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20/03/2020

La CNMC, a favor del compliance para atenuar la responsabilidad en materia de competencia

El pasado 29 de febrero terminó el plazo fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para realizar observaciones, comentarios, sugerencias o cualquier otra consideración a un documento preliminar que ha sometido a información pública consistente en una guía para la elaboración de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia.

La CNMC lleva cuatro años explorando a través de jornadas públicas de colaboración público-privada las políticas de cumplimiento con el fin de trasladar al ámbito público, las mejores prácticas que en materia de buen gobierno y cumplimiento hace tiempo han arraigado en el sector privado, y ello a través de los denominados “Espacios Compliance”, y ahora ha dado un paso más. Se trata de una apuesta por la complementariedad entre los elementos tradicionales disuasorios de la política de defensa de la competencia y las medidas preventivas y prospectivas en el entorno empresarial que permitan a los operadores económicos un esperable grado de seguridad. En palabras de la propia CNMC, mediante la publicación de esta guía se pretende dar transparencia a los criterios básicos que considera relevantes para que un determinado programa de cumplimiento sea eficaz.

La importancia de la implantación de los Planes de Compliance en nuestras organizaciones empresariales se inició en nuestro país con la introducción de los mismos en nuestro Código Penal como una circunstancia eximente o atenuante ante una eventual responsabilidad penal de la sociedad, y ahora se refuerza su relevancia con la Propuesta de Guía de Programas de Cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia elaborada por la referida CNMC. Esta Propuesta se sometió como ha quedado antedicho a Consulta Pública, y con independencia de la aprobación final de dicha iniciativa, constituye un paso muy relevante ya que dicha autoridad reconoce que las empresas implicadas con el cumplimiento de las normas podrán ver reconocido este compromiso en caso de haber incurrido en alguna práctica anticompetitiva mediante la atenuación de la sanción.

Desde el punto de vista del contenido que se exige por la CNMC, no hay nada relevante respecto de los Planes de Compliance que se han venido implantando en las organizaciones, si bien la Comisión otorga un valor fundamental a la implicación de los órganos de administración y/lo directivos de la empresa, así como a la formación de todos los trabajadores en función de su ámbito y actividad. Por otro lado, se plasma la exigencia de la existencia de un canal de denuncias anónimo, cuestión que no es novedosa pues ya se venía regulando en los Modelos de Compliance y que será obligatorio en nuestro país para las empresas de más de 50 trabajadores con la trasposición de la Directiva de Whistleblowing.

Por otro lado, el tema tiene una innegable relevancia en relación con el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se regula la prohibición de contratar con la Administración Pública por haber sido sancionadas por una infracción en materia de competencia, ya que tal y como se establece en la Guía, el Consejo de la CNMC valorará la posibilidad de modulación en relación con aquellos expedientes donde pueda resultar de aplicación la prohibición de contratar referida.

La propia Directora de Competencia de la CNMC, Beatriz de Guindos, ha afirmado, en un Foro celebrado sobre la materia hace unos días, que la CNMC valorará caso por caso si los Planes de Compliance implantados en las empresas son eficaces y, por ende, pueden minorar una eventual responsabilidad por una infracción en materia de competencia.

De Guindos, aseguró que para que los programas de cumplimiento normativo puedan considerarse eficaces deberían de detectar la conducta anticompetitiva a través de los controles y procedimientos internos implantados en la propia sociedad. Consiguientemente, deberá de ponerse en conocimiento de la Comisión la conducta anticompetitiva colaborando activamente con la misma, o reconocer los hechos en el ámbito de una investigación. Por otro lado, también avanzó que la CNMC tendrá en cuenta que se implanten los Planes de Compliance en el marco de la investigación en curso, o incluso cuando la empresa ha sido imputada, siempre que por la organización se adopten medidas para paliar los efectos de la infracción o para evitar que se vuelva a cometer. Obviamente, para que se tenga en cuenta la implantación de los referidos Planes de Compliance iniciada la investigación o incluso imputada la organización, estas medidas deberán de reflejar una verdadera voluntad de cumplimiento y no una mera artimaña con la única finalidad de minorar la responsabilidad.

Los Planes de Compliance cobran por lo tanto cada vez más importancia en otros ámbitos además del penal y el adninistrativo, y se revelan como un instrumento imprescindible para implementar dentro de las organizaciones empresariales una verdadera cultura corporativa de cumplimiento de las normas, lo cual será chequeado y valorado por autoridades de distintas materias, y para evitar el riesgo de la comisión de delitos y con ello las graves consecuencias económicas y reputacionales que una eventual declaración de responsabilidad penal conllevaría para la sociedad. Y para que estos sean eficaces, adjetivo clave en la materia, deberán ser diseñados a medida, por expertos en la misma, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada organización.

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