La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal Español, introdujo en la legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995. La modificación legal más relevante consistió en la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano “societas delinquere non potest”, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.
Con ello, la reforma CONVIERTE A LAS PERSONAS JURÍDICAS EN SUJETOS INMEDIATOS DEL DERECHO PENAL SUSCEPTIBLES DE COMETER DELITOS, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas penas que van desde cuantiosas multas a la disolución de la persona jurídica. LAS PERSONAS JURÍDICAS SON RESPONSABLES POR LOS DELITOS COMETIDOS por sus representantes legales (administradores, apoderados y empleados y colaboradores), siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control y el delito se haya cometido en provecho de la persona jurídica.
La reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 15 de julio de 2015 (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), especifica en su artículo 31 bis, entre otros aspectos, que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Sólo hay una forma de evitar o atenuar la pena en caso de que se de la comisión del delito, demostrar que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación de un modelo/sistema/programa de Prevención de Riesgos Penales, y probando que el delito se ha cometido a pesar de su diligencia.
La norma UNE 19601 aportará un criterio claro y objetivo para establecer los requisitos que debe tede un sistemas de gestión del compliance penal en una organización y además permitirá somoter este sistema a evaluación y certificación externa e independiente lo que permitirá a la organización aportar evindencia de la existencia del sistema.
En esta pantalla podrá descargar PDF de la norma UNE 19601 para la gestión del compliance penal en una práctica ficha, así como una interesante presentación.
El presente informe de diagnóstico de situación tiene un fin meramente orientativo, y es confeccionado con la información facilitada por el solicitante no sirviendo como base completa para un análisis objetivo sin el necesario análisis especializado y en compañía de las oportunas evidencias.
Si desea más información o asesoramiento especializado, puede dirigir sus consultas a info@worldcomplianceassociation.com
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación