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20/07/2020

El oficial de cumplimiento quiere librarse de denunciar a su empresa

Estos profesionales prefieren dar la información al consejo de administración

Autor: Xavier Gil Pecharromán

Fuente: El Economista

 

El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería eximir a los oficiales de cumplimiento de las personas jurídicas de informar a las Autoridades de los delitos que afecten a estas y de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan informado de los mismos, en forma total y completa al órgano rector o de administración de esta.

Así se establece en la propuesta de Estatuto Profesional para el Oficial de Cumplimiento, elaborado por la World Compliance Association (WCA). Para Felipe García, coautor del Estatuto y socio de Círculo Legal, el oficial de cumplimiento necesita fuentes de prueba y su misión debe ser la de informar al consejo de administración, pero para ello, debe tener acceso incluso a las cajas fuertes con los más recónditos secretos de la empresa sin necesidad de recibir permiso.

El documento busca regular los aspectos principales de esta profesión, estableciendo requisitos para el acceso a la misma y su ejercicio, deberes, derechos y responsabilidades de quienes la desempeñan y su forma de relacionarse con las entidades en cuyo interés la lleva a cabo y con los poderes públicos, actuando bajo los principios de independencia, integridad y sujeción a la ley.

Confidencialidad y secreto

Se regula el secreto profesional del oficial de cumplimiento en cuanto se considera como el alter ego de la persona jurídica, a quien esta confía la gestión de los riesgos penales que pueden terminar en su enjuiciamiento. En consecuencia, con esto, la ley cierra el debate doctrinal sobre la aplicación o no al oficial de cumplimiento de la obligación de denuncia que establece el artículo 263 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndolo en sentido negativo, de forma que el cumplimiento cabal de su obligación de reporte al órgano administración de cualquier irregularidad, incluidas las que puedan ser constitutivas de delito, da pleno cumplimiento a aquello que es exigible al oficial de cumplimiento.

El oficial de cumplimiento desempeñará su puesto con sujeción al deber más estricto de confidencialidad, a excepción de su obligación de reporte al órgano rector o de administración de la entidad. También, reportará directamente al órgano rector o de administración de la entidad, sin perjuicio de los mecanismos de toma de decisiones que puedan establecerse en el seno del Órgano de Cumplimiento, cuando esté formado por dos o más oficiales de cumplimiento.

Diego Cabezuela, presidente Internacional de la World Compliance Association y socio director de Círculo Legal, abogó por el secreto profesional del oficial de cumplimiento, en el acto de presentación de la propuesta. Defendió, que el Estatuto dota de independencia a estos profesionales, lo que garantiza el secreto profesional, máxime cuando su trabajo afecta a la responsabilidad penal de la empresa. Estos profesionales deberán realizar, al menos, un informe anual al órgano rector o de administración de la actividad de cumplimiento, que incluirá, como mínimo: un reporte de actualización de riesgos; las principales actividades llevadas a cabo en el ejercicio; la formación realizada en el ejercicio; así como la información sobre las denuncias recibidas. También, las incidencias más relevantes del ejercicio; y el grado de seguimiento del programa de cumplimiento durante el ejercicio y las mejoras que, en su caso, considere necesarias para sucesivos ejercicios.

El oficial de cumplimiento que mantenga con su empresa una relación laboral o administrativo, deberá tener plena independencia en el desarrollo de sus funciones. Él no podrá ser destituido, sancionado, trasladado u objeto de menoscabo de sus derechos laborales, administrativos o expectativas profesionales o de carrera, por hechos relacionados con el desempeño de sus funciones, salvo en el caso de que incurra en dolo, negligencia grave o incumplimiento contractual grave.

 

El oficial de cumplimiento que mantenga con su empresa una relación laboral o administrativo, deberá tener plena independencia

 

En todo caso, su cese, despido, sanción o traslado debe fundamentarse por escrito con los motivos de la decisión y, además, debe adoptarlo el órgano rector o de administración. Además, serán nulos los despidos, sanciones, traslados, o cualesquiera decisiones empresariales o administrativas que se adopten con contravención de la independencia del oficial de cumplimiento. Como en el desarrollo de sus funciones en régimen de arrendamiento de servicios, gozará igualmente de plena independencia, si el contrato con la entidad fuera de duración determinada, este no podrá ser resuelto anticipadamente por hechos relacionados con el ejercicio de las funciones contratadas, salvo en el caso de que concurra dolo, negligencia grave o incumplimiento contractual grave. Cualquier resolución contractual que se adopte contraviniendo estas medidas dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados al profesional.

 


 
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