Es una de las cuestiones más controvertidas en la regulación de los sistemas de prevención de delitos (o programas de compliance) de las empresas, pero la futura Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de aprobarse tal y como consta en el anteproyecto, zanja la cuestión. Así, las denuncias que se presenten a través de los canales internos de denuncia (o mecanismos de whistleblowing) que tienen que implantar las compañías, podrán ser anónimas.
El debate planteado era si era admisible el anonimato, es decir, que el autor de la denuncia podía presentarla sin identificarse, o si, por el contrario, sólo cabía admitir la confidencialidad. Esto es, que el denunciante tiene que proporcionar algún dato, pero éstos permanecerían reservados, limitando el acceso a los mismos.
La problemática es la siguiente. No admitir el anonimato puede frenar a muchos denunciantes a comunicar las irregularidades o los ilícitos de los que tengan conocimiento, con lo cual se merma la efectividad del canal de denuncias y del propio sistema de compliance.
En el otro extremo, la denuncia anónima libera de toda responsabilidad al denunciante, dejándole amplio margen para que comunique hechos falsos, inexactos o con los que pretende perjudicar al denunciado. Asimismo, prohibir la investigación de denuncias anónimas puede tener el efecto perverso de proporcionar al infractor un medio para blindarse de que puedan indagarse sus hechos.
El artículo 17 del texto opta por reforzar la efectividad del programa de compliance y determina que «será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad privada, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable».
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