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01/06/2020

La gestión y mantenimiento del sistema de prevención de lavado de activos como estrategia para enfrentar las amenazas legales de la pandemia

Cecilia Madrid Valerio*  

Walter Palomino Ramírez**

 

1. INTRODUCCIÓN

Ante la rápida propagación del Covid19[1], el Presidente de la República del Perú, el señor Martin Vizcarra Cornejo, decretó la emergencia sanitaria a nivel nacional (Decreto Supremo nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020) y dictó distintas medidas para mitigar su progresión en nuestro territorio. Sin embargo, luego, se apreció la necesidad de adoptar otras medidas excepcionales para proteger la vida y salud de las personas que habitan en el territorio peruano, por lo que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se impuso el aislamiento social obligatorio[2](Decreto de Urgencia n.° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020), lo que implicó la limitación de importantes derechos como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio nacional.

En tal escenario, es evidente que la estrepitosa propagación del Covid19 supone una amenaza para nuestro país, como también para el resto del mundo, pues aquel brote ha sido calificado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia. Por ello mismo, el Perú, intenta mitigar la propagación del Covid19, a través de la urgente adquisición de distintos bienes y servicios (camas, adecuación de hospitales y materiales médicos, medicinas, etc.) y el auxilio económico a las poblaciones más vulnerables, lo que ha representado el gasto fiscal más alto de América Latina (9% del PBI)[3].

Así las cosas, mientras el Estado peruano, al igual que muchos otros países, ocupa su atención en enfrentar el Covid19, quizá, ha bajado la guardia ante otra amenaza que también es global y que podría intensificarse: el lavado de activos. Indiscutiblemente, la pandemia es una oportunidad para lavar activos, esto es, para brindar apariencia de legitimidad a activos originados o derivados de actividades criminales, y es que la inmovilización social ha provocado la virtualización de las actividades comerciales y la flexibilización de los controles estatales y privados; lo que podría ser aprovechado para la realización de actos delictivos y el ocultamiento de sus ganancias, sobre todo si se toma en cuenta la cantidad de dinero destinada para detener la propagación del Covid19 y, de otro lado, que, ante el riesgo de una recesión o con el propósito de no perder clientes en estas circunstancias, las empresas podrían relajar sus medidas para la prevención de actos ilícitos, encontrándose entre estas, las que están asignadas a la oportuna detección de casos de lavado.

En el presente comentario analizaremos por qué es importante enfrentar este fenómeno criminal para las empresas y cuál es el rol que ocupan en esta tarea; para luego visibilizar cómo es que, en el contexto del Covid19, las personas jurídicas se encuentran especialmente expuestas a un mayor riesgo de lavado de activos, y, finalmente, indicaremos algunas medidas de compliance que podrían ser tomadas en consideración.

 

2. LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS 

El lavado de activos es un proceso delictivo que tiene como fin dar apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito. En el Perú, a través del Decreto Legislativo n.° 1106, se diseñó un sistema de delitos para el severo castigo de los distintos actos que se encuentren destinados a evitar la identificación del origen ilícito de dinero, bienes, efectos o ganancias[4], proscribiéndose así la conversión o transferencia (art. 1), el ocultamiento o tenencia (art. 2), el transporte, traslado, ingreso o salida del país por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (art. 3), la omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (art. 5), y el rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información (art. 6). Asimismo, nuestro marco legal exige que se conozca o deba presumir el origen ilícito de tales bienes o capitales, tal como se indica en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo n.° 1106.

A mayor abundamiento, nuestro país ha organizado un Sistema Nacional Antilavado de Activos, que incorpora en la tarea de prevención a determinados actores del mercado, que se desenvuelven en sectores especialmente expuestos al riesgo de lavado de activos, y que se encuentran en la mejor posición para gestionarlo y mitigar sus consecuencias. Así, el Estado peruano dispone legalmente que ciertos sujetos obligados implementen un sistema de prevención de lavado (en adelante, SPLAFT[5]), que será supervisado por organismos gubernamentales, y que proporcionará la información necesaria para la detección y represión de actos de esta naturaleza.

El SPLAFT, entonces, es un sistema de prevención de autorregulación regulada[6), pues la norma no solo conmina quiénes deben implementar estos controles, sino que también especifica su contenido mínimo, el cual dependiendo del sector en que se desenvuelve el sujeto obligado, se ajustará a alguno de estos tres regímenes: (i) sistema regular, previsto en D.S. 020-2017; (ii) sistema acotado, regulado por la Resolución SBS n.° 369-2018; y (iii) sistema reforzado, regulado en la Resolución n.° 789-208. 

Si tenemos en cuenta que el compliance es aquella herramienta que permite a las organizaciones administrar sus riesgos y organizarse para cumplir con todas sus obligaciones legales y los compromisos que haya suscrito[7]; el SPLATF será, entonces, un sistema de cumplimiento sectorial regulado, orientado a gestionar exclusivamente el riesgo de lavado de activos, pero que se rige por las características esenciales de todo sistema de cumplimiento[8].

En atención a ello, el SPLAFT es dinámico y se encuentran en constante revisión, de acuerdo con la exposición a riesgo de la entidad, que puede cambiar por diversos factores (interno y externos). Tanto más, si algunas de sus medidas implican la realización de actividades periódicas como (i) ejecutar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, proveedores y contrapartes, directores y trabajadores; (iii) actualizar, conservar y remitir al órgano supervisor el registro de operaciones de la entidad; (iv) prevenir, detectar y registrar las operaciones inusuales de la entidad; (v) prevenir, detectar registrar y comunicar al órgano supervisor, en el plazo legal establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT; y (vi) registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en la norma. 

Si bien aquellas medidas pueden reforzarse o acotarse, dependiendo del régimen del sujeto obligado, lo cierto es que en todos los casos es necesario gestionar los riesgos de lavado de la organización, llevar un registro interno de sus operaciones, de sus operaciones inusuales y el de sus operaciones sospechosas, ya que, de lo contrario, no podrán mitigar sus riesgos ni cumplir con la obligación legal de comunicar el ROS al órgano supervisor, que es transversal a los tres regímenes de SPLAFT[9].

Así las cosas, la gestión y mantenimiento de aquel sistema de cumplimiento sectorial es una actividad constante, que debe acompañar el desarrollo de su línea de negocio y promover una cultura de cumplimiento. Solo de esta manera esta organización se resguardará de las graves consecuencias que implica encontrarse involucrada en un delito de lavado de activos, que incluso podría significar que sea sancionada penalmente, de acuerdo a la Ley n.° 30424[10].

 

3. EL CONTEXTO DEL COVID19 COMO UN FACTOR QUE INCREMENTA EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS

Como indicáramos, en tanto que el Estado peruano intenta mitigar la propagación de la Covid19 y proporcionar apoyo económico a las poblaciones más vulnerables, ocurre un hecho que no debe sorprendernos: las organizaciones criminales se aprovechan de esta situación para lavar activos (blanquear capitales), esto es, para brindar una apariencia de legitimidad a los activos originados o derivados de actividades criminales, para lo cual realizan diversos actos de ocultamiento o disfrazamiento del origen delictivo del dinero, bienes, efectos o ganancias, con el propósito de lograr el ingreso de tales activos ilegales al tráfico económico.

Ello se agudiza con el hecho de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú),  desde el 03 de abril de 2020, dispuso la suspensión temporal de las visitas de supervisión y de los plazos para que los sujetos obligados puedan cumplir con sus obligaciones de (i) registro de operaciones, (ii) reporte de operaciones sospechosas, (iii) designación de oficial de cumplimiento, (iv) respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención LA/FT y la implementación de cualquier obligación requerida por la UIF. Asimismo, este órgano supervisor precisó que el incumplimiento de estas obligaciones, durante el estado de emergencia, no generaría ningún tipo de infracción administrativa para el sujeto obligado.

No debe extrañar, en absoluto, que las organizaciones criminales aprovechen este escenario para que, en clave de ejemplo, puedan adquirir restaurantes, hoteles, gasolineras, concesionarias de autos, constructoras y otros comercios que faciliten el lavado de activos. Lo que podría involucrar a empresas que, ante el riesgo de una recesión o con el propósito de no perder clientes, flexibilicen sus reglas para la prevención del lavado de activos. Por ello, el 08 de abril de 2020, el Grupo de Acción Financiera Latinoamericano (Gafilat) advirtió sobre ese foco de riesgo; y, además, indicó que la atención del Covid19, los planes de ayuda financiera y la crisis económica propia del contexto, producen los siguientes factores que incrementan el riesgo de lavado de activos[11]:

 

(i) Riesgos de fraudes financieros y estafas, debido a que las transacciones se realizarán en su mayoría por medios virtuales, que podrían ser mal utilizados por redes criminales.

(ii) Riesgos de tráfico de medicamentos falsificados, fraudes en la venta de material médico, dada la alta demanda y la poca disponibilidad de estos insumos para poder manejar el problema sanitario, lo que podría producir su adulteración, su venta sin los estándares requeridos por el sector salud o su sobrevaloración.

(iii) Riesgos de oferta de inversiones fraudulentas en modalidad de esquemas ponzi[12], dada la incertidumbre económica y los miedos causados por la pandemia

(iv) Riesgos relacionados con mal uso y abuso de las Organizaciones sin Fines de Lucro, por el aumento en la actividad de dichas organizaciones que gestionan donaciones para coadyuvar en la atención de la pandemia.

(v) Reducción en el volumen de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos, así como retraso en la obtención de información adicional requerida para el análisis o investigaciones en curso.

(vi) Reducción en el personal de cumplimiento de los sujetos obligados, lo que puede mermar la capacidad de gestión de riesgos de lavado de activos de las organizaciones.

(vii) Reducción temporal del plantel de agentes fiscalizadores en materia LA/FT, lo que puede impactar en el alcance, profundidad y frecuencia de las supervisiones de los sujetos obligados.

(viii) Desafíos en la operatividad del sector privado por el cese o disminución temporal de funciones que involucran la actividad presencial de sus recursos humanos, lo que pudiera dificultar el mantenimiento óptimo de sus sistemas LA/FT;

(ix) Uso de los canales virtuales para el trabajo remoto, que podría generar problemas de vulnerabilidad de la información del sistema de prevención de lavado de activos de los sujetos obligados.

 

En atención a ello, Gafilat solicitó que las naciones fortalezcan sus esquemas de prevención y lucha del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en línea con sus 40 recomendaciones, ya que, ahora más que nunca, es necesario que se refuercen los mecanismos de cumplimiento, adecuándolos a la naturaleza, riesgos, necesidades y características de la empresa, así como a los particulares riesgos que propicia la emergencia internacional derivada del brote de la Covid19.

A nuestro criterio, aquello responde a la necesidad político-criminal de comunicar a la sociedad que el delito no puede considerarse como un negocio, menos aún en este contexto de emergencia internacional. Ello debido que, como indica cierto sector de especialistas, el orden económico no solo debe entenderse desde las reglas del mercado, sino que, principalmente, debe tratarse de “un funcionamiento legal de la economía del país, [como] condición esencial para el desarrollo de la economía social de mercado (art. 58 Const.)”[13].

Además, esta manera de comprender el orden económico debería conducir a que las instituciones financieras, aun cuando perciban que puedan disminuir sus ganancias o que los riesgos económicos repunten, no recorten los equipos de prevención de delitos financieros, toda vez que disminuiría su capacidad para detectar transacciones realizadas por agentes que intentan aprovecharse de la situación de emergencia para transferir dinero sucio al tráfico económico. No por nada es que la Unidad de Inteligencia Financiera estadounidense (Fincen) solicitó a las entidades financieras que operan en esa jurisdicción estar “alerta ante la actividad financiera ilícita relacionada con el Covid19[14] .

Como puede advertirse, es necesario que las empresas y el Estado refuercen aquellos mecanismos de prevención del riesgo de lavado de activos, adecuándolos a la naturaleza, contingencias, necesidades y características de la empresa; así como también, a los particulares riesgos que propicia la emergencia internacional derivada del brote de la Covid19. Razón por la cual, las organizaciones que se encuentren autorizadas a ejercer sus actividades (y las que vayan iniciando labores en el proceso de reactivación) deberían tomar las siguientes acciones:

 

(i) Revisar su matriz de riesgos y actualizarla con los factores de riesgo del contexto Covid19. Conforme se ha mencionado, la gestión de los riesgos de una organización es una tarea dinámica, que se revisa constantemente, sobre todo si existe un factor que represente mayor exposición para la organización, como lo es este escenario de enfrentamiento a la pandemia.

(ii) Reforzar la labor de debida diligencia con los factores de riesgo del contexto Covid19, para identificar aquellas operaciones que podrían representar un riesgo para nuestra organización. Los procedimientos habituales quizás no sean suficientes, e incluso muchos deberán realizarse de manera virtual, sin que ello represente un relajamiento de la información que se solicite y de su verificación. Un aspecto importante, que se tiene que reforzar en este periodo, es la debida diligencia con actores que se relacionen con actividades del Estado o que sean personas políticamente expuestas (PEP), con agentes que se dediquen a la venta de material médico o medicamentos, o empresas que no tengan un beneficiario final fácilmente identificable, entre otros. Estas operaciones podrían traer a nuestra organización ganancias obtenidas de delitos de corrupción de funcionarios, de fraudes, o de organizaciones criminales.

(iii) Mantener el registro interno de las operaciones, de las operaciones inusuales y el de las operaciones sospechosas, caso contrario cuando el órgano supervisor inicie sus actividades, la organización no tendrá información que comunicar. Esta información es importante para la organización, ya que le permite reaccionar ante supuestos contingentes y actualizar sus alarmas, pero también lo es para el Estado, ya que le permitirá detectar actos de lavado, tomar las acciones necesarias para resguardar al mercado y reprimirlas.

(iv) No reducir radicalmente el número de personas que integran los equipos de cumplimiento, pues aquello dispersará o agotará a los restantes, pese al particular flujo de transacciones que podrían propiciarse ¬–en determinadas actividades– a razón de las medidas económicas impuestas por el Estado u otras circunstancias, lo que podrían conducir a que —por ejemplo— se prefiera acumular dinero en efectivo o enviar apoyo económico a algún familiar en el extranjero, escenario que podría ser aprovechado por organizaciones criminales.

(v) Brindar a todos los integrantes del equipo de cumplimiento las herramientas o la capacitación necesaria para analizar adecuadamente las alertas, comunicar sobre la disposición adecuada y crear informes oportunos de las actividades sospechosas, en un contexto como el que plantea aplicar el teletrabajo, pues de no realizarse así podría complicar la identificación de las operaciones realizadas por organizaciones criminales que se disfrazan, por ejemplo, de organizaciones benéficas. 

(vi) Adecuar el plan de capacitación en materia de prevención de lavado de activos a los factores de riesgo del Covid19, toda vez que se necesita brindar a los miembros de la organización toda la información necesaria para que ejecuten las medidas de prevención ante cualquier operación que represente un riesgo, de lo contrario no tendrán las herramientas necesarias para cumplir con su labor. Cabe destacar, además, que este es un componente importante del SPLAFT y tiene requerimientos mínimos[15] que en este escenario deben adecuarse a través de lo siguiente:

  • Implementar la capacitación virtual, en la medida de que se cuente con las herramientas que lo viabilicen, o hacerlo de forma progresiva, dando prioridad a las actividades más expuestas a riesgo.
  • Cumplir con la capacitación en materia de prevención de los nuevos trabajadores, que por este contexto se contraten, la cual debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso.
  • Adecuar el plan de capacitación anual en materia de prevención de lavado de activos, en cuanto a medios y contenido, teniendo en cuenta que esta debe realizarse de acuerdo con la especialización y funciones de los miembros de la organización[16]
  • Conservar las constancias y evaluaciones de las capacitaciones recibidas por externos y las realizadas internamente, en ella se debe verificar los datos de los miembros capacitados, la fecha y demás detalles que permitan informarlas al órgano supervisor adecuadamente. 
  • Capacitar al personal en que no abra ni acceda a correos electrónicos de remitentes desconocidos que, aun cuando tengan un aspecto oficial o que mencione que se trata de la comunicación de medidas sobre la prevención de la Covid19, pues pueden tratarse realmente de grupos de hackers.

 

(vii) Reforzar la seguridad de la información relacionada a la prevención, pues esta será en su mayoría virtual y no se concentrará en la empresa, por ello se debe de utilizar los medios tecnológicos que puedan evitar su vulnerabilidad y garantizar que la organización podrá cumplir tanto con los requerimientos de información, como con conservar de aquella que la ley obliga.

(viii) Reforzar medidas de control para evitar ataques de ciberdelincuencia en los sistemas de la organización, sobre todo sí se tiene en cuenta de que en este periodo las operaciones se realizarán en su mayoría vía electrónica, y será a través de estos que se realice también la debida diligencia con contrapartes, clientes y miembros. Por ello se recomienda implementar la firma electrónica como medida de seguridad.

 

Las organizaciones deben tener en cuenta que una gestión empresarial eficiente, además de preocuparse por el desarrollo y sostenimiento de su línea del negocio, debe también administrar los riesgos a los que se ve expuesta en el ejercicio de sus actividades, que son dinámicos y pueden generarse o incrementarse por factores de diversa naturaleza, como el económico, político, social, legal, entre otros.

Existen diversos factores, como lo hemos anotado, que hacen de este periodo de emergencia sanitaria uno propicio para que se incremente o genere el riesgo de lavado de activos, que puede traer graves consecuencias en nuestras organizaciones; por lo que, no deben dejarse de lado las labores de prevención, sino todo lo contrario, es el momento indicado para que nuestro SPLAFT este activo y actualizado. Ello es particularmente importante para las empresas que son sujetos obligados dentro del Sistema Nacional Antilavado de Activos, y sobre todo para aquellos que se encuentran sujetos al régimen reforzado[17], muchos de los cuales están en actividad o las iniciaran en el proceso de reactivación. 

El reforzamiento de las acciones de prevención de lavado de activos no solo debe descansar en los sujetos obligados o en las organizaciones que, bajo una gestión moderna, de forma voluntaria deseen proteger su entidad; pues las agencias estatales de supervisión de este riesgo también tienen un rol determinante en el éxito de las políticas de prevención frente a este fenómeno criminal. Por ello, Gafilat en su comunicado del 08 de abril último ha recomendado lo siguiente[18]:

 

(i) Mantener un constante contacto y acompañamiento de los reguladores, supervisores, unidades de inteligencia financiera, autoridades policiales y otras autoridades relevantes a fin de brindar orientación y asistencia al sector privado sobre cómo aplicar las regulaciones sobre LA/ FT durante la crisis actual[19]. 

(ii) Mantener comunicación de manera remota con los sujetos obligados con el objeto de identificar nuevas tendencias y riesgos, y acordar medidas para mitigarles de manera estratégica y en función al grado de riesgo. Emitir comunicados públicos en donde se alerte sobre potenciales amenazas.

(iii) Garantizar, en lo posible, la operación de autoridades relevantes utilizando tecnologías para realizar funciones a distancia, firmas digitales (identidad digital) y estableciendo guardias para actividades esenciales que requieren de la presencia física de funcionarios.

(iv) Fortalecer la cooperación internacional entre autoridades competentes, particularmente a través de mecanismos ágiles y expeditos, con el objeto de compartir buenas prácticas aplicadas en el marco de esta crisis, información sobre amenazas emergentes y vulnerabilidades, así como medidas efectivas para contrarrestarlas.

(v) Fortalecer el monitoreo de las operaciones realizadas por las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) a fin de garantizar a los donantes que sus aportes llegarán a los beneficiarios previstos.

 

Si bien, actualmente, el papel de los organismos supervisores del Sistema Nacional Antilavado de Activos podría haberse relajado frente a estos factores de riesgo, ello no debe significar que los actores del mercado deben suspender su labor de prevención, sobre todo si se tiene en cuenta que más allá de cumplir con la norma, el SPLAFT, como cualquier herramienta de compliance, permitirá que la organización cuente con los mejores elementos para que desarrollen sus actividades de forma sostenible.

 

4. CONCLUSIONES 

En atención de todo lo indicado, consideramos imprescindible que, como indicó Gafilat, se tome conciencia de que, en el contexto de la pandemia de Covid19, “surge la posibilidad de que algunas medidas o controles encaminados a la prevención y combate al Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), se hayan visto afectadas y por lo tanto surjan posibles amenazas y/o vulnerabilidades en los Sistemas Anti-Lavado de Activos (…) implementados por los diferentes actores en las distintas jurisdicciones en el mundo”[20]. Por tanto, no se debe bajar la guardia, sino que, por el contrario, es necesario asumir responsablemente dicha tarea y mitigar el riesgo de que estas circunstancias sean aprovechadas por los delincuentes para fortalecerse y convertirse en una mayor amenaza, a través de la utilización de los activos lavados.

 

* Abogada. Estudios de Maestría en Derecho Penal (PUCP). Especialista en Compliance (AENOR). Especialista en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas (UP) Especialista en Cumplimiento Normativo en Materia Penal (UCLM). Certificación AMLCA (FIBA – FIU).

** Abogado. Magíster en Derecho Penal (PUCP). Estudios de Doctorado en Derecho (UNMSM).  Especialista en Compliance (AENOR). Especialista en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas (UP) Especialista en Cumplimiento Normativo en Materia Penal (UCLM).  Certificación AMLCA (FIBA – FIU).


 

[1] El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en distintos países de manera simultánea. Organización Mundial de la Salud (s.f). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Consultada el 29 de mayo de 2020. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

[2] En un inicio el plazo fue de 15 días calendarios, lo cual fue prorrogado progresivamente. Así, mediante Decreto Supremo n.° 051-2020-PCM se prorrogó, primero, por 13 días calendario; vía Decreto Supremo n.° 064-2020-PCM se aumentaron 14 días calendario más; después, con el Decreto Supremo n.° 075-2020-PCM, 14 días calendario más. Hasta que, finalmente, en virtud del Decreto Supremo n.° 094-2020-PCM, el estado de emergencia estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.

[3] BBC News (18.05.2020). Coronavirus: los 10 países que más han gastado en enfrentar la pandemia (y cómo se ubican los de América Latina). Consultada el 29 de mayo de 2020. https://www.bbc.com/mundo/noticias-52686453

[4] A través del art. 5 del Decreto Legislativo n.° 1249 se excluyó la exigencia de que el agente actué con la finalidad ulterior de evitar la identificación del origen, incautación o decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias que son fruto del delito fuente, respecto de los actos de ocultamiento y tenencia (art. 2 Dec. Leg. 1249).

[5] Si bien este sistema de prevención incluye la gestión y mitigación del riesgo del delito de financiamiento del terrorismo, para efectos del presente artículo, solo nos referiremos a lo concerniente al delito de lavado de activos.

[6] Al respecto: García Cavero (2016). Las políticas anticorrupción en la empresa. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLVII. Valparaíso, pp. 219-244. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/rdpucv/n47/art07.pdf

[7] ISO 19600, 2014: 3.17, 316, 3.15 y 3.14

[8] Esto es, que se trata de un sistema de prevención personalizado, en base a los riesgos propios de la entidad, que busca mitigarlos y promover en la organización una cultura de cumplimiento, que oriente su actividad, que coadyuve al crecimiento sostenible de la organización y que se encuentra en proceso de mejora continua. 

[9] Un SPLAFT reforzado además de estas obligaciones, debe incorporar medidas de prevención adicionales, como umbrales más específicos para el registro de operaciones, debida diligencia reforzada, entre otras características previstas en el Título II de la Res. SBS n.° 780-2020. Mientras que, los agentes obligados al SPLAFT acotado, únicamente están obligadas a designar un oficial de cumplimiento; y a prevenir, detectar y comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), operaciones sospechosas a través de un registro de operación sospechosa (ROS) (art. 13.3 DS n.° 020-2020).

[10] En virtud de esta norma, si se acredita la responsabilidad de la persona jurídica, por no haber gestionado sus riesgos de forma adecuada (no implementación de un programa de cumplimiento), podría aplicársele diversas sanciones, tales como la de multa; inhabilitación; cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones; clausura de locales o establecimientos; y la disolución, que es aplicable a la empresa fachada.

[11] Secretaria Nacional de Lucha contra el Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo de Uruguay, Comunicado del GAFILAT sobre COVID-19 y los riesgos asociados de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Consultado el 24 de mayo de 2020. https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/comunicado-del-gafilat-sobre-covid-19-riesgos-asociados-lavado-activos 

[12] Estafas piramidales.

[13] Guimaray Mori (2015). Sobre la relación existente entre los delitos de corrupción y el delito de lavado de activos. Foro Jurídico, 14, p. 138. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13757

[14] Infolat. Anticorrupción, fraude y LA/FT (s.f).  La UIF de EE.UU. Alerta por fraudes relacionados con Covid-19. Consultada el 24 de mayo de 2020. https://www.infolaft.com/la-uif-de-ee-uu-alerta-por-fraudes-relacionados-con-covid-19/ 

[15] Estos se encuentran previstos en la Res. SBS n° 789-2018

[16] Asimismo, según la Res. SBS n° 789-2018, esta mínimamente debe ser sobre los siguientes aspectos: definición de los delitos de LA/FT, políticas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado, normativa vigente sobre prevención de LA/FT, tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados, normas internas del sujeto obligado, señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas, procedimiento de comunicación de operaciones inusuales, información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT, congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS, y responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT, de acuerdo a su especialidad y funciones que desempeñe.

[17] Según el Título II de la Res. SBS n.° 780-2020, algunas de estas actividades son: los agentes inmobiliarios; las empresas mineras; la construcción y/o inmobiliaria; el comercio de monedas; las organizaciones sin fines de lucro (OSFL); entre otros.

[18] Secretaria Nacional de Lucha contra el Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo de Uruguay, Comunicado del GAFILAT sobre COVID-19 y los riesgos asociados de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Consultado el 24 de mayo de 2020. https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/comunicado-del-gafilat-sobre-covid-19-riesgos-asociados-lavado-activos 

[19] A la fecha no hay atención del órgano supervisor, ni se ha habilitado una plataforma virtual de apoyo. Solo se ha replicado vía correo electrónico los boletines informativos del órgano supervisor (SBS/UIF) a los oficiales de cumplimiento, replicando los comunicados de entidades como Gafilat.

[20] Secretaria Nacional de Lucha contra el Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo de Uruguay, Comunicado del GAFILAT sobre COVID-19 y los riesgos asociados de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Consultado el 24 de mayo de 2020. https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/comunicado-del-gafilat-sobre-covid-19-riesgos-asociados-lavado-activos.


 

 


 

 


 

 


 
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