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03/09/2020

Aprobado en Costa Rica el Reglamento al Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos

Costa Rica, ha aprobado mediante el reciente Decreto 42399, el Reglamento al Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, SobornoTransnacional y otros Delitos, (Ley No. 9699), del 10 de junio del 2019. 

El objetivo de esta nueva regulación es promover y brindar orientación para la instauración del “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control” (“Modelo”). Ése fue uno de los compromisos adquiridos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Organismo que en Mayo pasado invitó a Costa Rica a ser el país miembro número 38. 

El Reglamento contiene guías de elaboración y evaluación de la organización, prevención de delitos, gestión y control de las personas jurídicas, e invita a un modelo que permite detectar y mitigar la comisión de los delitos contemplados en la Ley N°9699, al interior de las organizaciones. Asimismo, identifica procesos de debida diligencia en la realización de transacciones, proyectos y demás actividades. 

Con la incorporación del Modelo se procurará promover un mayor arraigo de los principios de integridad y transparencia al interior de las personas jurídicas, así como el respeto a la ética y los valores en todos los niveles de su estructura jerárquica. 

La adopción del Modelo se considera relevante en toda Organización que tenga la intención de implementarlo de manera independiente o como parte de otros sistemas de gestión de cumplimientos, además constituye un instrumento de orientación que toma en cuenta la evaluación de riesgos, gestión de denuncias, protección de personas denunciantes, sanciones, monitoreo y evaluación, así como auditorias. 

Además de ser una herramienta de control interno, la adopción del Modelo, se considera según la Ley, una circunstancia de atenuante de responsabilidad, cuando establece que un Juez podrá rebajar hasta en un 40% la pena a imponer, cuando la persona jurídica demuestre su existencia previo al delito que se investiga.

Tanto el Reglamento como el “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”, representan la lucha que Costa Rica continúa imponiendo en contra de los Delitos Económicos en especial los cometidos de forma transnacional, fortaleciendo los principios de integridad y transparencia. Además representa como país, el respeto a la ética, a los valores en todos los niveles y al trabajo conjunto como miembro de la OCDE respecto a las buenas prácticas adoptadas en materia de prevención de los delitos económicos. 

 

Autora: Tatiana Rojas Hernández, Vicepresidenta WCA Capítulo Costa Rica y Socia de Aguilar Castillo Love

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