El mundo se encuentra en permanente cambio y el derecho debe ir adaptándose a los dictados y necesidades sociales. Así pues, en mayo de 2018 comenzará una nueva era en la protección de datos, ya que finaliza el periodo de transición y la Ley orgánica 15/1999 (Ley Orgánica de Protección de datos), pasa a mejor “clúster”. Es por ello necesario adaptarse cuanto antes a los notables cambios que el "Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos", y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, conlleva.
Con un régimen sancionador sin precedentes, que puede imponer multas de hasta el 4% del volumen total anual global de facturación de una compañía o llegar a los 20 millones de euros, el oro del Siglo XXI, como se conoce a los datos personales, entra en una nueva era de gestión.
“Societas delinquere non potest”
Con la modificación del código penal y la desaparición del principio penal clásico: “Societas delinquere non potest”, es decir, que una persona jurídica no puede delinquir, se abre una nueva era dogmática jurídico-penal en el mundo empresarial.
Ya en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal se mostraba el alcance de la exención o atenuación de la responsabilidad penal y se incluían los planes de prevención de delitos (en su apartado 5 determina los requisitos de los modelos de organización y gestión eximentes de responsabilidad).
Los planes Compliance
Compliance es un término de origen anglosajón que deriva del sector financiero, área tradicionalmente sometida a una compleja legislación. Literal y formalmente significa "the act of obeying an order, rule, or request" cuya traducción práctica es “cumplimiento normativo".
En este aspecto, destaca la figura del Compliance Officer (o director de cumplimiento normativo) para las organizaciones y que está calando -ya sea como parte de la plantilla o como servicio externo- en las empresas españolas debido al endurecimiento de la legislación y a la necesidad de garantizar el cumplimiento normativo.
Una nueva era en la protección de datos personales
También cabe subrayar que pese a que parece tarea sencilla, disociar los datos de manera irreversible no lo es. Son necesarios sistemas de gran complejidad de manera que la identificación exija esfuerzos desproporcionados y que en la práctica sea equivalente al borrado permanente.
Así pues, el uso de datos de carácter personal de manera abierta en procesos como el Open Data, Big Data o la transparencia del sector público, exige un ejercicio constante de ponderación entre el derecho a la información y el derecho a la protección de los datos personales.
Los 10 cambios más significativos que implica el Reglamento Europeo de Protección de Datos son:
Es por ello recomendable ir adaptando el sistema actual, basado en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), el cual cual entró en vigor en mayo de 2016 y será aplicable a partir de mayo de 2018. En este periodo transitorio y aun cuando siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del REPD en su momento de aplicación.
Abraham Muinelo
Socio-Director IWS Consultores & BvQ Consulting
Asociado y Director del Comite de Compliance Sector Agrolimentario World Compliance Association
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