Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

16/02/2021

Compliance: La vacuna de las pymes

Autor: Jorge Martín Losa. Balms Abogados

Fuente: Expansión

Un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas carecen del protocolo de cumplimiento normativo, lo cuál deriva en un riesgo latente ante cualquier contingencia, que puede originar graves consecuencias en forma de multa o incluso con el cierre del negocio.

¿Tenemos cubierta la responsabilidad penal en la empresa en el supuesto que se produzca alguna actuación ilícita, tanto por miembros del órgano de administración como por nuestros empleados? Todos los empresarios, administradores o consejeros, deberían hacerse esta pregunta.

Si una compañía tiene obligaciones para con la autoridad laboral, en cuanto a la necesidad de implementar un plan de prevención de riesgos laborales, por supuesto, para con la Agencia Tributaria, en materia de obligaciones tributarias y fiscales, resulta una obviedad que se haga necesario observar ciertos compromisos, en el ámbito del derecho penal, como consecuencia de su actividad ordinaria, que puede derivar en responsabilidades, mucho más gravosas, que cualquiera otra actuación en otro ámbito empresarial.

La experiencia nos demuestra que, lamentablemente, un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas carecen del protocolo de cumplimiento normativo, lo cuál deriva en un riesgo latente ante cualquier contingencia, que puede originar graves consecuencias para su futuro, ya sea en forma de multa económica o incluso con el cierre del negocio.

El cumplimiento normativo, también conocido como Legal Compliance, se regula, en el ámbito europeo, desde el año 2010. En España queda plasmado con la reforma del Código Penal de 2015, y la implementación definitiva tiene ya una fecha marcada en el calendario. La Unión Europea dictó la Directiva Whistleblowing, que ya entró en vigor en diciembre de 2019, y que deberá ser transpuesta, en las diferentes jurisdicciones y antes de diciembre de 2021.

En virtud de esta Directiva, las empresas deben habilitar canales de comunicación al objeto de que cualquier persona, dentro o fuera del ámbito de la compañía, clientes o incluso proveedores, que tengan conocimiento de una actuación, siquiera sospechosa, puedan denunciarlo.

El protocolo de cumplimiento normativo no deja de ser un plan de prevención de riesgos penales, es decir una vacuna contra el delito, que exime de responsabilidades en el supuesto de que, por acción u omisión, se origine un ilícito penal en el día a día de cualquier empresa de España. Dicho lo cuál, si un empleado comete un delito en el seno de la actividad de la empresa, aunque sea de forma involuntaria o por simple desconocimiento, y tenemos un mapa de riesgos y un protocolo de cumplimiento implementado de una manera eficaz, la responsabilidad de los socios y del órgano de administración será nula. Por el contrario, si no tenemos este plan de prevención o teniéndolo, los empleados no han recibido la formación oportuna, las consecuencias pueden ser gravísimas.

Aunque no es conocido, la realidad es que en los últimos años se han impuesto sanciones a las empresas por cuantía de más de 3.000 millones de euros y existen ya 37 sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de compliance legal.

Actualmente, además de las repercusiones en materia de responsabilidad penal, las empresas públicas están incorporando dentro de los pliegos de condiciones de los procesos de contratación, y como condición sine qua non, el plan de cumplimiento a todas las compañías que aspiran a trabajar para el Estado.

La implementación del mapa de riesgos tiene además otras implicaciones beneficiosas en la filosofía y en el buen funcionamiento de las empresas, ya que promueve un ejercicio de autocontrol para todos los empleados, dentro de un sistema de autodenuncia conocido como Sistema de autoresponsabilidad.

El fin último perseguido es la concienciación en la cultura del cumplimiento normativo, dicho de otra forma, que todas las compañías, tengan un código de buen gobierno que conforme un conjunto de principios y buenas prácticas necesarias para mejorar la operatividad y el funcionamiento de las empresas que repercutirá, sin duda, en los servicios a los clientes. En último término, y siguiendo el símil médico, inocular una vacuna contra cualquier tipo de irregularidad que nos permita contar con un cuerpo empresarial sano y robusto.

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas