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Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25-05-2017, sobre el carácter público o privado de los caudales de una sociedad mixta


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?ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DEL DÍA 25 - 5 - 2017

Asunto:

Carácter público o privado de los caudales de una sociedad mixta.

Acuerdo:

1. - Los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de cualquier índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y, por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación siempre que concurra alguno de los supuesto s siguientes:

1.1. Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.

1.2. - Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.

1.3. - Siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cuales quiera otras de similar naturaleza:

1.3.1. - Que el objeto de la sociedad participada sea la prest acción, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público.

1.3.2. - Que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas.

1.3.3 . - Que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante , cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.?.

 

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