La Justicia no es ajena al impacto reputacional que puede provocar sobre una empresa el verse sometida a un interminable proceso judicial -algo probable dada la escasez de medios y la falta de agilidad de los procedimientos-. Por ello, cada vez son más los posicionamientos que se inclinan por adelantar el examen de los programas de prevención de delitos -o planes de compliance- de las compañías que se ven encausadas por los ilícitos que haya podido cometer alguno de sus empleados
De momento, y a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional ha empezado a realizar una primera evaluación del compliance durante la fase de instrucción. Un criterio que defiende su presidente, José Ramón Navarro, y que ya ha aplicado el instructor del caso Bankia, Fernando Andreu.
En el auto de 11 de mayo de 2017, que concluye la fase de investigación, Andreu sobresee las actuaciones contra Deloitte por haber aportado la documentación que "acredita sobradamente" que cuenta con un manual de compliance que cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal.
La firma también demostró que "cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos que componen el llamado Sistema de Control de Calidad, adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia idóneas para evitar la comisión de delitos".
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