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20/12/2017

Entrevista a Concepción Campos Acuña

Los principios y valores que impregnan el servicio público hacen necesario trabajar sistemas de integridad institucional que aborden el cumplimiento normativo desde los estándares exigibles.

Interesantísima entrevista a Concepción Campos Acuña, Doctora en Derecho y Licenciada en derecho por la USC, Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas (USC) y Especialista en Gestión Pública Local (FEMP), es funcionaria de administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría, categoría Superior, puesto que ha desempeñado en distintos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios, en la actualidad es Secretaria de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo. Codirectora de Red Localis,  Coordinadora del Observatorio de Transparencia de el Consultor, miembro del Consejo de Redacción de la REGAP y del Consejo Evaluador Externo de la Revista GABILEX y Community Manager de administración electrónica en la Red Social del INAP. Además, Concepción forma parte del Comité Técnico del Sector Público de la World Compliance Compliance, desde donde está cordinando un evento Nacional de Compliance en el Sector Púbico (2018).

¿Por qué es necesario el Compliance en el sector público?

Como señalo en mi última obra editorial, “Compliance en el sector público. Dificultades y propuestas”, editado por CEMCI, las ventajas y beneficios de este tipo de instrumentos no se limita, que no sería poco, a su configuración como elementos de lucha contra la corrupción, sino también en la mejora de la gestión pública, en términos de mejora en la calidad de los servicios, y de racionalización económica y financiera, a través de una adecuada gestión de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.

Los principios y valores que impregnan el servicio público hacen necesario trabajar sistemas de integridad institucional que aborden el cumplimiento normativo desde los estándares exigibles, no sólo como principios y valores, sino en acciones concretas de la gestión y que se traduzcan en decisiones que permitan mejorar el resultado de la misma en ámbitos específicos, como por ejemplo, en la contratación.

Necesidad e idoneidad que la propia Administración Pública, se rija por criterios de prevención penal o contra la corrupción, fraude, buenas prácticas y buen gobierno

El refuerzo de las políticas de integridad institucional constituye, en el contexto actual, una exigencia altamente demandada por la sociedad para superar la grave crisis de legitimidad que experimentan las instituciones públicas y la actividad de gestión asociadas a las mismas. Por ello, resulta conveniente,  recurrir a nuevos mecanismos, como el compliance,  que tengan capacidad de adaptarse a las demandas que se formulan por los ciudadanos, exentos de la rigidez y falta de flexibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico.

¿Qué novedades introduce el articulo 64 LCSP en cuanto a la lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de interés?

El artículo 64 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público es en sí mismo una novedad porque no existía en nuestro ordenamiento jurídico una definición del conflicto de intereses, que además se perfila de un modo amplio, pues abarca tanto intereses personales, como económicos y financieros, y no sólo a la existencia real del mismo sino a su mera apariencia.

Y, por otra parte, impone la obligación a los órganos de contratación de adoptar medidas contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, pero también prevenir, detectar y solucionar de un modo efectivo los conflictos de intereses, para evitar las distorsiones en los procedimientos de licitación

¿En qué consisten y que se entiende por las Medidas de autocorrección idóneas, traspuestas de las Directivas Comunitarias?

Como señala la propia Exposición de Motivos  de la LCSP , las «medidas de autocorrección», suponen una técnica que permitirá que determinadas prohibiciones de contratar bien no se declararán o bien no se aplicarán, según el caso, cuando la empresa hubiera adoptado medidas de cumplimiento destinadas a reparar los daños causados por su conducta ilícita, en las condiciones que se regulan en la Ley.

Y, en ese sentido, debemos recordar que las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71.1.a) de la Ley alcanzarán a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. Y, en paralelo, dispone que no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite, entre otros extremos, la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas.

¿Sería aconsejable que para participar en un proceso de adjudicación, se le requiera al contratista el requisito de presentar un Plan de Prevención de delitos (PPD)?

Esa es precisamente una de las tendencias en las que se está trabajando en el sector público y que cada vez cobra más fuerza, pues tal y como decía, las nuevas obligaciones de los órganos de contratación les exigen adoptar una posición activa y adoptar medidas de lucha contra el fraude y la corrupción, pero también en la línea preventiva, y para ello los planes de prevención de delitos de que dispongan los contratistas se presentan como una medida que se podría exigir como un compromiso de los licitadores. Compromiso que puede establecerse en la participación de la licitación, pero también como una obligación para el adjudicatario.

Recordemos que aquellas administraciones públicas que cuentan con códigos éticos aprobados suelen exigir el compromiso de los contratistas de su asunción, en este caso, sería una modalidad de esta línea de acción de buen gobierno e integridad institucional

 ¿En qué tipos de procedimientos sería más aconsejable exigir un plan de prevención de delitos? 

Será el respectivo mapa de riesgos de cada administración el que deberá determinar, en función del ámbito de actividad, de los destinatarios y objetivos, cuáles son los procedimientos que presentan ese mayor riesgo y, en consecuencia, aconseja adoptar medidas preventivas y reforzar el seguimiento también en su ejecución.

Entre éstos, sin duda,  estará la contratación pública, pero también las subvenciones, la gestión de recursos humanos y la gestión económico-financiera, siguiendo la línea de trabajo de la OCDE.

¿Un plan de prevención de delitos, sería un cauce recomendable para facilitar la exigencia del artículo 71 de la LCSP, a la hora de cumplimentar el requisito que el contratista no se encuentra en situación de prohibición de contratar?

Que un contratista cuente con un plan de prevención de delitos constituye una herramienta muy positiva y así debe valorarse. Dentro del ámbito de las prohibiciones de contratar que contempla la LCSP será necesario, ajustarse, en primer lugar, a sus exigencias y a las que eventualmente puedan establecerse en su desarrollo reglamentario, y a partir de ahí canalizar las vías para encajar las exigencias de plan de prevención de delitos en las empresas que participen en los procedimientos de licitación pública.

En el caso de una empresa que pretenda optar a un contrato, y que de manera firme le hayan condenado penalmente o sancionado administrativamente a una pena de multa y sin declararle en situación de prohibición de contratar, el pago íntegro de la multa o compromiso le permitirían optar al nuevo contrato? O además sería recomendable la adopción de medidas técnicas u organizativas, como la implantación de un PPD o un plan de cumplimiento normativo de la legislación que le afecte?

Tal y como comentaba en relación con la posibilidad de adoptar medidas de autoprotección por aquellas empresas que pretendan contratar con el sector público, ambas líneas de actuación, el pago íntegro de las multas o el compromiso, pero también la adopción de las respectivas medidas técnicas u organizativas, se conjugan en la actual redacción de la normativa como  una vía para  en el marco del procedimiento contradictorio que se tramite evitar la declaración de prohibición de contratar, con las consecuencias que de ello se derivan.

¿Qué retos y objetivos a corto, medio y/o largo plazo en materia de compliance en relación con el sector de régimen local se plantean?

La traslación del modelo de compliance del ámbito privado al ámbito público presenta algunas dificultades derivadas de distintos factores,  y en el ámbito local, son sus características en cuanto al dimensionamiento de la planta local alguna de ellas. Para empezar, como reto más inminente, sería la aprobación de los respectivos códigos éticos que, a modo, de herramientas de prevención o programas de cumplimiento normativo, fijasen ya unas pautas de integridad y ética pública. Y, en ese sentido, el ámbito de la contratación pública se sitúa, en este momento, en el horizonte más cercano, y, a tal fin, será necesaria la adaptación de los pliegos generales de cláusulas administrativas a las nuevas medidas contempladas en la LCSP.

Pero, cualquier proyecto de integridad local que pretenda alcanzar objetivos reales y medibles, habrá de incluir el correspondiente sistema de control que permita, determinar la situación real de la Entidad local en cuanto a la implantación de la transparencia y la integridad en la gestión pública.

Aspectos a mejorar, en la LCSP, en cuanto a medidas que no se hayan incluido en la lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de interés en la normativa actual

La nueva LCSP supone un gran avance en materia de integridad frente a la regulación anterior, sobre todo, porque refuerza las obligaciones sobre transparencia de un modo considerable, lo que permitirá detectar con mucha mayor claridad cualquier irregularidad y ejercerá, además, un efecto disuasorio.

Pero como todo, es mejorable, y precisamente, desde el compliance, podrían introducirse mejoras contemplando sistemas que permitan un análisis previo, mediante un mapa de riesgos, y estableciendo sistemas de alertas tempranas, que permitan actuar desde la prevención y no desde la represión; el SALER de la Generalitat Valenciana podría ser un ejemplo.

Por otra parte, también resulta necesario incidir en la necesidad de que las medidas sean espejo en el sector privado que pretende contratar con el sector público, para evitar prácticas colusorias y conductas contrarias a los principios y valores que impregnan el servicio público.

El incipiente  o creciente interés por verificar el cumplimiento normativo de las empresas y organizaciones da lugar a la aparición de estos nuevos perfiles y servicios profesionales como los de “compliance officer”  ¿Es necesaria formación en esta materia?

Poco a poco,  el compliance se van permeabilizando del sector privado al sector público, y la Ley de Contratos es un buen ejemplo, al que seguirán otras normas, como la proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, actualmente en tramitación parlamentaria, o las medidas que ya se recogen en la normativa ya en vigor de distintas Comunidades Autónomas y también algunas Entidades Locales.

De ahí que, al lado de la creación formal de la figura del “compliance officer” en algunas empresas públicas, vayan apareciendo acciones formativas en las que se conectanlos sistemas de integridad institucional con los de compliance. Se trata, todavía, de caminos poco explorados, pero que van ganando terreno, tanto por efecto normativo, como por la necesidad de avanzar en las medidas de regeneración democrática en el sector público. Sin duda, constituye una línea de acción que incluir en la agenda más próxima.  

Sucinta presentación curricular de la entrevistada.

 Concepción Campos Acuña.

Doctora en Derecho y Licenciada en derecho por la USC, Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas (USC) y Especialista en Gestión Pública Local (FEMP), es funcionaria de administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría, categoría Superior, puesto que ha desempeñado en distintos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios, en la actualidad es Secretaria de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo. Codirectora de Red Localis,  Coordinadora del Observatorio de Transparencia de el Consultor, miembro del Consejo de Redacción de la REGAP y del Consejo Evaluador Externo de la Revista GABILEX y Community Manager de administración electrónica en la Red Social del INAP. Además, Concepción forma parte del Comité Técnico del Sector Público de la World Compliance Compliance, desde donde está cordinando un evento Nacional de Compliance en el Sector Púbico (2018).

VI Premio Massager VII Premio Ramón Massaguer i Mir al mejor libro de Derecho local 2013-2015 por el “Manual para la constitución y gestión de las Corporaciones Locales” , Premio “Innovadora Destacada 2016”, del CNIS, y habiéndole sido otorgado el Reconocimiento como “Promotora de la Modernización e Innovación Gubernamental”, por el Instituto de Administración Pública del Estado de Quintana Roo (México), 2017. Directora del “Curso Superior de Transparencia, Buen Gobierno y Datos Públicos”, organizado por la EGAP, en colaboración con el Valedor do Pobo y el Consello de Contas de Galicia y  Coordinadora de la Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización y de la revisión del Código de Buen Gobierno de la FEMP.

Miembro técnico de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la FEMP, y del grupo de trabajo del Derecho de acceso a la Información pública y del Comité para la Mejora de la Regulación Económica, del Ministerio de Economía y Competitividad, del GT de la Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad y de la Comisión de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías de la FEMP y del grupo de trabajo de Protección de Datos Personales. Es también Coordinadora del GT “Integridad en la Contratación Pública”, de la Red de Entidades Locales por la transparencia y la participación ciudadana de la FEMP.

Colabora y ha colaborado en diversos procesos de reforma de la administración pública, entre otros, la reforma de los gobiernos locales de Galicia, Grupo de Trabajo Documentos, Expedientes y Archivo Electrónico, del  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,Comisión para la Reforma de las Haciendas Locales de la FEGAMP o la Reforma del Registro Civil del Ministerio de Justicia, entre otros, así como en trabajos prelegislativos. Colaboradora en diversos medios de comunicación, como Cinco Días, Expansión, La Voz de Galicia, Faro de Vigo, Mundiario y de El Correo Gallego, miembro del Foro de entorno socio-económico del Círculo de Empresarios de Galicia, y del Foro Económico de Galicia. Dispone de página web y blog propios en concepcioncampos.org y blog en concepcioncampos.org, en Novagob y en Legal Today.

Profesora colaboradora y ponente de distintas instituciones, entre otras, OCDE, INAP, CLAD, UIMP, IEF, EUDEL, IVAP, CEDDET, EGAP, FEMP, FEGAMP, FIASEP, USC, UAB, CEMCI, COSITAL, UIMP, ACM, y otras entidades públicas y privadas, es autora de múltiples publicaciones en revistas especializadas y monografías, en materia de transformación digital y transparencia. Autora de “Transparencia y Acceso a la Información en las Corporaciones Locales” y Coordinadora de “El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015, ha dirigido diversas obras colectivas sobre implantación de la administración electrónica, entre otras, los “Comentarios a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” ,“Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público” y “La nueva contratación pública en el ámbito local. Claves para una contratación electrónica y transparente”. Su más reciente publicación es “Compliance en el sector público. Dificultades y propuestas”

 


 
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