Les informamos que en días recientes el SAT envió notificaciones a través del buzón tributario
invitando a prestadores de servicios, básicamente contadores y abogados, a aclarar y regularizar su situación jurídica
en caso de que realicen alguna de las actividades vulnerables previstas
en la Fracción XI, del artículo 17 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),
asumiendo dicha autoridad tributaria que las personas notificadas podrían situarse en alguno
de los supuestos establecidos en dicha disposición legal.
La fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, establece textualmente lo siguiente:
De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto,
objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo,
en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,
operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo,
en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada
con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional
y garantía de defensa en términos de esta Ley;
El comunicado del SAT señala que en caso de situarse en alguna de las hipótesis antes transcritas,
el contribuyente deberá darse de alta en
el portal del SAT (https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html),
y cumplir con las diversas obligaciones que les aplican a estos “sujetos obligados”
en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la LFPIORPI.
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