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30/11/2020

La lucha contra el blanqueo de capitales no puede vulnerar el secreto profesional, advierte el CGAE

Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), ha afirmado que la lucha contra el blanqueo de capitales es una prioridad para la abogacía.

Y ha destacado que el secreto profesional de la abogacía es un derecho que no debe ser conculcado en este tipo de situaciones: El fraude fiscal no se combate criminalizando profesionales y profesionales. No se pueden amputar derechos como el secreto profesional. No vamos a renunciar a la defensa del secreto profesional.

Han sido palabras pronunciadas con rotundidad por Ortega en las séptimas jornadas por el CGAE sobre prevención de blanqueo de capitales, celebradas ayer, en las que se abordó la problemática de la abogacía en este entorno.

En este marco, el CGAE, desde su Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales ha avanzado lo que será el Organo Centralizador de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales.

La idea final es proteger el secreto profesional del abogado en el ejercicio de su actividad profesional.

La ONU habla de 1,37 billones de euros, lo que equivale el 2,7 de la riqueza mundial. Es un delito para la democracia y las sociedades libres. «Es imprescindible el compromiso de todos y de la sociedad para luchar contra él», ha señalado.

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Sobre estas líneas Victoria Ortega, presidenta del CGAE, y José Ramon Navarro, presidente de la Audiencia Nacional. Foto: CGAE.

Por su parte, José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, invitado al acto de apertura del evento, ha comendato que aun hay retos pendientes no resueltos ni por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo, ni por su Reglamento de 2014.

Recordó que su regulación en el Código Penal ha sido reciente y que el articulo 301 de dicho Código señala la posible comisión del delito de blanqueo de forma imprudente. Esto hace que los sujetos obligados tengan que hacer diligencia debida, sino podría haber negligencia.

Navarro también ha recordado que este delito de blanqueo lo pueden cometer también las personas jurídicas -solo hay 30 delitos que pueden cometer las personas jurídicas- y es un delito que es perseguible en España aunque el delito precedente se haya hecho de forma total o parcial en el extranjero.

En estas jornadas se ha insistido en que los abogados tienen obligaciones de diligencia debida, necesidad de identificar el titular real, de comprobar el negocio en concreto y su seguimiento al ser sujetos obligados por la normativa antiblanqueo.

Un segundo grupo de información, tanto al SEPBLAC, otras medidas de control interna, desde el nombramiento de un representante legal al SEPBLAC y obligaciones de la inscripción del registro mercantil de determinadas agrupaciones de abogados o la necesidad que esas personas necesitan unas normas especificas para el blanqueo de dinero.

Al mismo tiempo la trasposición de la 5º Directiva, intensifica la colaboración con la Agencia Tributaria. El secreto profesional es un derecho del ciudadano y no del cliente. Debe ser defendido de forma clara siempre que no colisione con principios penales y necesita un marco legal de protección, indicaron los expertos.

Para Navarro, es lógico que los abogados creen su registro de titularidades reales y organismo centralizador del blanqueo. Esperamos que no tengan los problemas que en su día tuvieron registradores y notarios.

Navarro reconoce que Europa está implicada en la lucha contra el blanqueo, como se puede ver con la 5ª Directiva. Ahora se habla de un supervisor único o un derecho único. Se trata de trabajar de forma armonizada posible.

Blanqueo de capitales y abogacía, una relación compleja

En una de las mesas redondas de este encuentro participaron Adriana de Buerba, miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española y socia del área de Derecho Penal Económico de Pérez-Llorca desde enero de 2010.

Junto a ella, Luis Fernández del Pozo, registrador mercantil, doctor en Derecho y catedrático por la Universidad de Cataluña, y Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española.

La intervención de la abogada de Pérez-Llorca sirvió para explicar el futuro funcionamiento del órgano centralizado de prevención de la abogacía (OCP).

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Adriana de Buerba, socia penal económico de Pérez-Llorc y miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del CGAE.

Creemos que ayudará a los abogados con sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo. Va a ayudar a proteger el secreto profesional de los abogados desde estas obligaciones.

Para esta experta, contar con un organismo de este tipo supondría crear un protocolo común para todos los letrados y ofrecería seguridad jurídica para cumplir las obligaciones de prevención del blanqueo. Al mismo tiempo se impartiría una formación colegiada a todos los letrados para que cumplieran la obligación. Obligación que supondría un ahorro de costes.

Con la OCP se analizarán las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Los abogados se encuentran con problemas sobre todo en relación con el secreto profesional de sus clientes. Este OCP es una herramienta muy útil sobre comunicaciones concretas sin poner en riesgo dicho secreto profesional al ser intermediario entre el abogado y las autoridades.

Adriana de Buerba ha recordado que en el artículo 27 de la Ley de Prevención del Blanqueo se recoge que cualquier sujeto obligado puede poner en marcha este tipo de entidades. Falta una Orden Ministerial de Economía para que se ponga en marcha. La abogacía lleva trabajando en este tema los últimos diez años.

También ha señalado que los abogados y su ejercicio de derecho de defensa y secreto profesional esta protegido a nivel constitucional. Al mismo tiempo no todo lo que hacen los abogados está sujeto a la prevención del blanqueo de capitales. El derecho a la defensa está exento, lo dice el artículo 22 de la Ley de Prevención del Blanqueo de 2010″.

En los tres últimos años la abogacía ha comunicado al SEPBLAC, órgano del Tesoro que fiscaliza todas las posibles operaciones de blanqueo, 24, 14 y 22 operaciones. Es muy posible que cuando se cree el OCP de los abogados haya más comunicaciones. Ahora no se comunican por el temor a vulnerar el secreto profesional. Sobre este tema el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunció en este conflicto secreto profesional y operaciones de blanqueo en el fallo Michaud vs. Francia, donde se señala que no es un derecho absoluto.

Además, ha apuntado que «los Colegios de Abogados desde sus comisiones deontológicas asesoran a los abogados para que sepan realmente qué es lo que pueden transmitir a nivel informativo al SEPBLA, de tal forma que quede preservado el propio secreto profesional.

Identificar al titular real

Por su parte, Luis Fernández del Pozo, registrador Mercantil y catedrático de la Universidad de Barcelona, ha expuesto la problemática en el proceso de inscripción en el Registro de Titularidades Reales.

 

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