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29/03/2021

El juez de la Audiencia Nacional archiva la causa contra Indra en la pieza del caso Púnica que investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación de la Comunidad de Madrid

El magistrado acuerda esta medida al ?no haber resultado la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad?

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de Indra como persona jurídica en la pieza 9 del caso Púnica, en la que se investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida al “no haber resultado la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de sus empleados y, además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónoma”.

Indra había solicitado el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no pueden ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficazmente implementado.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de sobreseimiento argumentando que no era el momento procesal oportuno, dado que restan diligencias importantes y pertinentes por practicar.

En su auto, el juez García Castellón considera que no procede la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público y entiende que la investigación de esta pieza está “ya agotada”, tal y como le indicó, explica, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto del pasado 17 de febrero.

Indra tenía implantado un sistema de cumplimiento eficaz

El instructor señala en su resolución que de la documentación aportada hasta el momento se desprende que la mercantil Indra tenía implantado, al tiempo de producirse los hechos objeto de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que se haya aportado por el fiscal elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en el modelo de prevención, vigilancia y supervisión vigente en la sociedad.

“No se puede compartir la afirmación del Ministerio Público, cuando señala que la mera existencia de un programa de cumplimiento normativo únicamente es un ”, explica, para añadir que la circular de la Fiscalía General 1/2016 menciona la importancia de valorar la existencia de una “cultura de cumplimiento” implantad, como fundamento de la responsabilidad penal.

En este caso, continúa el magistrado, la documentación aportada permite constatar que los mecanismos de prevención normativos implantados en la empresa permitieron localizar, identificar y erradicar a los responsables de los hechos aparentemente delictivos.

Señala que la existencia de un sistema de cumplimiento normativo no puede medirse desde la exigencia de una “eficacia absoluta”, de suerte que su mera existencia impida la aparición de cualquier delito, sino desde la capacidad del ente corporativo de prevenir, y en su caso, reaccionar de forma eficaz frente a la comisión del delito.

En el presente caso, prosigue, “la respuesta de Indra ante los hechos aparentemente delictivos fue contundente, como se puede observar por la documentación presentada, realizando un análisis detallado de las causas que motivaron la actuación por los presuntos responsables, y procediendo a su despido”.

Por el contrario, puede concluirse de las alegaciones y razonamientos de la defensa, de la actitud de colaboración seguida por la mercantil, de las acciones realizadas en orden a identificar y reconocer el delito contra la hacienda pública, y sobre todo, de los informes presentados por la Unidad de Cumplimiento, que el programa implantado en el ente corporativo, conforme a una valoración del mismo “ex post facto”, funcionó, y que el sistema existente en la mercantil cuya implantación ya se reconoció en los autos 136/20 y 137/20 de 7 de mayo de 2020, era eficaz para cumplir el fin perseguido.

“Pero es que, además, agotada la fase de instrucción y practicadas todas las diligencias tendentes a concretar la presunta responsabilidad de la persona jurídica Indra, la acusación no ha aportado indicios que permitan colegir, con la seriedad que este momento procesal exige, la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión por parte de la persona jurídica”, concluye el juez.

El estudio y valoración de los indicios aportados, añade, permite apreciar la existencia de conductas imputables a determinadas personas físicas, antiguos empleados de la entidad, que, pese a las medidas existentes en la corporación, y saltándose los mecanismos de prevención implantados, pudieron haber delinquido.

Ahora bien, finaliza, estos mismos indicios no permiten acreditar la concurrencia de todos los elementos que permiten fundamentar la responsabilidad penal de la persona jurídica Indra.

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