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11/09/2020

Certificaciones aduaneras. Una alternativa para la excluyente o atenuante de las sanciones

Artículo del Comité de Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas del Capítulo México de la World Compliance Association

En México, desde los noventas han sido incorporados en el sistema jurídico aduanero esquemas de facilitación para eximir o atenuar las sanciones aduaneras que surgen por la comisión de infracciones en el despacho de mercancías, los cuales pueden ser utilizados por los importadores estratégicamente, siempre y cuando se inscriban en un registro especial ante las autoridades aduaneras para gozar de los beneficios otorgados, además de cumplir las obligaciones establecidas en la normatividad aduanera.

Las certificaciones aduaneras han evolucionado al igual que los procesos de importación y exportación, en cuanto a los requisitos, obligaciones, prerrogativas, modalidades, tipos de contribuyentes, tiempo de vigencia, así como los mecanismos para la obtención de las autorizaciones, incluso algunos rubros se han endurecido y otros flexibilizado, pero todos ellos deben de cumplirse cabalmente para continuar con la vigencia y gozar de las facilidades administrativas en materia de sanciones aduaneras.

I. Programa de Revisión en Origen    

El primer antecedente en nuestro país de un esquema de certificación es el “Registro de Despacho de Mercancías de la Industria” que tuvo su aparición en el artículo 72 de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1993. Inicialmente, este procedimiento ofrecía beneficios limitados en el supuesto de omisión de contribuciones al comercio exterior, por lo que únicamente se aplicaba una reducción de las sanciones aduaneras.

A partir de la publicación de la nueva Ley Aduanera, misma que se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el procedimiento cambio de denominación a “Revisión en Origen” o “Registro de Despacho de Mercancías”, además se extendieron los beneficios permitiendo cubrir la omisión de contribuciones al comercio exterior sin ser sancionados derivado de facultades de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación en transporte o visitas domiciliarias. No obstante, derivado de la eliminación del segundo reconocimiento esta facultad fue eliminada del artículo 98, fracción III de la Ley Aduanera vigente.

De manera general, los beneficios que obtendrán y las obligaciones que deberán cumplir quienes pretendan obtener el “Registro de Despacho de Mercancías” son los siguientes:

A. Beneficios y Facilidades.

REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS

Beneficios y Facilidades[1]

§  El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor.

 

§  En reconocimiento aduanero o facultades de comprobación si son determinadas omisiones de contribuciones y cuotas compensatorias únicamente se cubre la omisión (crédito fiscal), sin imponer sanciones aduaneras.

 

§  Rectificar los datos inexactos asentados en el pedimento dentro los 10 días hábiles posteriores al desaduanamiento de las mercancías.[2]

 

B. Aspectos Administrativos.

REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS

Obligaciones[3]

§  Requisitos generales para su obtención:

-        Pago de derechos $6,479.00 pesos.[4]

-        Opinión positiva fiscal.

-        Certificados digitales vigentes.

-        No publicado en lista negra del SAT.

-        Contabilidad electrónica.

-        Correo electrónico actualizado.

 

-      Programa IMMEX vigente.

-      Patentes aduanales autorizadas.

-      Transportistas autorizados.

-      Socios, accionista y representante legal con opinión positiva, no vinculadas con canceladas, o con querella.

§  Requiere padrón de importadores, y sectoriales en casos de manejar sensibles.

 

§  Implementar un sistema de control de inventario.

 

§  Permitir en todo momento acceso personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

 

§  Presentar cada año el reporte del cálculo de margen de error, y en caso el pago.

 

§  Presentar avisos al SAT de cambios en la sociedad, datos de la empresa, socios comerciales, en tiempo y forma, según corresponda.

 

C. Plazos y Autorización.

REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS

Resoluciones[5]

§  El SAT emitirá la resolución de aprobación o rechazo de la certificación dentro de un plazo de 60 días hábiles.

 

§  En caso de que haya requerimiento único se adiciona un plazo de 15 días hábiles, y a partir de responder requerimiento se reinicia el computo del plazo de 60 días hábiles.

 

Desde mi perspectiva, el “Registro de Despacho de Mercancías” otorga grandes beneficios a los importadores en materia de exclusión de sanciones aduaneras derivadas de facultades de comprobación, sin embargo, ha tenido poco éxito debido que algunos operadores del comercio exterior consideran que elimina la responsabilidad solidaria del agente aduanal quedando sin protección, y por lo tanto, son los responsables directos de las sanciones aduaneras, lo cual no es precisamente correcto, porque los importadores o exportadores con alta frecuencia son responsables directos, además que es factible ejercer una acción civil en contra del agente aduanal por alguna negligencia derivada de la operación aduanera.

II. Certificación de Operador Económico Autorizado

Inicialmente, el 30 de diciembre de 2002 fue incorporada en la Ley Aduanera la figura del “Registro de Empresa Certificada”, que otorga mayores facilidades administrativas, legales y operativas a las empresas importadoras y exportadoras en el despacho aduanero de las mercancías, teniendo por objetivos aumentar la competitividad en el contexto internacional. Posteriormente, se cambió la denominación extraoficialmente por la de “Nuevo de Esquema de Empresas Certificadas”, por sus siglas “NEEC”, la cual mantiene el procedimiento de solicitud para la obtención del registro, las obligaciones que deben cumplirse, así como las facilidades administrativas para los actores del comercio exterior.

En la actualidad, las modalidades reguladas para el Operador Económico Autorizado son las que se indican:[6]

§  Operador Económico Autorizado

§  Importador y/o Exportador

§  Controladora

§  Aeronaves

§  SECIIT

§  Textil

§  Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

§  Tercerización Logística

Los actores del comercio exterior interesados en obtener el registro en alguna de las modalidades señaladas tendrán diversos beneficios en materia administrativa, legal y operativa siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones. Por cuanto, a los beneficios legales que podrán aplicarse vinculados con las sanciones aduaneras serán los siguientes:

A. Beneficios y Facilidades Legales. 

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Beneficios Legales[7]

§  Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación. [8]

 

§  En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, independientemente del supuesto de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento establecido, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.

 

§  Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta del procedimiento administrativo para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación y se pague la multa de $3,730.00 a $5,590.00 pesos.

 

En caso de que el importador o exportador tramite el pedimento que ampare la importación o exportación definitiva y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.

 

§  Tratándose de empresas con Programa IMMEX, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, tendrá 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta del procedimiento administrativo para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable y se pague la multa de $3,730.00 a $5,590.00 pesos.

 

Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía importada declarada correctamente. En caso de que la empresa tramite el pedimento que ampare la importación temporal o de retorno, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.

 

§  Las empresas que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su respectivo programa, podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que en este caso sea aplicable sanción alguna, siempre que el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre.

 

§  Durante el reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.

 

§  Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna de las irregularidades vinculadas con el valor o los datos de los proveedores en el extranjero, en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento aduanero simplificado, en lugar del procedimiento administrativo en materia aduanera. Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.

 

§  Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento aduanero simplificado, en lugar procedimiento administrativo en materia aduanera, siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento.

 

B. Aspectos Administrativos.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Obligaciones[9]

§  Requisitos generales para su obtención:

-        Pago de derechos $29,748 pesos.[10]

-        Infraestructura.

-        Describir proceso productivo.

-        Certificados digitales vigentes.

-        Correo electrónico actualizado.

-        Posesión legal del inmueble o contrato de arrendamiento 12 meses.

-      Buzón tributario.

 

 

-      Opinión positiva fiscal.

-      10 trabajadores en IMSS.

-      Inversión en México.

-      No publicado en lista negra del SAT

-      No proveedores en lista negra del SAT

-      Contabilidad electrónica.

-      Socios, accionista y representante legal con opinión positiva, no vinculadas con canceladas, o con querella.

 

§  Permitir en todo momento acceso personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

 

§  Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa.

 

§  Designar transportistas autorizados para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

 

§  En las modalidades del OEA deberán cumplirse requisitos adicionales para lograr su autorización y mantenimiento.

 

C. Plazos y Autorización.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Resoluciones[11]

§  El SAT emitirá la resolución de aprobación o rechazo de la certificación dentro de un plazo de 60 días hábiles.

 

§  En caso de que haya requerimiento único se adiciona un plazo de 15 días hábiles, y a partir de responder requerimiento se reinicia el computo del plazo de 60 días hábiles.

 

§  En el supuesto que se inicie una inspección inicial y no cumpla con los requisitos se suspenderá al solicitante por un plazo de 6 meses para ingresar un nuevo trámite.

 

El Operador Económico Autorizado, es una certificación vinculada con la gestión, control y protección de la seguridad en la cadena de suministro en contra de armas, dinero, tráfico de personas, y demás contaminación de la carga, con reconocimiento a nivel internacional por la Organización Mundial de Aduanas, que concede beneficios administrativos, operativo y legales, sobre todo estos últimos, que permiten mitigar el impacto de las sanciones aduanera. Algunos aspectos que deberán considerarse es que no es un trámite gratuito, por lo que deberá efectuarse un pago de derechos anual por la presentación de la solicitud y renovación, y la inversión que tendrán que realizar estas empresas para solicitar y mantener este esquema de certificación.

  

Mtro. Ricardo Méndez Castro

Secretario del Comité de Cumplimiento

en Comercio Exterior y Aduanas

ricardo@tlcasociados.com.mx

 

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

 



[1] Cfr. Artículo 98 de la Ley Aduanera.

[2] Cfr. Regla 3.7.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[3] Cfr. Regla 7.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[4] Cfr. Artículo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

[5] Cfr. Regla 7.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[6] Cfr. Regla 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[7] Cfr. Regla 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[8] Cfr. Artículo 100B, fracción VI de la Ley Aduanera.

[9] Cfr. Regla 7.1.1 y 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

[10] Cfr. Artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos.

[11] Cfr. Reglas 7.1.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

 


 
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