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24/02/2020

La banca insta a suavizar el Código de Buen Gobierno en cuanto a la corrupción

La AEB es muy crítica con el texto del supervisor al atacar las cortapisas a la retribución y a la emisión de bonos cocos; una firma que representa al 75% de las empresas del Ibex quiere borrar el término "corrupción" porque es equívoco

La banca rechaza las menciones de la CNMV a la corrupción en su propuesta de nuevo Código de Buen Gobierno. Tanto la Asociación Española de Banca (AEB) como la CECA matizan en sus comentarios al texto las referencias del regulador a esta materia, así como las recomendaciones que propone para exterminar el virus de la corrupción de una vez y para siempre. Todo ello pese a las investigaciones sobre los vínculos del BBVA y el excomisario Villarejo hayan devuelto al sector al ojo del huracán.

El número de comentarios a un documento de la CNMV ha marcado máximos históricos. Sebastián Albella, presidente del supervisor desde noviembre de 2016, no ha elaborado su propio código de buen gobierno, a diferencia de Olivencia, en 1998, de Manuel Conthe (2006) o de Elvira Rodríguez (2015). Pero ha lanzado un dardo que ha preocupado a los emisores. El supervisor ha recibido más de 50 alegaciones, de las que ha publicado 45; no tenía autorización para dar a conocer el resto.

La asociación de los bancos quiere preservar la privacidad de los consejeros

La referencia a la “corrupción”, que aparece cuatro veces en su propuesta de reforma del Código de Buen Gobierno, conocida el 16 de enero, es la principal crítica recogida en los comentarios que se publicaron el pasado viernes. Albella ya había lanzado previamente una bomba, el 25 de noviembre de 2019, cuando urgió a través de un duro comunicado a las empresas cotizadas a contener y a comunicar los casos de corrupción.

La AEB –que representa a los grandes bancos, como Santander, BBVA, Sabadell, y Bankinter– es una de las más duras en sus comentarios. Desde esta suerte de patronal, hacen prácticamente una enmienda a la totalidad del cambio más significativo pergeñado por el equipo de Albella: los ataques a la corrupción La primera crítica es a que aparezca la palabra en sí.

“Los casos de corrupción (...) son solo unos de los que pueden afectar a la reputación de una sociedad. Ni siquiera puede decirse que el término corrupción, más allá de su utilización mediática, tenga un significado jurídico acuñado y unívoco. Por ello se considera que su inclusión no mejora la redacción de la recomendación”, sentencia la asociación en su comentario al supervisor.

Otra pica en Flandes del texto es que el consejo debe examinar lo antes posible las situaciones que afecten a un consejero, relacionadas o no con su actuación en la sociedad, sin esperar, como se prevé ahora, a que el consejero sea procesado o se le abra juicio oral. Además, se menciona específicamente la apertura de una investigación interna, que se suma a la posibilidad de solicitar la dimisión o proponer el cese del consejero afectado. “Es una aproximación menos formalista”, sentenció el presidente de la CNMV en la presentación de la reforma.

Pues bien, la AEB prefiere el formalismo y recomienda “limitar de forma expresa la recomendación de abrir una investigación interna a aquellas situaciones de los consejeros relacionadas directamente con su actuación en la propia sociedad”.

Primero, la justicia

Que el auditor vaya a explicar las salvedades está en tela de juicio

La AEB también es partidaria de que la justicia haya tomado cartas en el asunto antes de que la compañía haga nada. A su juicio, la investigación debería abrirse solo en aquellos supuestos que impliquen que el consejero tenga la condición de encausado o que haya sido condenado por autoridad judicial “por respeto al principio de presunción de inocencia y por el posible daño irreversible que se pudiese causar de actuar de otra manera”. No es suficiente con ser “investigado”, como indica la CNMV.

La asociación de los bancos quiere preservar también “la privacidad de los consejeros”, por lo que se opone a desglosar en el informe anual de gobierno corporativo las investigaciones salvo que se haya decidido solicitar la dimisión al consejero o cuando éste la haya presentado motu proprio.

La AEB también defiende que se pueda delegar en el consejo la facultad de emitir valores contingentemente convertibles emitidos con fines regulatorios (los cocos) por más de un 20% del capital. Además, critica varios puntos de la recomendación que indica que los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar de modo efectivo que han cumplido las condiciones (...) establecidas”. “Puede tener impactos muy negativos”, sentencia la asociación.

La CECA, asociación de la que forman parte algunas de las antiguas cajas, es más sosegada en sus comentarios. No se opone al término “corrupción” en sí, ni tampoco a que el consejo actúe de manera inmediata en cuanto se detecte algún caso irregular, pero matiza que debería acotarse el alcance de la expresión sustituyendo “casos de corrupción” por “delitos relacionados con la corrupción”. Y añade que, cuando el consejero esté siendo investigado, este debe informar también sobre sus vicisitudes procesales.

Emisores Españoles, una asociación creada en noviembre de 2009 y que dice representar a 50 empresas cotizadas, al 70% de las que están en la Bolsa española y al 75% de las que forman el Ibex –su presidente es el secretario del consejo de Enagás y en su junta directiva aparecen Acciona, Iberdrola, Indra y Red Eléctrica, entre otras– afirma que “la incorporación a la legislación de sociedades o códigos de buen gobierno del término corrupción puede no ser adecuada”. Uno de los motivos que aducen desde esta institución es que el concepto “no tiene como tal un significado técnico jurídico preciso en el ordenamiento jurídico español”.

Concepto equívoco

Desde el departamento legal de Deloitte también son reacios a que conste la palabra “corrupción”. Reconocen que es de uso común y frecuente pero, al menos, piden una aclaración. “Con la finalidad de dotar de seguridad jurídica la actuación de los destinatarios del código, podría indicarse si el término ‘corrupción’ se corresponde con la tipificación del delito de corrupción en los negocios que establece el Código Penal”.

El despacho Uría Menéndez, en la misma línea, aboga por eliminar la mención a la corrupción por ser un término equívoco. “La mención a los casos de corrupción parece innecesaria toda vez que lo relevante es que, siendo o no un supuesto de corrupción (sea en el sentido coloquial o más técnico del término), el acontecimiento en cuestión pueda perjudicar al crédito y reputación de la sociedad”, añade.

Pero no todos critican la medida. Las agencias de asesores de voto Corporance y Glass Lewis saludan que el supervisor incorpore esta mención.

Otro de los asuntos más cuestionados por las empresas a las que afecta el código de buen gobierno es el referido a la necesidad de que el auditor acuda a la junta de accionistas para explicar las eventuales salvedades. “Se propone limitar la información a facilitar durante la junta general de accionistas a aquella que proporcione el presidente de la comisión de auditoría de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, y que podría incluir información relativa a la existencia de salvedades, su contenido y alcance”, dice la AEB.

El sentir de la mayoría de las aportaciones al respecto lo resume el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, la patronal de los auditores. En sus alegaciones, cuestiona que esta recomendación sea compatible con el secreto profesional al que les obliga la ley y pone el foco sobre los límites en la información que deben tener los accionistas. Acepta que los auditores acudan a las juntas, pero solo para “leer el informe y para responder generalidades” y rechaza que puedan profundizar en más cuestiones.

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