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08/03/2021

El (des)control en la gestión de los fondos europeos

Autora: Concepción Campos

Fuente: masqleyes:hablando de leyes que no hacen milagros

La reciente publicación del Dictamen nº 783, de fecha 21 de diciembre de 2020 del Consejo de Estado sobre el proyecto del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha puesto a la vista de todos las duras observaciones formuladas por el órgano consultivo, tal y como analiza Miguel Ángel Blanes (disponible aquí). En dicho sentido se apunta a que la Comisión Europea  «estudiará a fondo», si hay descontrol en el decreto de las ayudas, tal y como se recoge aquí.

Pero más allá de estas observaciones y el unánime consenso sobre la laxitud de los controles relativos a la gestión de los fondos europeos (en especial en materia de contratación y subvenciones), es necesario reflexionar sobre el sentido y la necesidad de los controles. Partiendo de la premisa de unas instituciones sólidas, íntegras y transparentes (ODS 16), los controles deberían contribuir simplemente a verificar la eficiencia de su actuación, la apuesta debería ser por los sistemas de integridad institucional, de cumplimiento normativo, que trabajen desde la prevención y en la que al margen del rigor o la laxitud de los controles se actúe correctamente. Que los controles no sean la única opción, apostemos por la integridad pública. En dicho sentido, apelo a la frase de Jim Stoval “Integridad es hacer lo correcto aunque nadie te esté mirando”.

Examinando el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia nos encontramos con que hasta en 11 ocasiones menciona la palabra corrupción. Contempla específicamente que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, incluidas las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión. Algunos apuntes concretos:

  • Contenido. El Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia que se envíe a Bruselas, entre otros extremos debe contemplar una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses y casos de corrupción y fraude en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y las disposiciones tomadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión. Habrá que examinar detenidamente el documento que se envíe a Bruselas.
  • Investigación. Se faculta a la OLAF (Oficina de Lucha contra el Fraude) para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular,  controles y verificaciones  in situ, del mismo modo, también la Fiscalía Europea ejercerá un papel fundamental en la investigación sobre la correcta aplicación de los fondos.
  • Evaluación. En la ejecución y evaluación de la pertinencia del PTRR se comprobará si está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo.

El propio Real Decreto-Ley 36/2020 recoge entre los principios de gestión de los Fondos, que deben añadirse a los principios de actuación de la Ley 40/2015 (tal y como contábamos aquí), algunos muy elocuentes en su formulación, como son el “control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas” o la “prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades”, entre otros. Sin perjuicio, de los controles (debilitados) que se mantienen en relación con la gestión económica (también en materia de contratos y subvenciones), según parece conforme al mandato del Consejo de Estado, y otras fórmulas como el informe trimestral de rendición de cuentas ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales (artículo 22) o nuevos instrumentos como el Registro de los PERTE.

Pero es que, además, tenemos un marco legal en materia de transparencia y rendición de cuentas que no se ha modificado, se mantienen intactas las obligaciones legales que no se han visto modificadas por el Real Decreto-ley, por ejemplo:

  • Ámbitos como la contratación, subvenciones, convenios y gestión económico-presupuestaria están sujetos a obligaciones de publicidad activa contempladas tanto en la normativa básica en materia de transparencia, como en las normativas sectoriales siguen contemplando un sólido conjunto de obligaciones de publicidad activa, sin olvidar el derecho de acceso a la información. 
  • Las obligaciones en materia de rendición de cuentas frente a los distintos órganos de control externo (OCEX), como de aquéllos que tienen encomendadas funciones de prevención y lucha contra la corrupción en el marco de la gestión de fondos por las propias instituciones europeas se mantiene intacto, por lo que deberán extremar el ejercicio de sus funciones.

No nos engañemos. Nada impide realizar una gestión íntegra y transparente, conforme con los principios de buen gobierno, buena administración y buena gestión. Los controles son necesarios, pero lo son por los riesgos que comporta la gestión (sobre todo las personas), por ello debemos trabajar en evitar los riesgos y para ello es necesario es contar con marcos de integridad institucional, con sistemas de cumplimiento normativo, trabajar la “integridad desde el diseño”, el control es importante, pero más que policías de la integridad, necesitamos agentes de integridad, que hagan lo correcto aunque nadie los esté mirando (Jim Stovall dixit).

NOTA: Este tema es analizado desde las distintas ópticas por profesionales expertos y de reconocido prestigio en «La gestión de los Fondos Next Generation».

 


 
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