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05/02/2020

La Audiencia imputa a 14 cadenas de televisión por corrupción en los negocios en el fraude de "la rueda"

El juez investiga el sistema con el que se obtenían ingresos millonarios por los derechos de autor de contenidos musicales emitidos en programas nocturnos

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha abierto una investigación contra 14 de las principales cadenas de televisión de España por la trama conocida como la rueda. El caso investiga el supuesto fraude por el que socios de la SGAE y empleados de estas emisoras obtenían ingresos millonarios por los derechos de autor de música retransmitida en programas nocturnos, sin apenas audiencia. El magistrado atribuye a las televisiones un delito de corrupción en los negocios cometido por medio de organización y/o grupo criminal.

En un auto, el magistrado concede a las cadenas un plazo de cinco días para que se personen en la causa designando un abogado o procurador. Las empresas investigadas son Atresmedia, Mediaset, Radio Televisión Española, Canal Sur, Tv Extremadura, Televisón del Principado de Asturias, Televisión de Galicia, Televisión de Aragón, Televisión de las Illes Balears, ETB, Telemadrid, Televisión pública Canarias, MusicCYL, Televisión Castilla-La Mancha.

Moreno cifra el fraude en 100 millones de euros y sitúa el periodo investigado entre 2006 y 2011. Según su auto, el grupo de investigados podía embolsarse hasta 20 millones al año. La televisión es una de las principales fuentes de ingresos de la SGAE, que recauda entre 250 y 300 millones de euros anuales por el uso de su catálogo. Y las canciones emitidas de madrugada llegaron a suponer el 70% de los ingresos que generaba la música en la pantalla pequeña, aunque solo las escuchaba el 1% de la audiencia. La actividad delictiva no podría desarrollarse sin la actuación concertada con las diferentes cadenas televisivas, añade el juez.

El funcionamiento de la trama consistía en que algunos socios de la SGAE grababan temas musicales que muchas veces eran obras de dominio público a las que se hacían cambios mínimos —o incluso ninguno— en los arreglos. Los investigados, a menudo, contactaban con jóvenes estudiantes en conservatorios a quienes se les ofrecía aparecer en televisión interpretando alguna de esas obras. Posteriormente las registraban en la entidad a su nombre o al de familiares o amigos, o de sociedades creadas a tal fin. Y, así, cobraban los derechos de autor devengados cuando en realidad la obra es la clásica original sin ningún tipo de variación”, según el juez. Varios de los investigados pasaron en pocos años de inscribir apenas un puñado de temas a ser autores de cientos, o incluso miles. De ahí que, para no ser detectados, buscaran también testaferros.

Los investigados solían ceder el 50% de los derechos de esas melodías a editoriales creadas por las propias televisiones. Y, como último paso, determinados trabajadores de las cadenas llenaban con esta música la programación nocturna. Cuanto más sonaran esas melodías, aumentaban los derechos generados y, por tanto, los ingresos de todos los miembros de la trama. En algunos casos, los temas que se emitían eran prácticamente inaudibles, pero no por eso dejaban de cobrar. El instructor apunta que los investigados podrían estar actuando en connivencia con trabajadores de productoras de televisión, de tal manera que “abonarían a estas comisiones para que su repertorio se difundiera en horas nocturnas, con preferencia a otras obras”.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó una denuncia en 2016, después de que distintas asociaciones y miembros de la SGAE informaran de la existencia de un grupo de socios que llevaba 10 años realizando actuaciones irregulares respecto al registro y/o modificaciones de obras musicales. El juez sospecha que la trama perjudicó a los 120.000 creadores que componen la SGAE, al desequilibrar su reparto, además de imponer, con su poder de voto, gobiernos afines en la entidad, que perpetuaran sus intereses. Desde septiembre de 2018, el entonces presidente de la SGAE José Miguel Fernández Sastrón también figura como imputado por el caso rueda. 

Esta trama sigue siendo uno de los principales focos polémicos dentro de la entidad: todavía en el primer semestre de 2018, los temas que sonaron entre las dos y siete de la madrugada generaron ingresos por 16,15 millones, un 40% de la recaudación de la música en televisión. Para arreglar este desajuste, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual estableció, el año pasado, que ninguna franja horaria pueda representar más del 20% de los ingresos totales.

La responsabilidad penal de las televisiones

El juez se basa en el informe del fiscal en el que pide las imputaciones y explica que la actividad delictiva “no podría desarrollarse sin la actuación concertada con las diferentes cadenas televisivas [...] que estarían así actuando en connivencia con los hasta ahora investigados, por cuanto su intervención estaría dirigida a recuperar parte del dinero que abonan anualmente a la SGAE por el uso del repertorio de los investigados”.

Esta práctica se conoce en el sector como retorno: su origen, continúa el magistrado, se encuentra en la creación por parte de las televisiones de editoriales musicales con las que pretendían rebajar el dinero que pagan anualmente a la SGAE. A final de año, si las cadenas registran canciones que ellas mismas emiten deben cobrar una serie de derechos de autor que reduce la cifra que abonan a la sociedad de autores. Ellos suelen quedarse con el 50% de esos derechos. El otro 50% es el que da entrada a compositores, intérpretes, productores y empresas cesionarias que se reparten porcentajes de esa parte restante.

El auto del juez considera que la responsabilidad penal que pueda imputarse a las personas encargadas de las áreas de las televisiones que realizaron las negociaciones y a los investigados hasta el momento también debe trascender “a los entes televisivos implicados en los que eran reproducidos los repertorios musicales en cuestión, porque no activaron ni aplicaron protocolo alguno dirigido a evitar la comisión de hechos delictivos, ni implementaron eficazmente mecanismos de control o reacción idóneos para detectar las actuaciones criminales cometidas en el seno de sus corporaciones, permitiéndose así la emisión de repertorios musicales no con criterios de calidad, obtención de audiencias u otros fines lícitos para tales entes televisivos, sino con un objetivo de carácter defraudador”.

La resolución señala que las diligencias practicadas hasta el momento revelan la inexistencia de mecanismos de prevención “dirigidos a instaurar una cultura de respeto a la legalidad vigente. Asimismo, estos indicios evidencian una transgresión radical de la legalidad y unas conductas que atacaron gravemente a la libre y recta competencia en la contratación”.

Por todo ello, Moreno concluye que existen indicios de que los entes televisivos han participado en la omisión de estos hechos, no como un mero instrumento del delito “sino auténticos sujetos de derechos y obligaciones, y por tanto deben adquirir el estatus jurídico procesal de investigado con los derechos y garantías inherentes al mismo”. 

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