Autor: Erika Montaño Vázquez, Abogada experta en compliance y vicepresidente senior CSIS en Citibanamex.
Fuente: El Economista
El compliance en el mundo ha tomado un lugar preponderante, lo que ha permitido ampliar su espectro de sólo vincularlo al oficial de cumplimiento a entenderlo como un sistema1; es decir, como un conjunto ordenado de políticas, procesos y procedimientos que operan relacionalmente para regular el funcionamiento de una compañía. Está visión holística, panóptica o de compliance 360 es la que permitirá entender que la implementación y real funcionalidad del sistema de compliance inicia, se integra y mantiene con una cultura de integridad, ética y cumplimiento, así como del reconocimiento de su relevancia a nivel autónomo y jerárquico.
Para esquematizar una primera aproximación del sistema de compliance a continuación se muestra un recuadro que alude al sistema de gestión de cumplimiento2.
Al respecto, en el esquema anterior, incluiría en el fondo y de manera cíclica la cultura a la que se ha hecho mención, así como los medios de reporte de conductas no éticas, para focalizar su finalidad estableciendo un programa de compliance, este programa conlleva la incorporación de los resultados de la evaluación de riesgos, mismos que en la actualidad, por lo menos, integran los siguientes tópicos: ética e integridad, prevención de lavado de dinero, prácticas antisoborno y corrupción, prácticas antimonopólicas y competencia desleal, protección y privacidad de datos, prácticas de venta, prevención de fraude, prevención de conflictos de interés, cumplimiento fiscal y laboral, rendición de cuentas y gobierno corporativo, reportes regulatorios, políticas, procesos y procedimientos propios de la empresa, así como otras regulaciones internacionales (FATCA, CRS, sanciones económicas, FCPA) y responsabilidad penal de las personas morales.
Estos tópicos son el contenido del programa de compliance, por cada uno se generan planes específicos y focalizados por tipo de obligaciones a cumplir.
Lo anterior permite destacar una finalidad o beneficio directo3, la cual es la función preventiva vista como una serie de actividades que realiza la compañía, las cuales se incluyen en el programa de cumplimiento, por medio de planes por tópico, a fin de prevenir hechos sancionables, pero detrás de la finalidad directa está la finalidad de beneficio indirecto; ésta es sustancial, ya que comúnmente de origen no se reconoce su valor y en el peor de los casos no se identifica.
De lo anterior, se desprende la Simetría del Beneficio Directo e Indirecto (SBDI) se ejemplifica considerando los tópicos señalados, pero particularizaremos en:
Ética e integridad, prácticas antisoborno y corrupción, por su parte la inclusión de éste en el plan no sólo se enfoca en la prevención, sino incluso permite atenuar eventualmente una sanción de acuerdo con lo establecido de manera especial en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en su artículo 25 señala como uno de los puntos a considerar para determinar la responsabilidad de las personas morales contar con una política de integridad.
Respecto el tópico de la responsabilidad penal de las personas morales, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, uno de los aspectos de la responsabilidad penal de la compañía se vincula a la inobservancia del debido control, del mismo modo el grado de culpabilidad se determinará considerando entre otros la inobservancia del debido control y el grado de sujeción y cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias.
De este modo, al contar con una implementación funcional del sistema de compliance no sólo hablamos del beneficio de cumplir.
Ahora incluiríamos el beneficio de la prevención de hechos sancionables en donde de manera directa se establece el sistema, se cumple con su mantenimiento y su programa de compliance y en caso de incumplimiento se previene una sanción; es decir, por cada beneficio directo se obtienen beneficios indirectos de manera simétrica.
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