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09/04/2018

Cantabria aprueba su Ley de transparencia de la actividad pública (España)

La Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, regula la transparencia de la actividad pública en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, así como la reutilización de ésta, entendida como un instrumento que facilite el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública tanto de las entidades públicas como de las privadas con financiación o participación pública.

Con esta finalidad, la norma persigue garantizar tanto la transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración General de la Comunidad Autónoma y el sector público autonómico, como el derecho de acceso a la información que obra en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el sector público autonómico, de forma accesible, comprensible y a través de datos procesables, así como el derecho a la veracidad y objetividad de esa información.

La ley, que considera la transparencia como un elemento imprescindible en cualquier acción de gobierno, tiene por objetivo desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos necesarios que garanticen la efectividad de los derechos que se reconocen a los ciudadanos. Con ello pretende avanzar en un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades.

 

Ámbito de aplicación de la norma

La norma incluye en su ámbito de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las entidades locales y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas; a la universidad pública, a los consorcios y a aquellas otras entidades que, con personalidad jurídica propia, se pudieran crear para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos públicos financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia; al Parlamento de Cantabria, así como cualquier órgano estatutario que se pudiera crear, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo; a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, las cuales tendrán que aportar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen, así como a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

También comprende a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de Cantabria, así como para las entidades privadas y de iniciativa social que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25 000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5 000 euros.

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