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25/11/2020

Compliance Político versus Compliance Ciudadano: Caso Peruano 2020

Primer Parte

Primera parte

Jorge Caycho Celle

Noviembre, 2020


El Perú ha tenido 3 Presidentes Constitucionales en apenas siete días, un caso digno de estudio.

Lo sucedido en los últimos quinquenios en este país de variado mestizaje, podría presentar como antecedentes a dos aspectos esenciales; uno de ellos, la larga lista de expresidentes que gobernaron desde 1985 hasta el 2020 inclusive, los cuales todos sin excepción han sido seriamente cuestionados con actos de corrupción y violaciones de derechos humanos (salvo el Gobierno de transición por nueve meses entre el 2000-2001).

Otro antecedente importante es que, desde el año 2001, se inició un proceso de descentralización política del Poder Ejecutivo, empoderando fuertemente a las poblaciones de las regiones del país con autoridades que gozan de mayores atribuciones y el incremento de sus poderes de decisión en forma programática (2001 a la fecha), aunque a un alto costo pues implicó diluir paulatinamente las capacidades de gestión (en cada elección regional) debido a los cambios de funcionarios y trabajadores (los cuales tampoco fueron resultado de un sistema de carrera pública ordenada).

Si bien existen efectos positivos en la descentralización como lo es la oportunidad de que las autoridades locales cuenten con más facultades de resolución de problemas de la ciudadanía y, sobre todo, de elegir autoridades regionales que además de las facultades de poder resolver problemas ciudadanos cuenten con una lectura integral de sus territorios, y sobre ello la planificación del desarrollo regional en su conjunto; la pregunta que nos planteamos muchos es:

 ¿Cuáles fueron las imperfecciones o debilidades que contribuyeron negativamente al escenario político en cuestión?

La descentralización política de inicios de los años 2000 no vino acompañada de factores determinantes a favor de una gestión regional de mediana efectividad, debido a) las  restringidas asignaciones de recursos para gastos de inversión y gasto corriente (llámese infraestructura, activos, patrimonio y personal) dependientes del Presupuesto General de la República por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, dejando limitados recursos de desarrollo y gestión; b) los limitados recursos y cobertura de la Contraloría General de la República a nivel nacional, viéndose obligada a depender de las propias entidades a controlar, en cuanto a personal e infraestructura; y c) las limitaciones funcionales en el rol fiscalizador y sancionador de la Contraloría General de la República en el periodo en cuestión, así como la politización de su gestión en distintos periodos; aunque presentando en los últimos años una positiva profesionalización y mejora del Sistema Nacional de Control.

¿Menor representatividad nacional del ciudadano?

Entre los años 1979 y 1992, se contó con una constitución que establecía un sistema de gobierno con un Congreso Bicameral, donde la Cámara de Senadores (60 miembros) se elegía por distrito único y la Cámara de Diputados (120 miembros) por distrito múltiple (por cada Departamento, hoy Regiones). Cabe recordar, que la población en el Perú en el año 1990 fue de 22 millones, estimándose una media de representatividad de 122,222 peruanos por cada congresista (senador o diputado).

A partir de la constitución de 1993, se cuenta con un Congreso Unicameral, primero con 120 congresistas, posteriormente ampliada a 130.  Al 2020 la población en el Perú alcanza los 33.6 millones, con una media de representatividad de 258,460 peruanos por cada congresista (47% menos representativo que en 1990), con el agravante que no existen representantes por territorios o regiones (Diputados); es decir, el modelo actual de representatividad nacional ha disminuido a menos del 50% entre 1990 y 2020 (hoy, 1 congresista representa al doble de peruanos que en 1990) además que el modelo no garantiza que todas las regiones tengan representantes en el Congreso de la República al no contemplarse el distrito múltiple electoral.

Desborde popular, crisis sociales

Existe una larga lista de movilizaciones sociales a lo largo de la vida republicana peruana, y en este periodo de breve análisis (1985 – 2020) ha sido notoria y traumática. Sin contar con las marchas y protestas de parte de sindicatos (construcción civil, CGTP, Sutep, otros), y centrándonos en aquellas que tuvieron un alcance nacional importante, podemos enunciar las sucedidas en el primer gobierno de Alan García, lo cual generó una debacle económica, financiera, social y, muchos coinciden, que también moral del país (1985-1990). Otras movilizaciones importantes fueron las acontecidas durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, las cuales fueron resultado de despidos, ajuste fiscal y monetario, control de la inflación y la contracción brusca de puestos de trabajo (1990-1995). No obstante, el segundo gobierno de Fujimori mostró importantes movilizaciones sociales, sobre todo pre y post electorales, en contra de actos de corrupción, politización del sistema político y judicial, así como de la prensa y los medios de comunicación, e incluso por serias acusaciones en contra de derechos humanos (1995-2000); llevándolo a renunciar al cargo de Presidente re electo ese mismo año 2000, resultando en la primera VACANCIA PRESIDENCIAL de la historia en el Perú por incapacidad moral permanente (término muy recordado es los años recientes).

Si bien han existido otras movilizaciones desde aquel año 2000, una muy importante y repetitiva sucedió durante la gestión de Alejandro Toledo (2001-2006) en vista que las regiones del país cuasi exigían en las calles el cumplimiento de la promesa electoral a cerca de la descentralización del poder desde la capital (Lima) hacia las regiones del país; si bien dependía del Congreso de la República, las poblaciones del interior del país estimaban como fundamental y exigían el liderazgo desde el Poder Ejecutivo para que sea abordado en el Legislativo, asumían que Toledo era responsable de conseguir ese objetivo.

Lo curioso es que, a pesar de que se promulgó la Ley de Descentralización a penas un años después (julio de 2002), las marchas regionales y algunas en Lima no cesaron. Existieron exigencias adicionales como mayor presupuesto a poblaciones que padecían de escasa presencia del Estado, discrepancias por la distribución del canon (petrolero, minero y gasífero) para que se quedara completamente en la región de donde provenían los recursos, entre otras demandas provenientes de promesas electorales del mencionado mandatario. Mas curioso aún, es que algunas de esas expectativas no podían ser resueltas exclusivamente por el Presidente sino en Consejo de Ministros o con sus ministros en forma individual, otras requerían además balancear la presión o compromisos asumidos frente a organismos multilaterales y países con hegemonía, otras demandas requerían conciliar los acuerdos comerciales y planes nacionales; todos ellos además podían debían considerar la presión del poder económico local, o simplemente que la demanda de unos colisionaba con la demanda de otras partes de la población. A ello se suman que algunas decisiones como la distribución de canon, por citar un ejemplo, dependía del Congreso de la República y no del Ejecutivo.

Los nuevos y recientes Presidentes Regionales elegidos a finales de 2002, se sumaron a las exigencias de la población del interior del país. Aires de populismo habían sometido de algún modo u otro al nuevo sistema político a una paralización seria con desbordes sociales acentuados en dicho periodo presidencial.

Compliance ciudadano

La constitución de 1979 reconoce 22 derechos fundamentales de la persona, mientras que la de 1993 reconoce hasta 25 de ese mismo tipo de derechos. Esta última, suma los derechos sociales y económicos, así como políticos. La condición de ciudadanos se adquiere a partir de los 18 años de edad, cumpliendo el requisito de inscripción electoral para poder ejercerla.

Resulta importante centrar conceptos y derechos constitucionales que se refieran al reconocimiento del ciudadano. Son dos artículos de interés para este cometido. El Artículo 38 de la constitución de 1993 se refiere a deberes para con la patria, y señala que “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”; mientras que el Artículo 31 permite la participación ciudadana en asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa (poco probable si viene de un ciudadano y no una entidad representativa, pero al menos está contemplado), así como la remoción o revocación de autoridades, y demanda de rendición de cuentas.

Si bien se cuentan con un amplio reconocimiento de derechos fundamentales de las personas, así como derechos ciudadanos, ¿cuáles son los límites del ejercicio de esos derechos?

Podemos inferir que, siendo derechos fundamentales los reconocidos y cuidadosamente enunciados en cada carta magna, ellos no son susceptibles de ser cuestionados y gozan de consenso y reconocimiento nacional e internacional; por lo cual el límite del ejercicio de esos derechos fundamentales, por un balance natural de legitimidad, es que A TODOS LOS PERUANOS SE LES RESPETE EN IGUAL PROPORCIÓN LOS DERECHOS DE LOS CUALES GOZA, y que en ningún caso se imponga el derecho de una persona por encima del derecho de otra persona (de ahí el carácter de “Derechos Fundamentales”).

En lo referido a los derechos ciudadanos, al ser estos reconocidos por la Constitución, también son restringidos por ella, no solo bajo la premisa del RESPETO EQUITATIVO DE DERECHOS citado en el párrafo anterior, sino por el Artículo 38, el cual explícitamente da cuenta del DEBER DE TODOS LOS PERUANOS de “…respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

 


 
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