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28/11/2022

Lo nuevo: Compliance Electoral

El “compliance” o cumplimiento, surge a principios del siglo XX en Estados Unidos en el ámbito de la autorregulación de las empresas privadas. La experta Bacigalupo (2021) nos dice que, por regla general compliance “se refiere a la forma específica del cumplimiento de las normas legales, pero también, a normativas o políticas internas y estándares de buenas prácticas o de soft law”. Podemos decir que, la función del compliance consiste en garantizar el respeto a la legalidad, apegada a los valores de la ética, la integridad, y la transparencia.

 

Explica la autora, que “para los años 70 y 80 las normas de compliance de la actividad empresarial evolucionan en otro escenario: los sonados escándalos de la corrupción política, sobornos y financiación de los partidos políticos que afectaron a importantes compañías y que alcanzaron su máxima expresión con el caso Watergate.” No obstante, paulatinamente, el Compliance ha adquirido una relevancia considerable como mecanismo híbrido normativo entre lo público y lo privado, trascendiendo todos los sectores a través del uso de modelos y/o mecanismos de vigilancia y control.

 

A partir de este polémico caso, se establecieron diferentes instrumentos en materia de prevención tales como: Foreign Corrupt Practices Act (1977), las Sarbanes Oxley Act (2002), el Convenio Anticohecho (OCDE, 1997), y la UK Bribery Act (2010), los cuales nacen con la finalidad de establecer mecanismos internos de control y supervisión. A su vez, surgen los llamados entornos genéricos de cumplimiento dentro de los que se encuentran: los principios y directrices de la OCDE, los principios de gobierno corporativo de 1999, Guidelines for Internacional Enterprices, Committe of Sponsoring Organizations (COSO), Open Compliance and Ethics Group (OCEG), y la International Organization of Standarization (ISO), entre otros.

 

A raíz del caso “Watergate”, se evidenció la necesidad de regular las actividades delictivas que acontecían en la esfera política y electoral de aquel entonces, sobre todo aquellas vinculadas directamente con los partidos políticos, gracias a lo cual, es que hoy el Compliance es considerado como una herramienta eficaz en materia de prevención de los delitos electorales.

 

Es indiscutible que, en cualquier país del mundo se ha cometido en algún momento algún delito o infracción electoral, independientemente de su dimensión o gravedad. Algunos de los delitos y/o conductas antijurídicas más comunes que por lo regular tienen lugar en los procesos electorales, son aquellos asociados a la: publicidad engañosa, encuestas alteradas, propaganda falsa, financiamiento ilegal de los partidos políticos, escasa rendición de cuentas respecto a los fondos, uso de los recursos públicos para las campañas, donaciones irregulares, parcialidad de los órganos electorales, coacción, prebendas, soborno, fraude electrónico, mediático, y en las urnas.

 

Si tomamos como referencia a la República Dominicana, la misma en su devenir histórico político-electoral, se ha enfrentado a fuertes denuncias de muchos de los delitos mencionados, gran parte de estos relacionados con esta última modalidad, -el fraude en las urnas-, dentro de los cuales se pueden mencionar: la compra de votos, robo de urnas, y modificación de las actas, entre otros. Si bien es cierto que, en la actualidad el sistema electoral dominicano es uno de los más estables en la región, existen ciertos desafíos los cuales debe afrontar.

 

La consideración de implementar el compliance electoral ha devenido en una alternativa bien valorada, en virtud de que este viene a suplir, tanto los vacíos normativos o lagunas legales, como las necesidades y/o carencias que tienen los mecanismos convencionales en la salvaguarda de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos; lo cual queda evidenciado en los resultados estériles que se obtienen al momento de medir la eficacia de los mismos, sin que se experimente un cambio sustancial, que dé garantía a los intereses generales de los ciudadanos, que contribuya a la solidez y a la robustez del sistema electoral, y a la democracia.

 

Posiblemente, la razón estriba en que, las cuestiones electorales, son notorias -principalmente- en tan solo una etapa, aquel que abarca desde la proclama hasta la celebración de las votaciones. No obstante, los trabajos electorales se realizan durante un amplio lapso, que es donde, -de hecho- radica la distinción de los Compliance Programs, de otros instrumentos o mecanismos, pues la cultura de cumplimiento normativo se enfoca en la vigilancia, y los controles previos, en el día tras día.

 

Una de las principales ventajas que proporciona el compliance electoral radica en que, a partir de la definición del contexto externo e interno de las instituciones y actores electorales, este permite la identificación, análisis, valoración, y posterior tratamiento de los riesgos a los cuales se enfrenta o por los cuales podrían verse amenazados los procesos electorales. El seguimiento constante, ahorra tiempo y recursos, así como previene incidentes de último momento que pueden resultar cruciales, sino son considerados y atendidos oportunamente.

 

Profundizando un poco más en los programas de cumplimiento, cabe enfatizar sobre algunos de los principales elementos que estos exigen tales como: el código ético, políticas internas, y manuales de procedimiento; los cuales deben ser elaborados tomando en cuenta el tamaño, estructura, naturaleza y complejidad de la institución, es decir, hecho a la medida de sus necesidades.

 

En este tenor, por citar un ejemplo, en el ordenamiento jurídico español el art. 31 bis de la Ley Orgánica 1/2015, describe de manera clara que, estos deben contemplar un “modelo de organización y gestión”, el cual debe comprender los siguientes requisitos: a)Mapa de riesgos, donde se identifica, analiza, valora, administra, monitoriza y revisan los riesgos que la institución considere de interés a sus objetivos, ya sean reputacionales, penales, tributarios etc b)Aplicación de protocolos de actuación preventiva y reactiva frente a comisión de delitos; c)Modelos de gestión de recursos financieros; d)Canal de denuncias; donde se notificaran las conductas ilícitas, negligentes y/o pocas éticas que tengan lugar en el período electoral tanto por personal interno, como por terceros; e) Sistema disciplinario, el cual sancione el incumplimiento de las medidas establecidas; f) Verificación periódica del modelo, el cual permitiría la perfectificación del mismo, respeto a los fines que persigue mediante auditorías internas o externas.

 

Otros aspectos de vital importancia que deben tener los programas de cumplimiento conciernen a los planes de capacitación y formación, el establecimiento de un órgano de cumplimiento por lo regular dirigido por un Compliance Officer con poderes autónomos de iniciativa y control, medios de comunicación efectiva, e incentivos que favorezcan el cumplimiento entre los colaboradores.

 

Cabe aclarar que en países como España, es obligatorio para los partidos políticos implementar modelos o programas de compliance, pues como instituciones dotadas de personalidad jurídica, podrían enfrentar severas consecuencias legales. En el caso de la República Dominicana, al momento, el compliance solo serviría para prevenir o mitigar riesgos operativos, pues no existe en la legislación nacional la figura del compliance, aunque lentamente se ha empezado a posicionar el denominado Public Compliance.

 

El “compliance electoral” se incorpora hoy como un nuevo mecanismo para prevenir la comisión de los delitos, infracciones y mala praxis de los actores, y las instituciones que conforman el sistema electoral; el cual, cimentado sobre el pilar de la integridad, la ética y la transparencia, promete resultados satisfactorios que contribuirían a mitigar el abstencionismo, la fiabilidad de la logística electoral, el aumento de los niveles de confianza de los electores, y la credibilidad de los órganos electorales.

 

Luissannia Coronado

Lic. en Derecho, MA. en Derecho Penal Económico, y Compliance Officer.

 

 


 
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