Hace unos días escribíamos un artículo sobre la elevada sanción impuesta a la empresa TEVA PHARMACEUTICALS por el pago de sobornos a funcionarios extranjeros en Rusia, Ucrania y México. En el post de hoy analizaremos las cuantiosas multas que deberá afrontar la que ha sido considerada, a lo largo de los años, como una de las marcas insignia del Reino Unido: la compañía Rolls Royce.
A principios de este año 2017 la citada organización llegaba a diversos acuerdos con las autoridades encargadas en diversos países de investigar -entre otros- los delitos de corrupción y soborno; a saber: la Serious Fraud Office del Reino Unido (SFO), el Department of Justice norteamericano (DoJ) y, finalmente el Ministerio Público Federal de Brasil (MPF).
Estos acuerdos ponen fin a varios años de investigaciones acerca del pago de sobornos por parte de intermediarios de Rolls Royce en diversos países -Indonesia, Tailandia, Rusia, India, Nigeria, Malasia y China- durante casi tres décadas.
En los tres casos, la compañía británica llegó a un acuerdo extrajudicial con las autoridades de estos países que contemplan multas millonarias y el refuerzo de los programas anticorrupción de la empresa “ABC” (Anti-Bribery and Corruption Compliance).
La mayor de las sanciones correspondió a la SFO británica que impuso a Rolls Royce una multa récord de 497.252.645 millones de libras, más los correspondientes intereses y el pago de costas de la SFO. Debido al montante de la sanción, esta será abonada de conformidad con un calendario de pago que finaliza en enero de 2021.
La multa impuesta por el DoJ americano, aunque sensiblemente menor, alcanza casi los 170 millones de dólares, mientras que la impuesta por el Ministerio Público Federal en Brasil se fijó en algo más de 25 millones y medio de dólares.
Asimismo, como parte del acuerdo, la organización ha introducido un amplio programa de medidas para la integración de la ética corporativa y del cumplimiento en el seno de la misma. Entre estas medidas se incluyen[1]:
Así las cosas, este caso nos sirve -una vez más-, para comprobar que la corrupción y el soborno no pueden quedar impunes y que los beneficios que se puedan obtener de esas conductas delictivas no pueden quedar nunca por encima de las eventuales sanciones que se puedan imponer. Solo con sanciones ejemplares es posible disuadir a las organizaciones de la realización de prácticas corruptas y, de este modo, cambiar la extendida mentalidad imperante en muchos países resumida en la tan manida frase “me compensa” (en este caso, delinquir)
Alba Lema
Compliance Officer. Abogado / Directora at SMC COMPLIANCE
Directora Académica de la World Compliance Association
[1] El elenco de medidas que aquí se detallan ha sido transcrito casi literalmente de la nota emitida por la compañía acerca de los términos del acuerdo. El documento está disponible en su página web en el siguiente enlace: https://www.rolls-royce.com/media/press-releases/yr-2017/16-01-2017-rr-announces-agreements-in-principle-with-investigating-authorities.aspx
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