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10/07/2019

La Agencia Tributaria Canaria ofrece un canal online para denunciar fraude fiscal

Las denuncias que se pueden presentar se incluyen las irregularidades en las facturas y tickets no declarados, así como fraude a través de software de ocultación de ventas, en el comercio electrónico y fraude web o en el alquiler turístico

La Agencia Tributaria Canaria (ATC) ha habilitado un canal en su sede electrónica para que la ciudadanía pueda presentar denuncias tributarias tanto de manera anónima como a través de certificado electrónico, Según ha informado la Consejería de Hacienda en una nota de prensa.

De esta manera, el objetivo es que la población pueda informar de manera rápida y sencilla de hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias o tener consecuencias para la aplicación de los tributos.

Entre las denuncias que se pueden presentar se incluyen las irregularidades en las facturas y tickets no declarados, así como fraude a través de software de ocultación de ventas, en el comercio electrónico y fraude web o en el alquiler turístico.

Por su parte, cualquiera de ellas debe incluir los datos de la persona denunciada y la descripción de la denuncia, que debe ser transmitida con rigurosidad.

Para ello, el aplicativo informático solicita expresamente al denunciante identificar suficientemente los hechos y personas objeto de la denuncia y describir los mismos con exhaustividad, aportando, en su caso, todos los documentos con trascendencia tributaria que resulten relevantes.

Una vez recibida la denuncia, la ATC dará traslado de la misma al órgano competente, que realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá a su archivo o al inicio de las actuaciones necesarias si existen indicios de posible fraude fiscal.

Asimismo, la denuncia debe presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante la web https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/sede/tramites/tr....

Finalmente, la ATC ha advertido de que de acuerdo con el artículo 114.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el denunciante no tiene la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se inicien, ni se le informará de su resultado, ni está legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.



 

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