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03/06/2020

Juan Carlos Galindo: El delito de corrupción como algo natural

La corrupción, tan actual y compleja en un mundo globalizado en el que España forma parte, puede ser estudiada desde múltiples ámbitos y disciplinas; entre otros, la sociología, la ciencia política, la economía, la psicología, el Derecho penal, y por supuesto, la Criminología.

La percepción ciudadana sobre la corrupción, así como con otras cuestiones de interés, no son más que indicadores subjetivos o personales viciados por distintos aspectos, entre los que podrían destacarse, los medios de comunicación y la forma en que éstos hacen llegar las noticias al público general, las opiniones o los factores sociales, culturales y económicos propios de cada contexto.

Sin ir más lejos y debido a la pandemia que sufrimos, los medios de comunicación solo están centrados en la pandemia, no en los casos de presunta corrupción y presuntos delitos análogos. Me consta le denuncia amarga de una empresa que podía haber facilitado a cierta comunidad autónoma española cerca de 1.8 millones de pruebas del covid19 a 8.40 unidad y esta la ha comprado, a otro proveedor, a cerca de 15 euros la unidad. Inexplicable, ¿o sí?

Marx y Engels, establecen que el crimen o el delito es un comportamiento patológico, circunstancial, accidental y contingente. En definitiva, se considera que el crimen es la expresión de los conflictos que existen en la sociedad fruto de un desigual reparto del poder y la riqueza. Según esta posición, un sistema perfecto no puede tener crimen y éste se acabaría cuando las estructuras socialistas se asentarán definitivamente en la sociedad.

Quetelet y Guerry, marcó el final de la criminología clásica y dio comienzo a la criminología positivista, argumentando que el comportamiento delictivo es la aceptación del crimen como normal, no en sentido axiológico, sino estadístico, es decir, necesario, regular, constante e inevitable al propio progreso de la sociedad.

Durkheim y Merton, añadieron la normalidad del comportamiento delictivo, la funcionalidad del crimen. Es decir, los representantes de esta teoría no están únicamente de acuerdo en el delito como algo normal y no patológico del individuo o de la sociedad, sino que éste no debía concebirse como negativo y/o perturbador, sino más bien como algo «positivo» que contribuiría a la estabilidad y al cambio social.

Por tanto, deben subsistir razones de peso importantes que puedan explicar o ayudar a entender los porqués para que este colectivo de personas delinca con actos corruptos y otras prácticas de índole económica. Evidentemente, no serán los mismos motivos, o al menos, no tendrán los mismos fines que la criminalidad convencional en la que pueden existir alteraciones, enfermedades o factores de exclusión social que expliquen más fácilmente las causas que les llevan a cometer las infracciones, pero desde luego, los efectos y consecuencias negativas que producen son altamente adversos, o incluso más, para la sociedad.

La moderna criminología rompe con todos los paradigmas anteriores cásicos que fundamentaban las causas del delito a factores individuales, genéticos, psicológicos o sociales. Las teorías de la oportunidad buscan encontrar las causas que incrementan la comisión de actos delictivos en las oportunidades que brinda el entorno social.

En las teorías de la oportunidad delictiva, se incluyen entre otras, dos principales: la teoría de las actividades rutinarias enunciada inicialmente por Lawrence E. Cohen y desarrollada posteriormente por Marcus Felson (1979) y la teoría de la elección racional de Cornish y Clarke (1986) contenida dentro de los modelos de prevención situacional.

El enfoque de las actividades rutinarias nace de la siguiente hipótesis, es decir, para que se inicien los actos ejecutivos propios de un delito económico deberán coexistir en tiempo y lugar tres elementos básicos; dos positivos, esto es, presentes, que serán un potencial delincuente motivado con las habilidades suficientes para desempeñar sus inclinaciones delictivas y un objetivo apropiado para ser objeto de este, es decir, valioso y accesible a la persona del delincuente.

Y junto a estos dos, se deberá añadir un tercer elemento negativo, la ausencia del control social, o lo que es lo mismo, la no presencia de vigilantes o guardianes que protejan el acto delictivo y pudieran evitar el hecho.

En primer lugar, la figura del delincuente potencial sería cualquier persona en la que coexistieran las condiciones oportunas que le predispusiera a delinquir y con habilidades adecuadas para llevarlo a cabo, pues sin esta presunción, los otros dos elementos, estarían vacíos de contenido.

Aun así, es lógico que no todo el mundo tiene la misma facilidad para caer en conductas delictivas pero este enfoque se centra en aquellas que sí son vulnerables a transgredir las normas para analizar su comportamiento con respecto a los otros dos elementos explicados a continuación.

En segundo lugar, el objetivo adecuado o el blanco, como elemento positivo, puede ser entendido como persona, objeto, bienes, entre otros, cuya posición espaciotemporal idónea lo hacen estar en riesgo de amenaza por un delincuente. Asimismo, algunas de las características por las que dichos objetivos son más o menos atractivos son las siguientes, por medio del acrónimo VIVA: el valor, la inercia, la visibilidad y el acceso.

El valor es el interés que despierta al delincuente el objetivo o blanco por el que desempeña su acción; la inercia es el peso, tamaño o forma del artículo puesto que no puede ser igual sustraer un bolso o un producto electrónico que cosas de gran peso y de difícil movilidad; la visibilidad está relacionada con la exposición de dichos objetivos a los delincuentes, es decir, atributo que marca a la persona o bien para el ataque como consecuencia de la ausencia de medidas de seguridad; y el acceso sería la forma de llegar a ellos, es decir, ubicación o dificultad de llegar hasta él.

El tercer elemento, la ausencia de vigilantes o guardianes, entendido como cualquier persona que en el desarrollo de sus actividades diarias y con cuya presencia o proximidad al escenario del delito contribuye a impedir la comisión del acto delictivo. Tiene que ver con el control social, ya que, sin éste, un delincuente motivado ante un objetivo adecuado hará más propicia la realización de este.

Entonces ¿qué medidas podemos tomar frente a la corrupción? En primer lugar, la puesta en marcha de medidas de prevención frente a la corrupción en la Administracion publica basadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Con alguna modificación legislativa para hacerla más robusta. En segundo lugar, códigos de buen gobierno corporativo e implementación de códigos éticos y programas de cumplimiento normativo. En tercer lugar, la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se debe de exigir a todo aquel que tenga relación con la administración su obligado cumplimiento. 

En cuarto lugar, la prevención y persecución del blanqueo de capitales. También en el ámbito público. En quinto lugar, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) derivados del delito. Necesitando la misma más potestad recuperadora. Y por ultimo y no menos importante, la implantación de buzones éticos para alertar o denunciar sospechas o indicios de actividades corruptas.

 

Autor: Juan Carlos Galindo es consultor en riesgos penales y perito judicial experto en investigación de delitos económicos, asegura que una de las claves para luchar contra el delito de corrupción es la capacitación de profesionales especializados en esta materia.

Es presidente de ASEBLAC en la Comunidad Valenciana y miembro del Consejo de Participación de la Agencia Valenciana Antifraude.

Fuente: Antilavado De Dinero

 


 
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