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03/07/2020

La AN condena a penas de 3 a 5 meses de cárcel y multa de 22,7 millones a 4 exdirectivos del banco chino ICBC

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 3 y 5 meses de cárcel y multas por un total de 22,7 millones de euros para cuatro exempleados de la sucursal en España del banco chino ICBC por el blanqueo de dinero de dos organizaciones criminales del país asiático.

Es una sentencia de conformidad.

Los condenados son Liu Gang, Fei Huang, Liu We y Jin Wang Huang.

Ya han depositado los 22,7 millones de euros impuestos.

El tribunal ha acordado también la medida de seguridad para el Industrial and Commercial Bank of China -ICBC-, sucursal española, de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de dos años.

El tribunal considera probado que eI ICBC España puso en marcha a finales de 2010 un establecimiento bancario con sede en Madrid en el que la captación de pasivo fue el objetivo prioritario, llegando a alcanzar la cifra de 140 millones de euros.

En concreto, Liu Gang ha sido condenado a 5 meses de prisión, multa de 6.215.136 euros por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 24 meses para la prestación de servicios bancarios en sentido amplio; Liu Wei, a 3 meses y un día de cárcel, multa de 1.789.809,75 por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 12 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos; Fei Huang, a 4 meses de prisión y multa de 8.075.037,53 euros por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión e inhabilitación especial de 17 meses limitada a la prestación de servicios de operaciones de transferencia internacional de fondos; y Jin Wang, a 3 meses y un día de cárcel y a una multa de 6.648.889 euros por concurrir la atenuante muy cualificada de confesión.

Con sustitución de las penas de prisión por la pena de multa, con las siguientes cuotas diarias: Liu Gang de 200 euros y el resto de  100.

La sentencia, número 14/2020, está fechada a 30 de junio y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) José Antonio Mora Alarcón (presidente); José Ricardo de Prada Solaesa (ponente); y la magistrada María Fernanda García Pérez.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

PRIMER PERIODO DE ICBC EN ESPAÑA 

El tribunal explica que el director general Liu Gang, junto dos de sus empleados de banca minorista, Fei Huang y Jin Wang, “desatendieron contumazmente” la legislación de prevención y dejaron de aplicar las normas básicas en sus relaciones de negocio, aceptando los ingresos en efectivo por cualquier cantidad, que luego fraccionaban y de quien fueran.

Señala que al poco tiempo de su constitución, por su forma de operar, la colaboración del personal del ICBC se hizo necesaria para las organizaciones criminales de nacionales asiáticos, en concreto las organizaciones Emperador-Cheqia y Sake, llegando a tener ésta última 70 cuentas en la entidad bancaria.

OPACIDAD CASI ABSOLUTA 

“En este primer periodo el personal de la entidad ICBC España desarrolló una agresiva operativa por captar el máximo de depósitos en efectivo de clientes nacionales asiáticos, que en su gran mayoría estaban inmersos en actividades de economía sumergida y sospechas de fraude fiscal y arancelario”, exponen los magistrados.

Añaden que el personal de la entidad les auxiliaba proporcionándoles una “opacidad a sus movimientos de fondos, tanto al ingresarlos como al transferirlos a China fundamentalmente”.

Según señala, la ocultación y el encubrimiento de su titularidad se conseguía permitiéndoles el fraccionamiento de abonos y salidas, el uso de las cuentas internas innominadas del banco, los usos compartidos de documentación falsa y NIES y admitirles la facturación simulada de cobertura.

Detalla que la organización Snake ingresó en efectivo en ICBC 41,59 millones de euros entre enero de 2011 y octubre del 2012.

Asimismo, apunta que la organización tuvo movimientos en otras muchas entidades bancarias que sí advirtieron de sus maniobras de blanqueo y se abstuvieron de ejecutar las operaciones.

SEGUNDO PERIODO EN ESPAÑA 

El tribunal señala que con posterioridad, el nuevo director general de la entidad Lui Wei, continuó con las maniobras de auxilio y aprovechamiento a las organizaciones criminales ayudando a la bancarización de su dinero.

Afirma que el conocimiento público de la operación Emperador a finales de octubre de 2012 provocó un cambio radical en el modelo de negocio de captación del dinero en efectivo.

El banco destinatario era ICBC España, una sucursal de madrid, y a través de ella se transferían los fondos a diferentes bancos chinos en el exterior.

ICBC ESPAÑA, INHABILITADA DURANTE DOS AÑOS PARA OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y BENEFICIOS FISCALES 

El tribunal considera procedente acordar la medida de seguridad post delictual solicitada por el fiscal de inhabilitar a la sucursal España de ICBC para obtener subvenciones, ayudas públicas o gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad social durante el plazo de dos años.

Aunque la entidad ha acreditado la mejora de su modelo de compliance anti blanqueo en sus sistemas de control interno, el tribunal expone que la sucursal española fue un instrumento idóneo para operaciones masivas de blanqueo de dinero al servicio de organizaciones delictivas, y no implica que desaparezca cualquier riesgo futuro” de instrumentalización de la entidad para este u otros fines delictivos, que es en definitiva lo que debe tenerse en cuenta como presupuesto para la medida de seguridad”.

Los magistrados han tenido en cuenta el precedente del grave fracaso por parte de la entidad matriz ICBC Sucursal Luxemburgo – que se tiene por involuntario, por absoluto desconocimiento de la situación- en sus obligaciones de control final en sus filiales, en este caso la española, en materia de cumplimiento de normativa y prácticas de blanqueo y financiación del terrorismo.

La medida de seguridad solicitada por el fiscal y que no es la más grave de las posibles a imponer, según explica el tribunal, “puede evitar que la entidad española pueda ser instrumentalizada en el futuro en una situación delictiva del mismo o de otro tenor realizable desde ella”.

Los magistrados también señalan que “la entidad ICBC Europe SA Sucursal España fue la única que no remitió un solo report de operaciones sospechosas al SEPBLAC desde la apertura de la sucursal en España y durante todo el periodo de tiempo investigado”,  de 2011 al 2016.

“En la mayoría de los bancos las peculiares características del manejo de las cuentas por las organizaciones criminales SNAKE y CHEQIA, generaron cancelaciones o abstención de ejecutar las operaciones, así corrió las alertas sistemáticas de comunicación a los órganos centrales de prevención y posteriormente al SEPBLAC”, explica.

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