primera instancia el Juzgado de lo Social 10 y señala que los mismos se amoldan a la doctrina constitucional y ordinaria sobre vulneración del derecho fundamental a la indemnidad (tutela judicial efectiva) y el traslado de la carga de la prueba al Instituto que no ha acreditado la existencia de la falta muy grave a la que aparejó el despido del trabajador.

DENUNCIANTE DE IRREGULARIDADES O “WHISTLEBLOWER”

La figura que tanto el Juzgado de lo Social 10 como la Sala de lo Social del TSJCV es conocida en Europa como denunciante de irregularidades o “whistleblower”.

Su protección ha sido objeto de la elaboración de un proyecto de Directiva, ahora en negociación.

El TSJCV relata en su sentencia que el trabajador fue represaliado por el Instituto con el despido por “formular denuncias y/o ejercitar acciones sobre irregularidades cometidas en el seno de la Fundación, afectantes al interés público y realizadas en cumplimiento de un deber cívico y/o legal, por lo que el despido es discriminatorio y por consiguiente nulo”.

Concreta la sentencia que el despido fue impuesto al trabajador como consecuencia de los correos enviados a la Fundación que denunciaban graves irregularidades, posteriormente comunicadas a la Fiscalía.

Para Juan Antonio de Lanzas, abogado experto en derecho laboral y defensor del trabajador represaliado “sentencias sobre la garantía de indemnidad hay muchas, pero aquí la cuestión está es que el propio trabajador estaba denunciando irregularidades en la empresa.

“La propia Agencia Valenciana Antifraude lo que quiere es que las personas que pongan en conocimiento este tipo de hechos estén protegidas y no tengan represalias y vean que son despedidos por este tipo de circunstancias”.

Al parecer, la propia Fundación no hizo nada ante las denuncias de irregularidades; al contrario, despidió al trabajador. 

Fue en ese momento el propio trabajador acudió a la Fiscalía a denunciar ese caso.

Ahora habrá que ver cuál es el desenlace del citado procedimiento penal.

ESTATUTO DE PROTECCIÓN DE PERSONA DENUNCIANTE

Se da la circunstancia de que el pasado mes de julio la Agencia Valenciana Antifraude otorgó a dicho trabajador el estatuto de protección de persona denunciante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de creación de esta Agencia.

“Con esta sentencia del TSJ de Valencia y la anterior del Juzgado Social 10 es evidente que este tipo de comportamientos tienen ahora un respaldo judicial muy a tener en cuenta”, explica este abogado.

Dicho estatuto de protección supone que dicha e institución pública vela para que estas personas no sufran, durante la investigación, ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación.

No obstante, según ha podido saber Confilegal, tras la sentencia de instancia que decretaba la readmisión del trabajador, la Fundación se negó a su incorporación, por lo que la Agencia tuvo que remitirle un requerimiento con advertencia de apertura de procedimiento sancionador por incumplimiento de las medidas de protección del denunciante.

El requerimiento dirigido a la Fundación fue atendido y el trabajador se incorporó a su puesto.

Sin embargo, la Fundación continuaba incumpliendo lo ordenado por la Agencia, pues sin autorización específica que conste de la Abogacía General de la Generalitat ni justificación alguna en relación con el fondo del asunto, había mantenido el pleito ante el Tribunal Superior de Justicia, destinando a tal fin recursos del erario público que debían haber sido dirigidos a la satisfacción de intereses generales.

La Fundación del Instituto de Investigación La Fe es una entidad del sector público de la Generalitat, adscrita a la Consejería de Sanidad, cuyo asesoramiento jurídico corresponde a la Abogacía General de la Generalitat y su fiscalización a la Intervención General.

180 DENUNCIAS EN 2018

La Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana recibió un total de 180 denuncias en 2018, el 13% presentadas por cargos políticos, la mayoría de ellas en Administraciones locales por cuestiones relacionadas con gestión de personal y contratación pública.

También registró hasta 21 peticiones de protección de trabajadores de la Administración, dos de ellos despedidos.

Durante el pasado ejercicio, el organismo incrementó su actividad con hasta 145 denuncias más que las 35 de 2017 -comenzó a funcionar en julio de ese año-, el 45 % correspondientes a la Administración Local, con un total de 81.

El 2 9% a la Generalitat (52), el 9 % con las diputaciones provinciales (16), el 5 % con el sector público del Consell (9), el 3% con el sector privado y el público provincial (5 en cada caso) y el 2 % con las Corts y el sector público local (3 en cada caso).

Hace unos días, el director de esa entidad, Joan Llinares, remitía al presidente de las Corts Valencianes, Enric Morera la Memoria de Actividades de la propia Agencia. Durante 2018 no se incoó ningún procedimiento sancionador, si bien advirtió a varias Administraciones Públicas y al sector público instrumental la posibilidad de hacerlo.

La Agencia Antifraude abrió expediente durante 2018 un total de 21 solicitudes, de protección fundamentalmente de funcionarios públicos, de las que admitió 14 y seis están pendientes de resolución.

No admitió una por estar relacionada con la administración de justicia que no entra en su ámbito de actuación.

El organismo constató en todos los casos que los afectados sufrían represalias como consecuencia de haber denunciado o tenían miedo de tenerlas en un periodo breve.

La mayoría eran de funcionarios de carrera, hasta diez, aunque también hubo de interinos (1), personal del sector público (6), trabajadores de empresas contratistas (2) y personal eventual (1).

Desde la propia entidad explican a Confilegal que con la aprobación de la Ley 11/2016 se aprueba esta Agencia Antifraude, una de las innovaciones que tiene es la figura de la protección del denunciante. Es la única entidad antifraude de las existentes que tiene esta figura en España y Europa.

Se trata de dar protección a una persona que trabajando en la administración público que haya hecho una denuncia y es perseguido por esa manifestación se puede solicitar ese estatuto de persona protegido.

Al final son los servicios jurídicos de la propia Agencia los que dictan una resolución y si se considera que necesita de protección de la entidad en vida personal y profesional recibe protección.

Esa protección consiste que en cuando en tu empresa le hacen alguna actividad relacionada con esa denuncia, la Agencia protege para que esas actitudes no se hagan y se restituya al profesional en su labor.

[Leer Más]

 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas