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20/09/2018

Bienvenido al Código Penal colombiano el instituto de la Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y sus inescindibles “Modelos de Compliance”

Con la reciente presentación en Colombia de los Proyectos de Ley 117 y 127 de 2018 como parte de la batería normativa para combatir la corrupción amparada en estructuras societarias, se anuncia no sólo la “caída” en el País de una de las más sagradas instituciones del Derecho Penal de corte continental-europeo, el societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir), sino además un cambio radical de paradigma en la política criminal nacional para enfrentar los delitos generados al interior de organizaciones empresariales y del Estado. Un cambio de paradigma porque, con base en los precitados Proyectos de Ley, el Legislativo colombiano se enfrenta hoy, nada más y nada menos, a la osadía de incluir en el articulado del Código Penal expresas obligaciones de autorregulación para personas jurídicas de prevenir una tipología específica de prácticas ilícitas que suelen presentarse en su entorno, bajo la amenaza de imponer drásticas sanciones. Más allá de la clásica responsabilidad penal personal que hasta hoy puede imponerse a aquellos representantes legales y administradores que delinquen bajo la cobertura de la estructura societaria, el Proyecto de Ley 117 de 2018 prevé la adición de un literal “A” al artículo 100 del Código Penal, en el que se consagra la responsabilidad penal directa de personas jurídicas por la comisión de una variada tipología de delitos que normalmente se generan en marco de la ejecución de su objeto societario, entre otros, los delitos incluidos dentro de los Títulos X (Delitos contra el Orden Económico Social), XI (Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente) y XV (Delitos contra la Administración Pública). Seguidamente dispone el mismo Proyecto de Ley la adición de un literal “G” al precitado artículo 100 del Código Penal, en el que se establece el cuerpo de sanciones que podrían imponerse directamente a la propia estructura societaria y que iría desde el pago de millonarias multas – penales- hasta la cancelación de la personería jurídica. Para la imposición de esas sanciones, el Proyecto de Ley 127 de 2018 vendría a incorporar, a partir de la adición de un literal “A” al artículo 29 del mismo estatuto penal, un modelo de atribución de responsabilidad penal -vicarial- para la persona jurídica por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto, ya sea por sus representantes legales, por aquellos que actúen individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica (estando autorizados para tomar decisiones en su nombre), incluso por quienes ostentaren facultades de organización y control dentro de la misma.

Ante esta nueva realidad jurídica, la pregunta que inapelablemente debe plantearse la dirección de esas personas jurídicas y los propios operadores jurídicos (fiscales, jueces, abogados, etc.), es qué medidas deben tomarse desde sus posiciones para precaver la imposición de las sanciones referidas. Para ello los precitados Proyectos de Ley 117 y 127 de 2018, inspirados en la regulación establecida por el Código Penal español frente al instituto de la responsabilidad penal corporativa, incluirían expresamente los denominados Modelos de Compliance como mecanismo de atenuación y exclusión de responsabilidad criminal directa en cabeza de la persona jurídica. Adoptando incluso la misma nominación que adopta el Código Penal español, el futuro literal “A” del artículo 32 del Código Penal colombiano, entre otras causales, postularía la implementación de los denominados “Modelos de Organización y Gestión” del riesgo de delito como causal de exención de responsabilidad criminal de la estructura societaria. Luego se prevé la adición de un literal “B” al mismo artículo 32 del Código Penal, al igual que lo realiza su homólogo español, en el que se establece qué requisitos debe tener dicho modelo de control para que pueda cumplir su función de atenuante o eximente de responsabilidad. Este modelo de responsabilidad penal, debe decirse, es a día de hoy un completo desconocido en el entorno de las organizaciones empresariales en Colombia. Pero como sucedió hace ya un par de décadas con la llegada de sistemas de autorregulación corporativa como los Sistemas de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) o más recientemente con la consagración de la Ley 1778 de 2016 frente a la exigencia sectorial de programas de cumplimiento para la prevención del soborno transnacional (los denominados Programas de Ética Empresarial), las empresas deberán ir acoplando a sus procesos internos los referenciados Modelos de Organización y Gestión del riesgo de delito, o como lo denomina el mismo Proyecto de Ley 127 adoptando el anglicismo originario: “Modelos de Compliance”. Mientras los precitados Proyectos de Ley surten el trámite correspondiente en el Congreso de la República, las empresas deberán irse familiarizando con los principios y directrices establecidos por la International Organization for Standardization (con las denominadas “ISO´s”) para correcta y eficaz implementación de sus Modelos de Compliance, particularmente por la ISO 31000 (referida a los Principios y Directrices para la Gestión de Riesgos)-, la ISO 19600 (relativas a los Sistemas de Gestión de Compliance Penal) y la ISO 37001 (atinente al Sistema de Gestión Antisoborno)-. 

 

Por:  Jorge Andrés Amézquita T. / Alejandro Castaño L. 

Socios Fundadores C3 CORPORATE CONTROL of CRIME S.A.S. 

 


 
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