Es una de las cuestiones más controvertidas en la regulación de los sistemas de prevención de delitos (o programas de compliance) de las empresas, pero la futura Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de aprobarse tal y como consta en el anteproyecto, zanja la cuestión. Así, las denuncias que se presenten a través de los canales internos de denuncia (o mecanismos de whistleblowing) que tienen que implantar las compañías, podrán ser anónimas.
El debate planteado era si era admisible el anonimato, es decir, que el autor de la denuncia podía presentarla sin identificarse, o si, por el contrario, sólo cabía admitir la confidencialidad. Esto es, que el denunciante tiene que proporcionar algún dato, pero éstos permanecerían reservados, limitando el acceso a los mismos.
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